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Procedimiento Ordinario


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2013  •  7.193 Palabras (29 Páginas)  •  213 Visitas

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El estudio del Derecho en Venezuela contempla la materia civil una enriquecedora experiencia que facilita a los ciudadanos y ciudadanas poder dirimir sus controversias utilizando los tribunales competentes en esa área, tenemos que el Código de Procedimiento Civil contiene paso a paso el Procedimiento Ordinario, un proceso que trata de diligenciar todas las formalidades que la ley contempla para lograr que se llegue a un acuerdo y así evitar problemas mas graves que atenten contra la seguridad de las personas.

Cada una de las estrategias plantadas dentro de la normativa legal tiene que ver con lo civil, puede ser que se de un caso laboral, mercantil y de intimación que ya seria por cobro de dinero, se debe considerar también que en algunas situaciones de la materia civil se puede acudir a la parte de Protección de niños, niñas y adolescentes si estamos hablando de divorcios, herencia u otros que involucren a personas que no hayan cumplido los dieciocho (18) años de edad.

El proceso civil se inicia con una Demanda, tanto la parte demandada como la actora deben tener conocimiento de que necesitan la representación legal de un abogado o varios, según sea el caso para poder solicitar ante el tribunal su requerimiento, así como también que deben presentar pruebas en su acusación o defensa.

El Procedimiento Ordinario es bastante extenso y puede ser complejo incluso en su etapa de ejecución, por lo tanto se debe estudiar a fondo para lograr que se cumpla la justicia con objetividad y a través de un procesos que pueda ser ágil y con garantía de hacer valer los derechos de los ciudadanos o ciudadanas que en su debido momento soliciten la intervención de un tribunal de primera o segunda instancia.

El proceso civil en Tribunales venezolanos

(Código De Procedimiento Civil)

Para iniciar un proceso en materia civil el Juez debe tomar en cuenta una previa demanda de parte, aunque también puede proceder de oficio cuando la ley lo autorice, o cuando en resguardo del orden público o de las buenas costumbres, sea necesario dictar alguna providencia legal aunque no la soliciten las partes.

Lasdemandassegún el Código de procedimiento Civil Venezolano Vigente deben presentarse con asistencia jurídica, el abogado puede actuar como apoderado y para firmar este poder debe acudir ante una notaria. Este debe iniciar el escrito de demanda con sus datos y a continuación colocará los datos de su cliente, en este caso se debe acompañar copia del poder correspondiente.

La Acción Procesal:

"Entendemos por acción procesal posibilidad jurídico-constitucional que tiene toda persona, natural o jurídica, pública o privada, de acudir ante los órganos jurisdiccionales para que mediante los procedimientos establecidos en la ley, pueda obtener la tutela de un determinado interés jurídico individual, colectivo, difuso o para lograr los efectos que la ley deduce de ciertas situaciones jurídicas".[1] (Ortiz, R. 2004).

La acción procesal o procedimiento ordinario otorga a los habitantes de Venezuela una posibilidad de velar por sus derechos, que puedan acudir ante un tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil o del Trabajo para que les restituyan sus derechos impulsando un cobro en bolívares por un perjuicio que hubieran sufridopor otra persona o empresa. Esta acción se realiza mediante un proceso que aunque tiene unos lapsos establecidos por la ley, a veces se pueden dilatar a solicitud de los propios abogados, bien sea la parte actora o demandada.

• 1) INICIO DEL PROCESO:

El proceso civil se inicia con la introducción de la demanda en el tribunal jurisdiccional respectivo.Al introducir una demanda ante un Tribunal competente se dainicio a un proceso judicial que lleva inmerso una acción procesal, en relación a esto tenemos que:

Las acciones civiles: son aquellas que se refieren a una controversia generalmente entre partes privadas; controversias entre dos ciudadanos o entre ciudadanos y empresas, en que se le imputa la violación de una ley de naturaleza civil.

• Una vez surge una controversia entre partes privadas, por ejemplo, cuando una parte le ocasiona daños a otra en forma intencional o negligente, se puede recurrir a una abogada o abogado para que interponga una acción judicial civil que pueda conseguir la compensación por los daños sufridos.

