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EL PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHO Y SU RIGIDEZ EN EL JUICIO DE AMPARO

MIKEMEDELLIN23 de Mayo de 2012

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UNIVERSIDAD DEL DISTRITO FEDERAL

DERECHO DE AMPARO

“EL PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHO Y SU RIGIDEZ EN EL JUICIO DE AMPARO”

ALUMNO: MIGUEL ÁNGEL MEDELLÍN PADILLA

PROFESOR: MTRO. EMILIO RENÉ PÉREZ ESPINOSA

MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, DICIEMBRE, 2011

EL PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHO Y SU RIGIDEZ EN EL JUICIO DE AMPARO

INDICE PÁGINA

INTRODUCCIÓN 3

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO 5

1. Conceptos básicos en el juicio de amparo 5

2. Conceptualización, finalidad y objeto del juicio de amparo 6

3. Principios constitucionales del juicio de amparo 8

3.1. Principio de instancia de parte 10

3.2. Principio de prosecución judicial 10

3.3. Principio de agravio personal o directo 11

3.4. Principio de definitividad 11

3.5. Principio de estricto derecho 13

3.6. Principio de relatividad 14

3.7. Otros principios básicos del juicio de amparo 14

CAPÍTULO II. EL PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHO 16

1. Breves antecedentes del principio de estricto derecho 16

2. Conceptualización del principio de estricto derecho 20

3. La suplencia de la queja 21

4. Excepciones al principio de estricto derecho en el juicio de amparo 22

CAPÍTULO III. RIGIDEZ DEL PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHO 26

1. El principio de estricto derecho: un formulismo anacrónico 26

2. La supremacía constitucional como misión del juzgador 27

3. Análisis oficioso de las violaciones constitucionales 29

CONCLUSIONES 33

BIBLIOGRAFÍA 34

INTRODUCCIÓN

¿Cuál puede ser la razón de que exista un instrumento artificioso, tan contrario a la justicia como lo es el principio de estricto derecho?

En efecto, el principio de estricto derecho en el juicio de amparo implica que el órgano de control constitucional, al emitir su sentencia, únicamente se limité a atender el acto reclamado tal como aparezca probado, es decir, de la forma en que el quejoso haya logrado demostrarlo, con las argumentaciones y medios de prueba que, por conducto de su abogado, haya tenido a su alcance, en cuanto a sus capacidades intelectuales y en cuanto a la facilidad para allegarse de las constancias documentales, tendientes a demostrar la inconstitucionalidad del acto reclamado.

No obstante, es evidente que en múltiples ocasiones, el agraviado no cuenta con el respaldo de un autentico conocedor del juicio constitucional y de las garantías individuales, lo que ocasiona que la autoridad de amparo resuelva sobreseer en unos casos, y en otros negar la protección de la justicia de la Unión, por no haberse planteado de manera adecuada los conceptos de violación, ello pese a advertir que el acto reclamado es notoriamente inconstitucional.

La Ley de Amparo prevé la figura jurídica de la suplencia de la queja deficiente, esto en materias en las que tradicionalmente se ha aceptado que el agraviado es la parte vulnerable en el juicio de de garantías; se acepta, inclusive, la ausencia de conceptos de violación, bajo el argumento de tutelar el goce de los derechos fundamentales de los gobernados, lo cual me parece atinado. Qué puede estar por encima del respeto a los derecho del hombre? Desde luego que ningún formulismo o principio dogmático y ancestral.

Pero lamentablemente, aún subsiste, en la administración de justicia, una fórmula que impide la realización de un estado jurídico moderno, que vulnera el principio de supremacía constitucional en tanto que limita el acceso a la justicia: ese es el principio de estricto derecho.

Todo acto de autoridad debe observar las formalidades que la propia Constitución establece, esto es, en su emisión se debe garantizar el respeto a las garantías del gobernado; por ello, el objeto del juicio de amparo es reparar cualquier violación a la carta fundamental que nos rige, que nos da vida como nación y que hace posible la convivencia entre los habitantes de nuestro país.

No se debe escatimar la impartición de justicia, labor propia y sublime de los tribunales, en aras de un principio que ya no es congruente con el desarrollo de nuestra sociedad; menos ahora que se vuelven más expeditos los derechos fundamentales de los hombres.

