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Principios generales de la accesión

caritoaquiSíntesis27 de Noviembre de 2013

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ACCESIÓN.

Concepto.

La propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen, o se les une o incorpora natural o artificialmente. Este derecho se llama accesión.

Institución que rige jurídicamente los casos en que por alguna razón (volitiva o no) una cosa accesoria se une a otra principal de diferente dueño.

Principios generales de la accesión.

1) Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

2) Nadie puede enriquecerse sin causa a costa de otro.

Clases de accesión.

La accesión se divide primordialmente en natural y artificial.

Accesión natural.

Es aquella producto de fenómenos de la naturaleza sin que exista intervención directa del hombre. Únicamente se da sobre bienes inmuebles, sus casos son: aluvión, avulsión, cambio de cause de río y formación de isla privada.

Accesión artificial.

Es aquella que se produce por actividad del hombre y puede darse sobre bienes muebles o inmuebles. En la primera subdivisión es de inmuebles y recaen los casos de edificación o construcción, planeación y siembra; en los segundos es de muebles, mezcla, incorporación, confusión y especificación.

Aluvión.

El aluvión es un acrecentamiento paulatino de un predio ribereño, el cual se produce como consecuencia del acumulamiento insensible y constante de materiales residuales desprendidos de otros predios y que son arrastrados por la corriente de un río.

Requisitos para que exista el aluvión:

1) Que la acumulación de materiales sea lenta y no perceptible.

2) Que la acumulación de materiales no sea consecuencia de la actividad humana, sino que derive de las condiciones naturales de las aguas y los terrenos.

El efecto del aluvión es:

El acrecentamiento que por aluvión reciben las heredades pertenecen a los dueños de las riberas en que el aluvión se deposite.

El propietario del predio donde dichos desprendimientos se asientan pasa a ser propietario de los mismos.

Avulsión.

Hay avulsión cuando la corriente de un río arranca con su fuerza una porción reconocible de un predio y la deposita en otro.

Su efecto: el propietario de la porción arrastrada por el cauce pueda reclamar su propiedad, cuestión que, si no acontece en el plazo legalmente establecido, hace pasar llanamente la propiedad de esa porción al receptor.

Formación de islas privadas.

La formación de las islas privadas puede darse en cuatro casos diferentes:

1) Cuando la corriente de agua forme dos ramales dejando libre entre ellos una porción de terreno, juntándose después de una sola corriente.

2) Por aluvión, es decir, porque la corriente del río deposite tierra de manera paulatina e imperceptible de tal manera que forme una isla alrededor del centro del cauce.

3) Por avulsión, es decir, cuando la corriente del río, desprende una porción de un predio y la deposita en el centro del cauce rodeándose por su misma agua.

4) Por variación en el caudal del río, que ocurre cuando baja el nivel del agua de un río y descubre porciones de tierra rodeadas de agua.

Cambio de cauce de río propiedad de particulares.

Se entiende por cauce abandonado el lecho o suelo de río privado que ha sido descubierto por la natural modificación de la vertiente de las aguas del río.

Edificación o construcción, plantación y siembra.

Casos por vía de los cuales puede existir un dueño diferente del terreno y de lo edificado, sembrado y plantado:

1) Que el

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