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PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO


Enviado por   •  10 de Enero de 2014  •  2.674 Palabras (11 Páginas)  •  326 Visitas

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MAESTRÍA EN DERECHO ELECTORAL

MATERIA:

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

ALUMNO: M.C.D. JESÚS GARCÍA ALMEIDA

ZACATECAS. ZAC. 4 DE DICIEMBRE DE 2013

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

Igualdad de las partes ante la ley procesal y en el proceso:

El principio de igualdad en el ámbito del proceso es una manifestación del principio general de "igualdad ante la ley" consagrado por el art. 16 de la Constitución Nacional.

El principio de igualdad ante la ley es el que establece que todos los seres humanos son iguales ante la ley, sin que existan privilegios ni prerrogativas de sangre o títulos nobiliarios. Es un principio esencial de la democracia. El principio de igualdad ante la ley es incompatible con sistemas legales de dominación como la esclavitud, la servidumbre o el colonialismo.

El principio de igualdad ante la ley se diferencia de otros conceptos, derechos y principios emparentados, como la igualdad de oportunidades y la igualdad social.

Igualdad ante la ley, es el conjunto de deberes, derechos y garantías del ordenamiento jurídico. El contenido de las leyes sea igual para todos, o desigual si así corresponde, sobre la fase o en función de la justicia, Igualdad ante la ley, implica que todos debemos cumplir el mandato de la ley, no sólo los órganos del Estado, como asimismo, tales órganos deben interpretar y aplicar el ordenamiento jurídico, sin incurrir en discriminación.

Publicidad del Proceso:

Por tanto se define como: La inmediata percepción de las actuaciones verificadas por y ante el tribunal por personas que no forman parte del mismo.

Principio de formalidad:

La prueba debe estar revestida de requisitos extrínsecos: circunstancias de tiempo, modo y lugar; e intrínsecos: ausencia de vicios (dolo, error, violencia), y de inmoralidad en el medio mismo. La prueba debe provenir de quien se halle revestido de legitimidad para ofrecerla.

Efectos de la sentencia:

Efectos materiales: incide directamente en la relación jurídico material. Lo determina el propio fallo.

Efectos procesales: Efecto de cosa juzgada:

Efectos materiales: incide directamente en la relación jurídico material. Lo determina el propio fallo.

Efectos procesales: Efecto de cosa juzgada.

El principio de la cosa juzgada:

Este principio consiste en revestir a las sentencias de una calidad especial, en virtud de la cual no se permite que las partes frente a quienes se profiere volver a instaurar un segundo proceso con base en los mismos pedimentos y sobre iguales hechos. Obedece a la necesidad de darles el carácter definitivo a las sentencias y evitar así que se susciten ´por las mismas circunstancias.

Principio dispositivo o inquisitivo:

El principio dispositivo significa que corresponde a las partes iniciar el juicio formulando la demanda y proporcionar los elementos para su decisión (peticiones, excepciones, recursos, pruebas), es decir la iniciativa en general, y que el juez debe atenerse exclusivamente a la actividad de estas, sin que le sea permitido tomar iniciativas encaminadas a iniciar el proceso ni a establecer la verdad y conocer de parte de cuál de ellas está la razón en la afirmación de los hechos. El principio inquisitivo, por el contrario, le da al juez la función de investigar la verdad por todos los medios legales a su alcance, sin que la inactividad de las partes lo obligue ni lo limite a decidir únicamente sobre los medios que estas le lleven a los autos, y lo faculta para iniciar de oficio el proceso y para dirigirlo con iniciativas personales.

Principio de la valoración de la prueba, de acuerdo con las reglas de la sana critica:

Al consignarse la nomenclatura de "prueba plena" se hace referencia al valor absoluto que le otorgaba esta norma procesal a la confesión, lo que implicaba un mandato al Juez para que le otorgue dicho valor a esta prueba. Asimismo, el Artículo 393 del Código de Procedimientos Civiles señalaba que: "El juramento decisorio pone término a la cuestión principal o incidente sobre que versa, y el juez resolverá con arreglo al resultado del juramento". La jurisprudencia desarrolló la valoración de este medio probatorio de la siguiente manera: "Quien somete la decisión de un juicio civil al resultado del juramento decisorio, no tiene derecho para iniciar acción penal por perjurio contra el que prestó dicho juramento, porque eso sería dejar a la voluntad de un parte convertir la acción civil en criminal y permitir que el juramento sólo fuera decisorio contra la parte que los presta". Se aprecia un respeto reverencial al valor probatorio del juramento decisorio.

Principio de impulsión oficiosa de las partes:

La impulsión oficiosa por parte del operador judicial, que trata de aquellas tareas que por mandato de la ley, el funcionario debe acometer de manera oficiosa, cuando tenga conocimiento del hecho.

Principio de la economía procesal:

Conforme al principio de economía procesal se debe tratar de lograr en el proceso los mayores resultados con el menor empleo posible de actividades, recursos y tiempos del órgano judicial, que se simplifiquen los procedimientos y se delimite con precisión el litigio, que solo se admitan y practiquen pruebas que sean pertinentes y relevantes para la decisión de la causa y que se desechen aquellos re cursos e incidentes que sean notoriamente improcedentes.

Principio de concentración del proceso:

Consiste en la concentración del mayor número posible de actuaciones. Puede referirse solamente a la práctica de los medios probatorios o a la exposición de los hechos y a la subsiguiente prueba. A nadie se le oculta las ventajas que puede suponer la reunión

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