• Cuando la persona que presenta una violación de sus derechos visita al abogado o abogada de su preferencia, trata de obtener toda la información necesaria para la tramitación del caso.

Un ejemplo seria: cómo ocurrió la negociación, cuáles son los testigos, en qué consisten sus declaraciones, cuál es la prueba material o documental con que se cuenta, entre otros. Una vez que se evalúa toda la prueba disponible, se emite una opinión sobre si existe una reclamación válida.

Se estima cual es el tribunal que tiene la competencia sobre la reclamación y cuánto es la suma que debe reclamarse en la acción como compensación por los daños. Hecha esta investigación y determinaciones, el abogado o abogada contrata los servicios profesionales con el cliente y procede a redactar una demanda que inicia la acción judicial.

• 2) DEMANDA:

"Se conoce como el escrito que inicia el litigio y tiene por objeto determinar las pretensiones del actor, mediante relato de los hechos que dan lugar a la acción, invocando el derecho que le fundamenta y petición clara de lo que se reclama". [2](Lino, P. 2009)

La demandase considera como un acto de iniciación procesal siendo esta un medio hábil para ejercer el derecho a la acción, en la mayoría de los sistemas debe ser escrita, aunque excepcionalmente puede ser verbal, en algunos procedimientos orales.Una vez presentada ante el tribunalcompetente, la demanda debe ser acogida a tramitación, mediante una resolución, debiendo emplazarse al demandado (o sea, notificársele y dándole un plazo para contestar tal demanda).

La presentación de la demanda debe hacerse en forma escrita y conforme a las reglas del procedimiento ordinario, con algunas excepciones relativas a la promoción de la prueba instrumental y excepciones relativas a la promoción de la prueba instrumental y la de testigos (Artículo 864 CPC). El juez que recibe el libelo de demanda tiene la potestad jurídica de decidir si esta debe ser admitida o no y para esto tiene que revisar el expediente.

El artículo 339 del CPC contempla la exigencia de que la demanda sea presentada por escrito, en cualquier día y hora ante el secretario o el juez, esto descarta la posibilidad de formalizar demandas mediante diligencia o de forma oral, tomando encuenta que una excepción contenida en el CPC, a esta regla, está prevista en el 882 del CPC el cual prevé la demanda verbal en juicios breves con una cuantía menor a cuatro mil bolívares.

• 3) REQUISITOS:

"Las leyes procesales exigen que en el escrito de demanda se identifique precisamente a él demandado, ya que tal identificación garantiza el derecho de defensa de aquél que calificado como demandado resulte emplazado, y es además la clave, en las acciones de condena, ya que determina sobre cuál persona se ejecutará el fallo declarado con lugar, y en general permite fijar entre quiénes surtirá efectos directos la cosa juzgada Por lo tanto en general permite fijar entre quiénes surtirá efectos directos la cosa juzgada. Por lo tanto, la identificación del demandado es básica para dar curso a la demanda, resultando inadmisible (artículo 341 del Código de Procedimiento Civil), por contraria a derecho, una demanda que no mencione al demandado, o que no designe como tal a una persona natural o jurídica".[3] (S. Constitucional, 2002).

Para poder aceptada una demanda en un tribunal de Primera Instancia este debe cumplir con una serie de requisitos entre los cuales se contempla la redacción del escrito y para esto esta estipulado en el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil que lademanda debe contener:

1. La designación del tribunal ante quien se entabla;

2. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación;

3. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado;

4. La exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya; y

5. La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones que se sometan al fallo del tribunal.

Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro. También es necesario dejar claro el objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios.

• 4) ADMISIÓN:

"Una Vez presentada la demanda el tribunal la admitirla si no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición en la ley"[4]. (Artículo 341 C.P.C.)

Para que se pueda dar inicio al Procedimiento Ordinario la demanda debe ser admitida por el juez ante el cual se presento el escrito, sin embargo este puede negarse si resulta que no es de su competencia, ya establecido lo referente en el artículo 341 del C. P. C., esta situación obliga al Juez a proveer a la admisión o negación de la demanda teniendo el demandante el derecho de apelar de tal negativa.

