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Procedimiento Ordinario

meberlin081030 de Abril de 2013

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA

EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO EN ESTUDIOS JURÍDICOS

EL PROCESO CIVIL.

PROCEDIMIENTO CIVIL ORDINARIO Y SUS DIFERENTES ETAPAS.

Unidad curricular:

Estado y resolución de conflictos.

Mayo, 2011.

ÍNDICE GENERAL

pp.

INTRODUCCIÓN 4

CAPÍTULO

I EL PROCESO CIVIL 5

Definición 5

Características 6

Proceso y procedimiento 7

Procedimiento civil especial 8

II PROCEDIMIENTO CIVIL ORDINARIO 10

Definición 10

La demanda, concepto 10

Etapas o fases procedimiento civil ordinario.

Fase 1 – Inicio 11

La demanda – requisitos de la demanda 11

Admisión o no de la demanda 12

Emplazamiento 12

Contestación – Reconvención 13

Fase 2 – Sustanciación del proceso 14

Régimen probatorio 14

Carga y apreciación de las pruebas 14

Apreciación de las pruebas 15

Medios de prueba 15

Fase 3 – Terminación del proceso 16

Sentencia – Clases de sentencia 16

Requisitos 17

Principios fundamentales del proceso civil 20

Principios fundamentales del procedimiento civil 21

III CONCLUSIONES 23

IV REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 24

ÍNDICE DE CUADROS Y TABLAS

pp.

CUADROS:

Cuadro Nº 1: Fases del Proced. Civil Ordinario y artículos relac. 18

Cuadro Nº 2: Distinción entre acción, pretensión y demanda 19

ESQUEMAS:

Esquema Nº 1: Los procedimiento civiles especiales 09

GRÁFICAS:

Gráfica Nº 1: Fases del procedimiento civil ordinario 10

INTRODUCCIÓN

A lo largo de la historia, la sociedad se ha visto inmersa de conflictos entre sus miembros, lo cual en un comienzo lo conducía a resolver dichos conflictos de manera agresiva pues primaba la ley del más fuerte. Con el paso de los años la sociedad en conjunto, con el Estado a la cabeza, para evitar que las personas tomen la justicia en sus manos, se regulan estas conductas, haciendo que las partes en conflicto (demandante y demandado) se sometan a la decisión de un tercero imparcial (juez), mediante el desarrollo de un proceso.

En nuestro ordenamiento jurídico, existen diferentes tipos de procesos, los cuales son diferenciados por su competencia para tratar tal o cual situación materia de conflicto. Es por ello, que desarrollaremos el significado del proceso civil como un todo, el procedimiento civil ordinario con sus diferentes etapas siendo el ¿cómo? y sus principios fundamentales; sin dejar de hacer referencia, al procedimiento civil especial.

En este sentido, se ha utilizado un lenguaje sencillo que permita comprender de inmediato lo que se quiere dar a conocer. Se trata de una cuidadosa y selectiva recopilación de datos, doctrinas y comentarios impartidos por diferentes autores y expertos en la Ciencia del Derecho.

De tal manera, se espera que el presente trabajo sea del agrado del lector, deseando llegar a conocer sus críticas u opiniones sobre el mismo, para de ese modo estimular más aún nuestra formación profesional y humana.

CAPÍTULO I

EL PROCESO CIVIL.

Inicialmente, y, de manera amplia se puede definir proceso como un término genérico que no es propio y exclusivo del lenguaje jurídico, y en particular del lenguaje referente a la ciencia del derecho civil. Según una acepción general se llama proceso al momento dinámico de cualquier fenómeno, es decir, de todo fenómeno en su devenir. Tenemos así un proceso físico, un proceso químico, un proceso fisiológico, un proceso patológico, modos todos ellos de decir que sirven para representar un momento de la evolución de una cosa cualquiera, sin embargo, aquí nos interesa el término proceso en su acepción jurídica.

En tal sentido, cuando sucede un hecho al cual la ley vincula una sanción, surge el proceso para poner en práctica la sanción. Analicemos algunas definiciones de proceso para así llegar a un concepto completo de fácil comprensión:

Según Chiovenda G. (1958), en su libro “Derecho procesal civil”, afirma que el proceso “desarrolla una función pública y esta ésta es la actuación de la ley”, o sea, del derecho en sentido objetivo. Es característica del proceso la presencia de un juez como órgano de la función jurisdiccional.

