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Principales características de la ley


Enviado por   •  26 de Marzo de 2015  •  Trabajos  •  2.034 Palabras (9 Páginas)  •  257 Visitas

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La ley

La ley es una norma o conjunto de normas que son expedidas por una autoridad; en este sentido, la autoridad puede ser de diferente orden, ya sea monárquico (monarca o rey), religioso (sacerdote o patriarca), gubernamental (Presidente, congreso u órgano legislativo).

En éste sentido hay que distinguir las leyes morales y las leyes jurídicas, pues aunque todas son leyes, en unas hay voluntad y en otras no existe.

Existe otro tipo de leyes, que pueden ser científicas:

• Físicas

• Químicas

• Naturales

• Biológicas etc.

Principales características de la ley:

Coercitividad.- Las leyes son coercitivas, esto es, que son aplicadas a la fuerza. Si bien no toda las leyes son coercitivas, la gran mayoría sí, sobre todo las positivas y expedidas por autoridades con poder público; las normas no coercitivas son las morales, las cuales requieren de la voluntad de la persona para ser aplicadas y si no quiere hacerlo no existe forma de ser forzado a hacerlo.

Generalidad.- Las leyes son para todas las personas, es claro que no son todas las personas del planeta, pero sí todas las que se encuentran en las entidades jurídicas que abarca, (su jurisdicción). Y esta jurisdicción se aplica por medio de disposiciones socio-políticas y sus respectivas divisiones:

1. Continentes

2. Países

3. Estados

4. Municipios

5. Pueblos, etc.

Las leyes les dicen a los individuos que es lo que no pueden hacer, por lo cual generalmente hacen lo que quieran en tanto y cuanto la ley no lo contradiga, en cambio las autoridades se ven sometidas a hacer lo que la ley les dice, y dependiendo de la política de cada país no pueden extralimitar sus funciones a la ley, pero existen países como Estados Unidos donde se aplica a criterio del juez o puede salirse el juez de los parámetros de la ley y dictar resoluciones por su criterio personal o el de los jurados.

Abstracción.- Esto se refiere a que se aplica a personas en forma general o indeterminada, esto en tanto y cuanto se mantengan en la jurisdicción de la ley. Esto está también sujeto a las circunstancias y supuestos de cada ley o norma.

Impersonalidad.- Cuando nos referimos a la impersonalidad de una ley, debemos entender que las leyes no son creadas para juzgar a una persona en específico, pues de ser así se tendría que fincar una ley por cada habitante de la tierra, y de esta forma la ley perdería la cualidad de gobierno, universalidad y orden, para ser solo coerción particular.

Obligatoriedad.- La obligatoriedad implica la obligación de cada individuo de hacer u omitir lo que la ley le establece, incluso en muchos países se aplica el concepto “el desconocimiento de la ley no excluye de su aplicación”, a lo que podemos interpretar que si una persona no sabe que no debe robar por ley, no le quita la circunstancia de ser juzgado por la ley correspondiente por cometer el ilícito.

Justicia.- Aunque la justicia realiza más por el juzgador, quien debería meditar y entender las circunstancias, la ley tiene en muchos de los casos implícita la justicia (que en definición del jurista Ulpiano es “dar a cada quien lo que le corresponde”). Esto se aplica en forma implícita en la ley y puede o debe ser interpretada por el jurista correspondiente.

Contradicción.- Esta es una cualidad obvia o lógica en las leyes, pues generalmente tienen contradicciones con leyes superiores o resultan injustas a criterio de los jueces y magistrados. En este sentido se deben estudiar por colegios de doctos en derecho (Ministros, magistrados, jueces y autoridades), para que resuelvan estas contradicciones en favor del bien común.

Orden.- Las leyes tienen la característica de buscar el orden de convivencia, por lo cual se atendrán a criterios de mayoría (si no existe injusticia) o criterios sociales, para que se encuentre en circunstancias adecuadas para gobernar a la sociedad.

La Costumbre

Es un derecho no escrito, espontáneo, constituido por un conjunto de principios y reglas de conducta, repetidas en el tiempo por la sociedad en su conjunto, que acata esos preceptos como vigentes y válidos, con conciencia de obligatoriedad.

De acuerdo al concepto dado, para que se configure la costumbre deben coexistir dos elementos: Uno objetivo, dado por la repetición de conductas por un tiempo prolongado por parte de la mayoría de una comunidad, sin interrupciones. El otro elemento es subjetivo y consiste en creer que es jurídicamente relevante cumplir con lo establecido por la costumbre.

En esto se distingue la costumbre de los usos sociales, que algunos consideran como sinónimos, pero los últimos, como saludar a los vecinos, implican una regla de cortesía, que no se considera de cumplimiento necesario a los fines jurídicos, y su cumplimiento no puede ser demandado, ni sirve de prueba ante la justicia.

DISTINTOS TIPOS DE COSTUMBRE.- para determinar en qué medida se puede recurrir a la costumbre como fuente formal del derecho, se la clasifica en 3 tipos diferentes según su relación con la ley:

1) costumbre secundum legem (según la ley).- es la costumbre reconocida por la ley, de manera que está de acuerdo con ella. ejs.: arts. 950 y 1627 del c. civil. 2) costumbre praeter legem (al margen de la ley).- es la que crea una norma consuetudinaria con relación a una situación no contemplada por la ley. 3) costumbre contra legem (contra la ley o "desuetudo").- se genera en contra de lo que establece la ley, y por tanto intenta derogarla.

Diferencias

LAS COSTUMBRES son una práctica social arraigada. Generalmente se distingue entre buenas costumbres que son las que cuentan con aprobación social, y las malas costumbres, que son relativamente comunes, pero no cuentan con aprobación social, y a veces leyes han sido promulgadas para tratar de modificar la conducta.

Usualmente las leyes son codificadas de manera que concuerden con las costumbres de la sociedad que rigen, y en defecto de ley, la costumbre puede constituir una fuente del derecho.

LA LEY es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia, y para el bien de los gobernados.

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