4.1) INADMISIÓN DE LA DEMANDA

En caso de ser negativa la admisión, el juez debe expresar el porqué de la negativa, la apelación del actor que ve inadmitida su demanda se debe oír en ambos efectos, en cambio, el auto de admisión de la demanda no tiene apelación, por cuanto se puede recurrir al ordinal 11º del artículo 346, esto es, la cuestión previa de prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de la alegadas en la demanda.

• 5) EMPLAZAMIENTO

Se conocen el lapso de tiempo para certificar que se le ha notificado (entregado) personalmente al demandado o demandada copia de la demanda. Mediante el proceso de emplazar es que el tribunal adquiere jurisdicción sobre una parte. Un defecto sustancial en el emplazamiento puede anular el trámite o puede hacer nula una sentencia que dicte el tribunal.

La contestación a la demanda expondrá los hechos que constituyan una defensa a las alegaciones de la demanda y las cuestiones de Derecho que entienda la parte demandada que son indispensables para que el tribunal pueda adjudicar en forma justa la controversia. Además, la contestación puede contener una reconvención o una contrademanda como se conoce comúnmente.

5.1)EMPLAZAMIENTO DEL DEMANDADO PARA LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

La orden de emplazamiento, en principio, no es para que el demandado firme ni para que se le dé por citado, sino para que una vez citado comparezca a los efectos a que se refiere la citación si hubieren varios demandados, el lapso de emplazamiento comenzará a correr al día siguiente de la citación del útimo de ellos.

5.2)CÓMPUTO DEL EMPLAZAMIENTO

El emplazamiento deberá comparecer dentro de los veinte días siguientes la citación del demandado o del último de ellos si fueran varios; dispone el artículo 197 del CPC que los lapsos procesales se computarán por días calendarios consecutivos, con la excepción de los lapsos de prueba en los cuales se computarán solo los días hábiles.

5.3) TÉRMINO DE DISTANCIA

Consiste en el período concedido para el traslado de las personas o de los autos de un sitio a otro, cuando el lugar del Tribunal en que debe efectuarse el acto es diferente de aquél donde se encuentra la o las personas o autos requeridos.

La característica de este término radica en que se suma al lapso ordinario fijado en la ley para la realización del acto y debe fijarse en cada caso por el Juez tomando en cuenta la distancia de poblado a poblado y las facilidades de comunicaciones que ofrezcan las vías existentes. Cuando se le fija a varios demandados, debe hacerse de manera uniforme, es decir, un solo término para todos, tomando en cuenta la distancia más larga.

• 6) RECONVENSIÓN.

"Es también llamada contrademanda o mutua petición, es una autentica demanda que intenta el demandado contra el actor en la misma oportunidad en la cual da contestación a la demanda"[5]. (N. Yury. 1986)

La reconvención puede ser sobre los mismos hechos o sobre otros no relacionados a los de la demanda, cuando se contesta la demanda, comienza un término que en promedio puede variar entre 60 días y 1 año de duración, en el cual las partes recurrirán a diferentes mecanismos que provee la ley para obtener toda la prueba disponible relacionada con la controversia.

De esta manera la reconvención viene a darle la oportunidad al demandado de dirimir la controversia, antes de llegar a juicio y queda a potestad del juez tomar la decisión, sin embargo la parte actora tiene cinco días para contestar, porque esta medida logra la suspensión del proceso hasta tanto se produzca la contestación a la misma.

Al ser contestada se abre el periodo de pruebas para ambas demandas y se lleva hasta el juicio definitivo donde el juez debe emitir dos fallos, uno para la primera demanda y el otro para la contrademanda o reconvención.

6.1) REFORMA DE LA DEMANDA:

Se encuentra prevista en el artículo 343 del CPC cuando se habla de reforma de la demanda en realidad se hace referencia a la reforma de la pretensión, no debe confundirse con el cambio de la demanda porque la reforma supone la modificación de alguno o algunos de los elementos del objeto reformado, dejando inalterados los demás; mientras que el cambio implica la sustitución del objeto por otro distinto.

6.2) OPORTUNIDAD PARA REFORMAR LA DEMANDA

El momento para reformar la demanda es antes de que el demandado haya dado contestación a la demanda, siendo que a este se le otorgarán de nuevo 20 días para la contestación de la demanda, sin necesidad de una nueva citación.