Para Couture E. (1962), en su texto “Fundamentos del derecho procesal civil, 3era. Ed.”, define proceso judicial como “una secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión”.

Basándose en las dos definiciones anteriores, se puede coincidir con lo que Rocco U. (1969), dice en su publicación “Tratado de derecho procesal civil”, refiriendo que el proceso civil, “es el conjunto de las actividades de los órganos jurisdiccionales y de las partes necesarias para la declaración de certeza o para la realización coactiva de los intereses tutelados por las normas jurídicas, en caso de falta de certeza o de inobservancia de esas mismas normas”.

Por lo tanto, con los autores consultados se puede definir proceso como un conjunto de actividades ordenadas por ley, para el desenvolvimiento de la función jurisdiccional.

Es una relación jurídica, porque vincula a los sujetos que intervienen en él.

Es un método dialéctico, porque investiga la verdad jurídica en un conflicto de intereses, y es una institución, porque está regulado según las leyes de una misma naturaleza.

En tal sentido, toda normativa que regula el proceso tiende a reparar un derecho lesionado, a declarar una situación jurídica justa o la restitución o resarcimiento de lo que es debido. Por ello, derivado del carácter instrumental de la ciencia que lo estudia, el proceso no es un fin en sí mismo, sino el instrumento para realizar la justicia. Así como hay procesos químicos, biológicos, físicos, entre otros, existe un proceso jurídico cuyo contenido se reparte en teoría y experiencia para mantener la paz social y la tranquilidad pública, evitando la autodefensa o justicia privada.

El proceso civil, como también el de otras ciencias (constitucional, administrativa, internacional, penal, laboral, entre otras), tiene dos aspectos: Estático, que estudia la estructura de los órganos jurisdiccionales encargados por el Estado para administrar justicia; y dinámico, que estudia el proceso en pleno desarrollo. Digamos que el primero estudia la anatomía y el segundo la fisiología del proceso. También tiene, dos fines, uno inmediato, que es la sentencia, o sea, el reconocimiento de un derecho, y otro mediato, posterior, que es la satisfacción de ese derecho mediante la expropiación forzosa u otros medios de ejecución de la sentencia.

Proceso y procedimiento.

El proceso civil, por definición se compone por distintas etapas según la naturaleza contenciosa (declarativa), ejecutiva, de jurisdicción voluntaria o liquidatoria de la actuación procesal, ventiladas bajo la protección demandatoria (petitum), probatoria y resolutiva de los derechos de acción y defensa. El derecho procesal civil, es el conjunto de normas jurídicas adjetivas de orden público que regulan los trámites necesarios para la aplicación de las instituciones sustantivas previstas en la legislación civil de un Estado, en sí, el procedimiento.

A pesar de, que a veces en el léxico forense suelen confundirse las expresiones “proceso” y “procedimiento”, tienen sin embargo, profundos y distintos contenidos. Si el proceso es el método establecido por la ley para definir la justicia, el procedimiento es el conjunto de actos realizados por el juez, las partes, los terceros, el fiscal del Ministerio Público y los auxiliares de justicia, en determinado tiempo y lugar, conforme a un orden establecido por la ley.

Un proceso puede tener varios procedimientos.

El procedimiento es una fase del proceso.

Para Carnelutti (1971), en su libro “Derecho y proceso”, mientras el proceso es la “suma de los actos que se cumplen para la composición de la litis”, el procedimiento es “el orden o sucesión de su cumplimiento”. El procedimiento es el proceso en movimiento o en otros términos, el movimiento del proceso.

Por lo tanto, se puede afirmar, que el proceso viene a ser la totalidad, el procedimiento es la sucesión de actos.

En el procedimiento destaca la nota de actuación externa, el trabajo propiamente administrativo que se realiza en cualquier actividad jurídica y por lo tanto también pues en el derecho procesal. Por el contrario, el concepto de proceso se ubica más allá de los actos de procedimiento, en razón que exige considerar la estructura y los nexos que median entre tales actos, los sujetos que lo realizan, la finalidad de los principios inspiradores, las condiciones de quienes los producen, los deberes y derechos que están en juego.

PROCEDIMIENTO CIVIL ESPECIAL.

Evaluando, las anteriores definiciones y antes de entrar en

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