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Principio De Definitividad Y Del Estricto Derecho

zero13carlos24 de Enero de 2013

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Principio de Definitividad

El objetivo de este principio es, que con su aplicación se pretende que el amparo sea la instancia final que utilice el gobernado, para la anulación del acto de autoridad estimado violatorio, esa anulación puede obtenerse por medio de la interposición de recursos o medios de defensa ordinarios, debe utilizar estos antes de acudir al procedimiento constitucional.

En resumen, este principio busca que el acto de autoridad que se reclamara vía amparo, tenga carácter definitivo. Dicho carácter se obtendrá cuando contra el acto ya se hayan hecho valer los sistemas de defensa ordinarios, sin haber podido nulificar, hasta entonces se justifica a los jueces de amparo la oportunidad de analizar, como última instancia, la inconstitucionalidad del acto.

Este principio se consigna en las fraccs. III y IV del art. 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en las fraccs. XIII, XIV y XV del art. 73 de la Ley de Amparo.

Definitividad: principio jurídico fundamental que rige en el juicio de amparo y que consiste en que antes de acudir al amparo, el quejoso debe agotar el recurso ordinario o medio de defensa legal que señale la ley común que tenga por objeto revocar, modificar o nulificar el acto reclamado. Este principio contempla una serie de excepciones que contiene la Ley de Amparo y la jurisprudencia, razón, por la cual antes de promover el amparo no es imperativo que se agote el recurso o medio de defensa legal en contra del acto que se reclame en el amparo.

CASOS DE EXCEPCION AL PRINCIPIO

a) Cuando se trate de actos que importen peligro de la privación de la vida, deportación o destierro o cualquiera de los prohibidos por el artículo 22 constitucional.

b) Cuando se reclame en amparo un auto de formal prisión. (art. 73 fracción XIV, de la L. de A. vigente); siempre y cuando no se haya interpuesto recurso de apelación.

c) En materia civil, cuando el quejoso reclame la falta de emplazamiento a juicio como violación procesal y todas las consecuencias que surjan del mismo.

d) Cuando el quejoso sea extraño al procedimiento que da origen al Juicio de Amparo. (art. 107, fracción VII constitucional y art. 73 fracción VIII de la L.de A.)

e) En materia administrativa cuando el acto reclamado carezca de fundamentación y motivación (art. 73 fracción XV, segundo párrafo, L. de A.)

f) En materia administrativa, si la ley de donde emana el acto reclamado exige más requisitos que los que la L. de A. señalada para la procedencia de la suspensión del acto reclamado (art. 107 fracción IV constitucional).

CONCLUSION

“Definitividad” se refiere al principio que rige el amparo en virtud de agotar el juicio, recurso o medio de defensa legal, en la cual se puede impugnar el acto de autoridad, con el amparo, solo y cuando se agote todo el proceso y cada instancia de este, sin saltarse ninguna, entonces ya podrá entrar el amparo, según lo establecido la Ley, y en la cual también establece excepciones para que este medio no se lleve a cabo, como lo es cuando se peligra la vida, que se encuentra en el artículo 22 de la CPEUM.

En si el principio de Definitividad es, en general, una figura jurídica que determina a una parte procesal a agotar los recursos que la Ley prevé, antes de interponer un recurso mayor.

Principio de Estricto Derecho

Este principio no rige la procedencia del amparo, sino que impone una norma de conducta al órgano de control.

A virtud del P.E.D. el juzgador de amparo no tiene libertad para apreciar todos los posibles aspectos inconstitucionales del acto reclamado, sino que esta constreñido a ponderar únicamente aquellos que se traten en la demanda de garantías a titulo de conceptos de violación, mismo que implican limitaciones insuperables a la voluntad judicial decisoria.

El

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