• 7) SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO:

De conformidad a los Artículos 106 y 107 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente para la sustanciación del proceso el encargado de recibir los documentos relativos al expediente es el secretario del tribunal, quien firmara y sellara como recibido cada uno de ellos, sin exclusión de ninguna de las partes.

Luego de cumplido esto el juez debe verificar que es competente y la competencia se delimita por territorio, materia, residencia de las partes, entre otros. La demanda expone todas las circunstancias que ameritan el que el tribunal conceda el remedio solicitado. La demanda debe incluir una suma aproximada de la cuantía que se requiere para guiar la discreción del tribunal al evaluar los daños sufridos.

Esta suma es muy difícil de determinar aún para los abogados y abogadas porque puede partir de criterios subjetivos, particularmente en el campo de las lesiones físicas o emocionales, y solamente tendrá vigencia una vez el tribunal la establezca mediante la correspondiente sentencia o si se llega a una transacción con la parte demandada.

Así como también el Articulo 194 admite que para sustanciar el proceso los abogados deben comparecer ante el tribunal y realizar diligencias, hacer solicitudes, presentar informes escritos, y documentos como medios de pruebas para lograr que el juicio gire a su favor.

• 8) RÉGIMEN PROBATORIO

"…La regla es una vez concluido el lapso de veinte (20) días que se dan para el emplazamiento conforme al articulo 394 del C. P. C. se abra el lapso probatorio…"[6] (N. Yury. 1986)

El régimen o lapso probatorio se fija para que los abogados puedan presentar sus escritos, informes, y pruebas documentales, así como testigos para hacer ver al juez su posición ante el juicio, es una manera de alegar las razones que están a su favor. Finalizado este término que se denomina período de descubrimiento de prueba, se debe realizar una reunión en la cual los representantes de las partes discutirán todos los aspectos de la controversia con el fin de llegar a un entendido o acuerdo de transacción, o con el propósito de prepararse para la Conferencia con Antelación al Juicio.

8.1) LA CONFERENCIA CON ANTELACIÓN AL JUICIO

Se entiende como una reunión entre los abogados y abogadas de las partes y el juez, donde se discutirá a fondo el caso con el fin de hallarle solución a la controversia sin tener que recurrir a juicio, o de lo contrario, para discutir el informe o detalle escrito de cómo será que se realizarán los procedimientos del caso.

En el informe se establecerá cuáles son los testigos que se van a utilizar, cuál es la prueba disponible, si las partes tienen objeción a la presentación de dichos testigos o pruebas, etc. En la Conferencia con Antelación al Juicio se señalará la fecha en que va a celebrarse el juicio.

• 9) PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA

Antes de referirnos a los principios generales que abarcan las pruebas, debemos de tener un enfoque del significado de la prueba que se considera como es el elemento procesal más relevante para determinar los hechos, a efectos del proceso ya que para obtener un fallo al fondo se exige una reconstrucción de los hechos.

Es determinante para los abogados desarrollar esta actividad donde las partes acuden al tribunal para adquirir el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho o afirmación fáctica o para fijarlos como ciertos a los efectos de un proceso.

Según el Dr. Yury Naranjo,en su libro Nuevo Procedimiento Ordinario, año 1986, refiere como Principio general de la prueba lo siguiente:

"Las Partes Tienen la carga de Probar sus respectivasAfirmaciones de Hecho.""Quien pida la ejecución de Una obligación debe probarla,Y quien pretenda ser liberadoDe ella, debePor su parte probarEl pago o el hechoExtintivo de la obligación." (N. Yury, 1986).

• 10) CARGA Y APARICIÓN DE LA PRUEBA:

Para que un juicio civil se haga efectivo en necesario contar con las pruebas, se tiene el C. P. C. en su art. 506 que son de carácter:

• 1) Obligatorio

• 2) Se concretan por técnicas adecuadas

• 3) Todo hecho es Constituyente de la Acción

• 4) Todo hecho Es alegado como defensa

• 5) La carga Procesal la tiene la parte que trae el juicio

• 6) Se realiza examen Judicial

Una vez llega la fecha del juicio, las partes comparecen al tribunal con sus testigos y pruebas, de acuerdo al desenvolvimiento de los abogados y la fuerza que tenga cada una de las pruebas presentadas el tribunal dictará una sentencia que recogerá los hechos que entendió que las partes probaron y aplicará las normas de Derecho pertinentes para llegar a una solución justa.

