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Presentacion Power Point Sobre LOPNNA


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2012  •  574 Palabras (3 Páginas)  •  817 Visitas

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Abuelos con derecho

A los abuelos maternos y paternos les asiste el derecho de visitar a sus nietos

MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ | EL UNIVERSAL

martes 29 de julio de 2008 12:00 AM

A los abuelos maternos y paternos les asiste el derecho de visitar a sus nietos; Art. 388 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La fijación de la extensión del "Régimen de Convivencia Familiar" puede ser solicitada por los parientes por consanguinidad, por afinidad o responsables del niño, niña o adolescente. También podrán peticionarlo los terceros que hayan mantenido relaciones y contacto permanente con el niño, niña o adolescente. En ambos casos el Juez podrá acordarlo cuando el interés del niño, niña o adolescente lo justifique. En igual sentido lo consagra el Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño. En los tribunales es común observar complicados conflictos que denotan ausencia del acercamiento entre los miembros de la familia.

Los abuelos pueden requerir el régimen de convivencia familiar contra uno o ambos progenitores, con el fin de frecuentar a sus nietos o nietas. Implica el ejercicio de derechos constitucionales a favor de los abuelos, en mejora de los derechos de los nietos o nietas menores de edad. La sentencia que recaiga protege el interés superior de los niños o adolescentes, a quienes la Constitución y dicha Ley Orgánica les otorga prerrogativas destinadas a preservar las relaciones o trato del grupo familiar.

Nuestro más alto tribunal de justicia, en Sala Constitucional, sentencia de 2007, ha aclarado que el ejercicio del derecho de comunicación de los abuelos no puede erigirse en una carga sobre el progenitor o aquél que detente la patria potestad de los menores. Corresponde a los abuelos asumir las expensas del goce y disfrute de ese derecho. Ellos deben disponer de las diligencias necesarias que hagan posible la práctica del régimen de visitas. El guardador de los menores no tiene por qué trasladarse de su residencia hasta el lugar donde habitan los abuelos para la ejecución efectiva de la "concesión judicial de visitas". Los padres no están obligados a restringir sus actividades diarias y la de sus hijos (educación, horas libres, recreación) al acatar el régimen de convivencia en provecho de los abuelos. La jurisprudencia subraya que no es equiparable el derecho de visitas reconocido por la ley a los progenitores, con el recomendado a los abuelos o terceros; siendo una materia reservada a la discrecionalidad del Juez.

El derecho regulado en beneficio de los abuelos no representa una subordinación a los derechos de los padres guardadores de sus hijos y a la libertad que tienen de dirigir su formación. El régimen de convivencia no puede convertirse en

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