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Principios Peculiares Del Derecho


Enviado por   •  23 de Diciembre de 2012  •  2.085 Palabras (9 Páginas)  •  852 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Históricamente los recursos naturales nos han proporcionado una renta de situación, mas paulatinamente se han ido transformando en elementos vulnerables a la acción del hombre y han demostrado con claridad su carácter perecible y en muchos casos no renovables; surge entonces la alternativa de transformar en inteligencia los recursos disponibles a través de un proceso de desarrollo ordenado y orientado a defender lo más valioso del cosmos, el ser humano, encontrándonos en una sociedad con igualdad de derechos con libre expresión, disfrutando de tantos avances y descubrimientos de la ciencia. Con esta visión de futuro se pretende ser una innovación en coherencia con lo que constituye la actual prioridad de los países y regiones más avanzadas, a las que más temprano que tarde estamos obligados a equipararnos.

La comunicación misma entre los seres humanos logrará un mejor desarrollo dentro de sí mismo, y de la sociedad entera tratando de buscar soluciones y transformar el mundo con la humildad de los grandes y la fe y la confianza de los que encuentran el éxito.

El modo de producción condiciona el proceso social, económico y político de los grupos humanos, en una sociedad justa y equitativa para el bienestar y éxito de cada uno de los pueblos.

ANÁLISIS

No hay unidad de criterio entre los tratadistas acerca de los caracteres específicos y de los principios propios y peculiares del Derecho del Trabajo:

Sin embargo, la fisonomía y sustantividad propias del Derecho del Trabajo provienen de esos caracteres y principios peculiares que, además se manifiestan en las instituciones, sujetos, objeto, consecuencia e interpretación de las normas laborales.

Ante la necesidad de fijarlo, a causa de la trascendencia que tienen en el estudio del Derecho del Trabajo hemos optado por analizar los que son más aceptados en la doctrina y los que tienen relación inmediata con el espíritu y alcance de la legislación positiva de nuestro país.

CARACTERES ESPECÍFICOS

Entre los caracteres específicos del Derecho del Trabajo, podemos citar, los siguientes: derecho nuevo, derecho de protección, y tutela, derecho público privado, derecho autónomo, derecho predominante social, derecho en el que es notorio el intervencionismo administrativo, tendencia a la codificación, tendencia a la constitucionalización de sus principios fundamentales y tendencia a la internacionalización.

Derecho Nuevo

Técnicamente rompe la separación rígida, hasta hace poco imperante, entre el Derecho Público y el Derecho Privado y prácticamente se aparta de esta clasificación, toda vez que en sus instituciones prima la concepción del cruce del interés particular con el interés social o público o viceversa, es por ello que el derecho del trabajo es relativamente nuevo.

Derecho de protección y de tutela

En relaciones de empleadores y trabajadores no hay necesaria igualdad de las partes, supuestos indispensable para la vigencia práctica de la libertad establecida; puesto que mientras el empleador puede desechar los servicios del trabajador que no acepta sus condiciones, sin perjuicio de satisfacer sus necesidades vitales y solo a riesgo sus garantías, el trabajador tiene que aceptar las que imponga el empleador a menos que renuncie al único medio de subsistencia de que dispone.

De ahí que el Estado encargado de proteger el derecho de los particulares y sobre todo promover el bien común corresponda preocuparse especialmente de asegurar el ejercicio de los derechos fundamentales y facilitar el cumplimiento de las obligaciones necesario de las clases populares, la clase de los ricos, como se puede defender con sus recursos propios, necesita menos del amparo de la pública autoridad, el pueblo pobre, como carece de medios con que defenderse, tiene como apoyarse grandemente en el amparo del Estado”.

En consecuencia, la protección y tutela que otorga el Estado a los trabajadores es requerida por la justicia distribuida que manda dar a cada uno lo que necesita y en relación con su aporte a la realización del bien común: y, estos que más necesitan de su amparo contribuyen tanto o más que el capital en la consecución del bien común. . Derecho Público – Privado

Derecho Autónomo

El derecho autónomo equivale a decir que tiene sustantividad propia, porque se enfrenta de regular un complejo de relaciones jurídicas propio, distinto del que se ocupan las otras ramas del Derecho y que lo hace con principios, instituciones y normas especiales, diferentes de las que integran esas otras ramas del derecho.

Las leyes positivas regulan los contratos individuales de trabajo, en los que se restringe la libertad establecida tan cara al Derecho Común, los contratos colectivos de trabajo, sin precedentes en ninguna rama del derecho, la protección de los menores y de la mujer por caminos totalmente distintos a los de la privación de su capacidad plena, como sucede en el Derecho Civil, los sindicatos, nuevas formas de asociación con incalculables proyecciones en el futuro, los riesgos del trabajo, en los que se revolucionan la teoría de la responsabilidad y en la culpa, etc.

Los autores están de acuerdo en que el Derecho de Trabajo es autónomo porque sus instituciones han brotado obedeciendo a causas que le son específicas, tiene factores propios de desarrollo, su materia está perfectamente delimitada en la realidad social y sus fundamentos doctrinales son diferentes a los de las otras ramas del derecho.

PRINCIPIOS PECULIARES

El Derecho del Trabajo se infunde en principios propios, diferentes de los que sirven de funcionamiento a las otras ramas del derecho; y estos principios universales al campo de las relaciones del trabajo se han de tener presentes los específicos del Derecho del Trabajo que, con relación a aquellos, representan una excepción o modificación.

Sin embargo, en ningún caso se ha de prescindir de los principios del derecho universal, comunes a todas las ramas del derecho, pero en la aplicación de estos principios universales al campo de las relaciones del trabajo se han de tener presentes los específicos del Derecho del Trabajo que, con relación a aquellos, representantes una excepción o modificación.

LA IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS

Se entiende el acto jurídico en virtud del cual el titular se despoja de algunos derechos que le corresponden a favor o en beneficio de otra persona.

La renuncia de derechos es reconocida jurídicamente

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