La parte que pierde el caso debe pagar los gastos incurridos por la parte victoriosa en la tramitación del pleito, y si procedió con temeridad, por ejemplo, sabiendo que no tenían razón, una suma razonable para compensar por los honorarios que tuvo que pagarles a sus abogados. La cuantía de honorarios el tribunal la fija discrecionalmente y no tiene que ser equivalente a lo que se gastó realmente. De hecho, en la mayoría de las ocasiones es mucho menor.

• 11) MEDIOS DE PRUEBA

"Conforme ha sido expuesto por la doctrina procesal patria y reconocido por este Tribunal Supremo de Justicia, el llamado sistema o principio de libertad de los medios de prueba es absolutamente incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva de admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resulten inconducentes para la demostración de sus pretensiones Por medios de prueba deben considerarse los elementos o instrumentos utilizados por las partes y el juez, que suministren esas razones o motivos…"[7](Sentencia, 2002).

El artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

"Artículo 395: Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República". (C. P. C. 1990)

De las citas anteriores se desprende que son medios de pruebas admisibles en juicio, las que determina el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil y otras leyes de la República, además de aquellos no prohibidos por la ley y que las partes consideren conducentes para la demostración de sus pretensiones.

Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez.

El Juez se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, será el resultado de su juicio analítico respecto de las condiciones de admisibilidad que han de reunir las pruebas que fueran promovidas, es decir, de las reglas de admisión de los medios de pruebas contemplados en el Código de Procedimiento Civil y aceptados. El Juez de la causa pueda apreciar, al valorar la prueba y al establecer los hechos objeto del medio enunciado, si su resultado incide o no en la decisión que ha de dictar respecto de la legalidad del acto impugnado.

• 12) TERMINACIÓN DEL PROCESO

"El momento culminante o decisivo de la actividad probatoria, esto es, si las posiciones cumplen o no, el fin a que se destinaron por parte del promoventesiendo pertinentes, es decir, "concernientes a los hechos controvertidos". (Guerrero.1991).

Al iniciar el juicio culmina la revisión de los medios probatorios presentados ante el tribunal, de ahí vienen los alegatos de los abogados quienes pueden presentar testigos y otros documentos mientras se dirime la controversia ante el juez.

• 13) SENTENCIA

"Constituye la opinión del Juez en su función de decidir un pretensión determinada quien en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la ley pronunciara su voluntad de un modo preciso al declarar CON LUGAR al demanda cuando exista plena prueba de los hechos alegados en ella o SIN LUGAR imponiendo las costas a la parte perdidosa". (N. Yury, 1986).

El juez como arbitro de las partes se erige en su autoridad para dar una declaratoria de los hechos, no teniendo los abogados más nada que alegar se decide y es a través de una sentencia que se le da firmeza a esa decisión, de esta se desprende un escrito que es entregado a las partes para que procedan ante tribunales superiores de ser necesario, si esta es emitida por la Sala de Casación del Tribunal Supremo de justicia es muy difícil su impugnación.

13.1) PARTES DE LA SENTENCIA

Para que una sentencia pueda ser valida y convertirse en un documento de carácter público que las personas puedan acceder a esta, requiere reunir ciertas condiciones en su texto escrito, mas de forma que de fondo y sus partes serian:

- NARRATIVA: se describen los hechos.

- MOTIVA: motivación del fallo y fundamentos jurídicos.

- DISPOSITIVA: es la parte donde se condena o se absuelve.

• 14) TIPOS DE SENTENCIA

En el procedimiento Ordinario los tipos de sentencia son:

• 1) Interlocutoria: la que se dicta antes de que el procedimiento inicie es dada por el juez donde declara inadmisible la demanda.

• 2) 1era Instancia: cuando el juez decide en su tribunal la causa, se llega a un acuerdo sin acudir a entes superiores.

• 3) 2da Instancia: es cuando no se pudo dirimir el caso por el tribunal e primera instancia o cuando se alega falta de competencia,

• 4) Definitiva: es la decisión final del tribunal.