Este trabajo busca sumarse a todas aquellas opiniones que quieren evidenciar la necesidad de transformar nuestro juicio de amparo mediante la derogación del principio señalado.

Podemos evaluar serenamente si debe mantenerse intocado, o bien, si merece ser derogado o en su caso atemperado, bajo una nueva perspectiva. Particularmente por la circunstancia de que, sin temor a exagerar, podemos afirmar que el mayor porcentaje en la negación de los amparos solicitados, o bien, de sus respectivos sobreseimientos, se debe, en buena medida, al principio de estricto derecho.

La justicia constitucional es aquella que se brinda atendiendo a la naturaleza del ser humano, a sus deberes, a sus prerrogativas; es tarea del juzgador de amparo velar por el respeto a nuestra Constitución, no importa que los argumentos ante él planteados sean deficientes sí a final de cuentas, su noble labor logra advertir motivos suficientes para declarar la inconstitucionalidad del acto reclamado. De esa forma, el justiciable, independientemente de la materia de que se trate, será arropado por la justicia de la Unión.

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1. CONCEPTOS BÁSICOS EN EL JUICIO DE AMPARO

Para entender la figura jurídica denominada juicio de amparo, es primordial conocer los conceptos que se utilizan para el desarrollo procesal del mismo. El artículo 5° de la Ley de Amparo , reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala quienes son parte en este juicio de garantías:

A) Quejoso. Es quien ejercita la acción de amparo.

B) Agraviado. Es la persona que sufre el agravio personal y directo por un acto de autoridad, es decir, es o son los sujetos que pueden intervenir en el juicio de amparo y en contra de quien se va a decidir un derecho.

C) Tercero perjudicado. Se entiende como tal, a la persona que se ha visto favorecida por el acto de autoridad reclamado por el quejoso y que en tal virtud tiene interés en la subsistencia del mismo, interviniendo en el juicio constitucional para solicitar que se sobresea tal juicio, o en su caso que se niegue la protección de la Justicia Federal al quejoso, argumentando la existencia de diversas causas de improcedencia del amparo, o bien manifestando que el acto de autoridad es constitucional.

En el juicio de garantías, el tercero perjudicado es una parte que puede o no puede existir, es decir, no en todos los juicios de garantías hay tercero perjudicado, debido a que el acto reclamado únicamente va a causar perjuicio en la esfera del quejoso, sin que vaya a beneficiar a otro gobernado, pero en aquellos negocios en que sí existe el tercero perjudicado, este se convierte en el contrario del quejoso, debido al interés que tiene que se decrete la constitucionalidad del acto reclamado para que sus efectos beneficien su esfera jurídica, es por ello que anteriormente se le llamaba tercero interesado u opositor.

D) Autoridad responsable. Es el órgano u órganos del Estado con facultades de mando y decisión públicas que invade indebidamente la esfera jurídica del gobernado; en otras palabras, aquella que dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado. De esta emanan los actos reclamados por el quejoso, constituyéndose en la parte demandada en el juicio de amparo, es a quien se le atribuye la violación de garantías.

Existen dos clases de autoridades responsables: las ordenadoras y las ejecutoras, las primeras son aquellas que emiten un acto de autoridad, en tanto que las segundas, son las autoridades que van a materializar las órdenes emitidas por sus superiores jerárquicos, en todas las autoridades que tengan relación con la emisión del acto de autoridad, así como aquellas que pretenden ejecutarlo.

E) El Ministerio Público. Puede intervenir en todos los juicios e interponer los recursos que señala la Ley de Amparo. Su intervención no influye dentro del proceso, salvo cuando interviene como autoridad responsable, así como cuando participa en su calidad de representante del Presidente de la República.

F) Acto reclamado. Es el acto de autoridad (acto jurídico unilateral, imperativo y coercitivo) que se considera violatorio de garantías; es la fuente del inicio del juicio de garantías, por naturaleza es un acto proveniente de un órgano de estado.

G) Garantía violada. Es el derecho, contenido en un precepto constitucional de la parte dogmática de la misma, que se considera violado por el acto reclamado.

H) Concepto de violación. Es el enlace lógico-jurídico que se realiza entre la pretendida garantía violada y el acto reclamado con el fin de demostrar que

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