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Derecho constitucional. Preámbulo

AantoherreraTarea11 de Mayo de 2018

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Derecho Constitucional

• “30 años después, hay que volver al Preámbulo”, La Nación. Área 1

Preámbulo

1- Dado los diversos conflictos vividos en estos últimos treinta años de Democracia. Es necesario para reencarnar la concordia y la institucionalidad del país desarrollar la construcción de consensos básicos y la capacidad productiva en base a la esencia del Preámbulo.

2- Considerar el empleo del Preámbulo de la Constitución Nacional para reestructurar al país.

3- La cobertura constitucional central, como lo expresa el Preámbulo de la Constitución Nacional, es constituir la union nacional y la protección y el bienestar de los ciudadanos.

4- Las coberturas constitucionales periféricas son; el artículo 2 de la Constitución Nacional, el artículo 14 de la Constitución Nacional, el artículo 19 de la Constitución Nacional. El artículo 2 de la Constitución Nacional sostiene el culto católico apostólico romano. El artículo 14 de la Constitución Nacional menciona el derecho al trabajo y ejercer toda industria lícita. Finalmente el artículo 19 de la Constitución Nacional construye los limites de la privacidad.

5- La cobertura legal se remonta a Ley 25.871 sobre Política Migratoria Argentina. Más aun se encuentra la Ley 26.994, en su enmienda cuarta del artículo 8. Especifica la responsabilidad por parte del Estado Nacional y de sus funcionarios por los hechos y omisiones cometidos en el ejercicio de sus funciones será objeto de una ley especial. Para asegurar el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para todos los hombres que habiten el suelo argentino.

• “Proponen que en el nuevo Código Penal deje de ser delito la tenencia de drogas para consumo personal”, Clarín.

Área 1

1/4 Artículos 18 a 24

1- El Presidente de la Nación emite un proyecto de reforma del Código Penal hacia la despenalización de la tenencia de estupefacientes para consumo personal.

2- Se propone la reforma del Código Penal de la Nación en base a la propuesta del Presidente Macri y al artículo 19 de la Constitución Nacional.

3- La cobertura constitucional central es el artículo 19 de la Constitución Nacional. Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.

4- La cobertura constitucional periférica se conecta con el Pacto de San José de Costa Rica, el articulo 11, inciso segundo y tercero, que obliga a distinguir entre acciones privadas y las que no son y la ética privada y moral pública.

5- El proyecto de PECO de 1942 solo reprime la tenencia de sustancias estupefacientes enderezada algún propósito, de destinarlas al comercio o de suministrarlas o procurarlas a otros. El proyecto de 1960 excluía de la punición la tenencia de una dosis para uso personal.

La ley 17.567, sancionada en el año 1968 derogó la reforma al Código Penal de la ley 11.331 modificando nuevamente este cuerpo legal, por la introducción del párrafo tercero, del artículo 204, que sancionaba al que “sin estar autorizado, tuviere en su poder en cantidades que excedan las que correspondan a un uso personal, sustancias estupefacientes... “

En 1974 se dicta la ley 20.771, con su artículo sexto y luego sucedieron los fallos jurisprudenciales que vimos, que fueron modificando el criterio del artículo 6 de esta ley.

También se incluye la actual Ley de drogas que es la ley 23.737, en su artículo 14 dice:

“La pena será de un mes a dos años de prisión, cuando por su escasa cantidad y demás circunstancias surgiere inequívocamente, que la tenencia es para uso personal”.

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