• 5) Ejecutoria: se da luego de una sentencia definitiva para que se ejecuten las acciones que se plantean en la definitiva.

• 15) REQUISITOS Y FORMALIDADES:

Para lograr un juicio civil y que su proceso camine de conformidad con la ley se deben cumplir con una serie de requisitos y formalidades dentro de todo el proceso, en este sentido la sentencia no escapa por esto se tienen que el Artículo 243 del C. P. C. señala que debe contener:

1° La indicación del Tribunal que la pronuncia.

2° La indicación de las partes y de sus apoderados.

3° Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.

4° Los motivos de hecho y de derecho de la decisión.

5° Decisión expresa, positiva y precisa.

6° La determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión.

• 16) INTRODUCCIÓN DE LA DEMANDA

Según el Código de procedimiento Civil venezolano para la introducción de la demanda solo basta hacer el escrito y que este cumpla con los requisitos y formalidades de ley, en el caso de que se suscite una nueva reclamación luego de un juicio o después de dictada la sentencia, esta se hace por apelación y se va ante el tribunal superior al que dirimió el caso, la demanda a introducir debe constar en sus partes con los requisitos que se establecen para el procedimiento ordinario.

En ocasión de apelar una sentencia la demanda puede ser introducida por el apoderado en un tribunal superior al que decidió la causa, pero esta debe contener los requisitos mínimos exigidos por la ley, la representación debe ser por un abogado debidamente colegiado, los secretarios y jueces tienen la obligación de recibir el libelo o escrito para su debida verificación. Al comprobarse la demanda se riela la citación que es llevada por el alguacil del tribunal, de no ser posible existen otras formas de citación.

• 17) CITACIÓN

Se puede afirmar que el más sólido fundamento Constitucional de la citación se encuentra en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela que señala en su artículo 49 numeral primero que la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso.

Es por esto que se considera a la citación como la a orden de comparecencia ante una autoridad judicial, puede verificarse indistintamente y para diversos efectos en la persona de los litigantes, sus representantes legales o convencionales, en el fiscal del Ministerio Público, en los terceros apelantes y en los llamados auxiliares de Justicia (testigos, expertos, intérpretes, depositarios, entre otros.)

17.1) MODALIDADES DE CITACIÓN

La entrega más común de citación es la que hace el Alguacil del Tribunal solicitando la orden de comparecencia en las propias manos del demandado y el otorgamiento por este del recibo correspondiente, si no es posible esto se puede suplir con la declaración del Alguacil. Entre las modalidades de citación se tienen:

• Citación personal con recibo, que puede ser en la morada o habitación del demandado o demandados, o en su oficina, o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se encuentre, dentro de los limites territoriales de la jurisdicción del Tribunal, a menos que se encuentre en ejercicio de algún acto público o en el templo y se le exigirá recibo firmado por el citado, indicando el lugar, la fecha y la hora de la citación, lo cual se agregará al expediente de la causa.

• Citación personal sin recibo. Puede suceder en los mismos lugares, cuando el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, en este caso el Alguacil dará cuenta al Juez y este dispondrá que el Secretario del Tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración relativa a su citación.

• La citación por el actor personalmente, es cuando a petición de la parte demandante, se le hace entrega de las copias del libelo con la orden de comparecencia y este a su vez gestiona la citación de cualquier otro alguacil o Notario de la Circunscripción Judicial del Tribunal de la causa, o del lugar donde reside el demandado, cumplida la gestión se entregarán al Secretario del Tribunal el resultado de las actuaciones.

• Citación por Correo. Es una de las innovaciones que mas ha sido comentada en el medio y quizás más criticas ha provocado a la reforma que se le hizo al Código de Procedimiento Civil; para que procesa este tipo de citaciones deben llenarse los siguientes extremos:

Debe tratarse, en primer lugar de la citación de una persona jurídica.

Deben haberse agotado las diligencias para citar personalmente a su representante y ésta no hubiese sido posible lograrla.

El actor debe haber solicitado la citación por correo certificado con aviso de recibo, antes de la citación por carteles prevista en el artículo 223, ya que una vez utilizada la citación por carteles queda excluida la posibilidad de que se le haga por correo.

