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Procedimiento Ordinario


Enviado por   •  10 de Mayo de 2014  •  7.094 Palabras (29 Páginas)  •  226 Visitas

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• Pregunta 1

Explique los principios de Oralidad, irretroactividad de la ley y el debido proceso.

Base constitucional articulo 257

La Irretroactividad.

La irretroactividad se basa en los principios de legalidad y de seguridad jurídica, en el sentido siguiente:

•No se puede castigar una conducta como delictiva si no existe una ley vigente que la contemple como tal (Nullum crimen, nulla poena sine previa lege).

•Proporciona un sistema de conductas prohibidas, para cuya materialización anuncia la imposición de una pena.

•Tiene una doble perspectiva: ◦prohibición de retroactividad de la ley perjudicial para el reo.

◦se permite la aplicación retroactiva de las leyes penales que beneficien al reo.

Oralidad (Art 14)

El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este Código.

Publicidad (Art 15)

El juicio oral tendrá lugar en forma pública, salvo las excepciones de ley.

“Es una garantía de transparencia y limpidez del proceso penal, por ello los actos procesales deben realizarse públicamente, en aras de la legalidad y la justicia del fallo”.

Inmediación (Art 16)

Los jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.

“Supone el contacto directo del juez o Tribunal llamados a conocer, no sólo con las partes, sino con la actividad probatoria que le permite obtener una impresión directa en la recepción de la misma, lo cual contribuirá a la formación de la opinión del decisor

Concentración (Art 17).

Iniciado el debate, éste debe concluir sin interrupciones en el menor número de días consecutivos posibles.“Consiste en que el examen de la causa debe realizarse en un período único, que se desarrolle en una audiencia o en pocas audiencias próximas, de tal modo que los actos procesales se acerquen en el espacio y en el tiempo ininterrumpidamente”

Contradicción (Art 18)

El proceso tendrá carácter contradictorio.

“Permite que en el desarrollo del proceso todos los sujetos procesales puedan controvertir las pruebas presentadas, los argumentos o las posiciones que alegue la parte contraria.”

Control de la Constitucionalidad (Art 19)

Corresponde a los jueces y juezas velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cuando la ley cuya aplicación se pida colidiere con ella, los tribunales deberán atenerse a la norma constitucional.

Persecución (Art 20)

Nadie debe ser perseguido o perseguida penalmente más de una vez por el mismo hecho.

Será admisible una nueva persecución penal:

1. Cuando la primera fue intentada ante un tribunal incompetente, que por ese motivo concluyó el procedimiento;

2. Cuando la primera fue desestimada por defectos en su promoción o en su ejercicio.

“Es una garantía constitucional que impide ser juzgado más de una vez por el mismo hecho.”

Cosa Juzgada (Art 21)

Concluido el juicio por sentencia firme no podrá ser reabierto, excepto en el caso de revisión conforme a lo previsto en este Código.

Posee 3 características:

Inimpugnabilidad.

Según la cual, la sentencia de cosa juzgada no puede ser revisada por ningún Juez, cuando se han agotado todos los Recursos.

Inmutabilidad.

Dichas sentencias no son atacables indirectamente, por no ser posible iniciar un nuevo proceso sobre los mismos hechos.

Coercibilidad.

Consiste en la eventualidad de la ejecución forzada en los casos de sentencias condenatorias.

• Pregunta 2

Cuál es el tiempo que tiene el ministerio público para ejercer la acción penal

La legislación penal venezolana, establece en el Código Orgánico Procesal Penal, artículo 118, la protección y la reparación del daño causado a la víctima, señalando que el Ministerio Publico, está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases del proceso, y los jueces deben garantizar las vigencias de sus derechos, y el respecto protección y reparación del proceso.

Como puede observarse el legislador estatuye el deber y la obligación que tiene el Fiscal del Ministerio Publico, a velar por los intereses dentro del todas las fases del proceso de la víctima, que son aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido cualquier tipo de daño, físico, psicológico, perdida financiera, menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencias de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente, es decir el reconocimiento de los derechos de persona(s), que son víctimas de un hecho punible.’’. No obstante, dicha obligación también se encuentra regulara en la Ley Orgánica del Ministerio Público, en su dispositivo técnico legal 37, numeral 5º, dentro de las atribuciones conferidas a los Fiscales del Ministerio Público de Proceso.

El fiscal del Ministerio Publico dentro de los treinta días continuos siguientes a que reciba una denuncia o querella podrá solicitar ante el juez de control la desestimación de la misma, la cual realizará sobre los supuestos que dicha denuncia, no revista de carácter penal, porque la acción penal este prescrita, porque exista algún obstáculo legal que impida perseguir el delito, o cuando se advierta que el hecho objeto del proceso constituya un probable delito de acción privada, el juez de control decretará la desestimación de la denuncia o de la querella cuando su mera redacción se aprecie que no hay delito; esta solicitud podrá hacerla el funcionario aun cuando el juez de control ya haya admitido la querella, bien porque el juez haya pasado por

• Pregunta

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