• Citación por carteles. La ley prevé ciertas formas supletorias de la citación por carteles, que hacen posible al demandado su derecho a defensa, sin el cual el juicio no tendría validez alguna. Lo que caracteriza en general a las formas de citación por carteles en nuestro Derecho, es que mediante ellas no se llama inmediatamente al demandado para el acto de contestación; sino mediatamente; esto es, se le llama a darse por citado personalmente o por medio de apoderado, poniéndose así a derecho para el acto de la contestación, el cual se realiza luego, sin más citación dentro del término del término del emplazamiento fijado inicialmente por el Tribunal.

Esta forma de citación no comunican al demandado un conocimiento ab integro de la demanda propuesta, sino que le hacen conocer solamente el nombre y apellido del demandante y los del demandado, el objeto de la demanda y el lapso de la comparecencia al Tribunal.

• Citación del no presente. El supuesto de procedencia de este tipo de citaciones es que el demandado no se encuentre en la república, hecho que deberá demostrarse por las vías tradicionales que ya tiene establecidas suficientemente nuestra jurisprudencia, en estos casos se prevé la practica de la citación en la persona de su apoderado si lo tuviere, en caso de que no lo tuviere o éste se negare a representarlo, la citación se hará también por carteles.

• Citación Fuera de la sede del Tribunal. Esto es cuando el Tribunal que ordena la comparecencia, reside en lugar distinto donde el que deba citarse tenga su domicilio, deberá conferir comisión a un Juez de igual o inferior categoría para que lleve a cabo la citación. El tribunal comitente deberá remitir al comisionado la orden de comparecencia con oficio. Si la citación es para la contestación de la demanda, deberá remitir copia certificada del libelo con orden de emplazamiento, y si se trata de cualquier acto, la orden de comparecencia por medio de boleta con la explicación del objeto, hora, día y lugar en que el citado debe presentarse, señalándose el término de la distancia.

• Citación de varias personas. Este tipo de citaciones se da en los casos de litisconsorcio, en el caso de litisconsorcio pasivo debe realizarse una citación para cada uno de ellos, cada demandado recibirá por separado del alguacil correspondiente su compulsa del libelo con la orden de comparecencia y otorgará el correspondiente recibo. Puede darse el caso de que uno o varios, por estar fuera de la sede del tribunal se les haya otorgado el término de la distancia, de eso se infiere que la fecha de la citación será distinta. El resultado de todas las citaciones debe constar en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del plazo de comparecencia, de no ser así, se diferirá la contestación de la demanda, la cual se fijará por el Tribunal, la fijación no podrá exceder de 20 días.

• Citación del Demandado con domicilio especial. Establecida en el artículo 229 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en este artículo se hace referencia a la derogabilidad que puede tener la competencia por territorio a voluntad de las partes, ya que la ley permite la elección u la renuncia del domicilio, autorizando igualmente la ley, que las partes, para efectos del cumplimiento de una obligación, señalen a una persona para que sea citada en su lugar en vez de la citación personal del demandado.

• Citación por edicto. Establecida en el artículo 231 del CPC, norma que prevé la hipótesis de que se ignore quienes sean los herederos de una persona determinada que se identifica por su nombre y apellido pero no se sabe nada de los sucesores, en consecuencia, la ley ordena la citación por medio de edicto, que en este caso cumple la función del medio adecuado para que se lleve el conocimiento a los vecinos, las nuevas órdenes dictadas por disposición real y ser fijado en todos los lugares públicos de ciudades o villas.

17.2) NOTIFICACIONES

Es el acto por medio del cual la Autoridad Judicial hace del conocimiento de las partes la continuación de un juicio o la realización de algún acto del proceso. Su naturaleza Jurídica radica en los artículos 233, 14 y 251 del CPC siendo que las referidas normas deben interpretarse de forma restringida, así pues Carlos Moros Puentes en su obra Citaciones y notificaciones expone que:

"…para la continuación de un Juicio o para la realización de algún acto del proceso, debe interpretarse de manera totalmente restringida, pues las formalidades que se contemplan para llevarlas a cabo tienden a proteger el Derecho de Defensa de las partes que es de rango constitucional[8]

17.3) DIFERENCIA ENTRE CITACIÓN Y NOTIFICACIÓN

Se diferencia la Notificación de la citación porque esta, además de notificar, emplaza a la parte demandada para que comparezca, bien sea a alegar lo que considere conveniente en defensa de sus intereses o bien a cumplir un acto específico.

• 18) CUESTIONES PREVIAS

En los alegatos buscando su defensa la persona que es demandada puede alegar cualquiera de los once (11) numerales del Art. 346 y así evitar que la demanda continúe ocasionándole mayores gastos, tenemos que los numerales son los siguientes:

"1º La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia.

2º La legitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio.

3º La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

4º La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado.

5º La falta de caución o fianza para proceder al juicio.

6º El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en libelo los requisitos que índica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78.

7º La existencia de una condición o plazo pendientes.

8º La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto.

9º La cosa juzgada.

10. La caducidad de la acción establecida en la Ley.

11. La prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda.

Si fueren varios los demandados y uno cualquiera de ellos alegare cuestiones previas, no podrá admitirse la contestación a los demás y se procederá como se índica en los artículos siguientes.[9]" (C. P. C. 1986).

En estos casos algunos abogados pretenden retrasar el proceso para lograr conseguir mas pruebas o lograr un acuerdo fuera del juicio con la otra parte, si se descubre que la solicitud de alegar cuestiones previas es para entorpecer el proceso entonces el abogado puede recibir una sanción del tribunal.

• 20) INSTRUCCIÓN DE LA CAUSA

Luego de haber transcurrido el lapso para dar la contestación de una demanda si no existiera conciliación, ni convenimiento, se abre el juicio a las pruebas a menos que deba decidirse sin pruebas y esto quedaría a criterio del juez, en relación a esto se inicia el proceso de instrucción a la causa con:

• 1. Apertura del Lapso Probatorio: se hace dentro de quince (15) días donde las partes pueden promover todas las pruebas.

• 2. Preclusividad e Imrorrogabilidad del Lapso: se manifiesta de conformidad con el artículo 202 del C. P. C. donde se señala que los términos o lapsos no podrán prorrogase ni abrirse de nuevo, esto con la finalidad de garantizar seguridad a las partes.

• 3. Casos de no Apertura del Lapso: esto de acuerdo al art. 389 discrimina las posibilidades que tiene de no darse la apertura de pruebas y serian por: ser de mero derecho, cuando el demandado acepte los hechos, cuando hay convenimiento entre las partes y cuando la ley lo determine.

• 4. Recursos contra el Auto de No Apertura.:se trata de lograr el convenimiento de las partes y que este priva luego sobre la apelación.

• 21) LAPSO PROBATORIO

Luego de iniciado el lapso probatorio ambas partes están obligadas a cumplir con lo siguiente:

• 1. El lapso de Promoción: En este tiempo que se fija por un lapso de quince días los abogados tanto de la parte actora como la demandada están obligados a llevar todas las pruebas que les solicite el tribunal, es un tiempo bastante amplio que se cuenta por días hábiles. Puede hacerse una reserva de este lapso y es deber del secretario resguardarlo para que se cumpla.

• 2. Promoción de cada una de las Pruebas.: las pruebas que deben promoverse son: documental o instrumental; prueba de testigos o testimonial; prueba de confesión; prueba de experticia; prueba de inspección judicial, de juramento decisorio; de exhibición de documentos; no prohibidas por la ley; y las pruebas de medios probatorios o científicos

• 3. El lapso para Convenir u Oponerse: En el articulo 397 del C. P. C. se fija un lapso para poder convenir u oponerse esto para ambas partes y esto se da al tercer del cumplimiento de promoción de pruebas, oponiéndose a las pruebas que ellos consideren no pertinent

22) PROMOCIÓN

Imagen Nro. (01) Esquema del Lapso Probatorio[10]

El lapso de la promoción de las pruebas es muy importante dentro del proceso civil, es la parte donde ambos litigantes pueden aducir a cualquier asunto o valerse de las pruebas para ganar el litigo. Tenemos que el lapso para la contestación de la demanda es de tres (03) días para convenir, igual para admitir las pruebas, el juez puede dictar un auto para la mejor promoción de pruebas en todo caso se dan quince (15) días hábiles para la promoción de pruebas y treinta (30) para la evacuación de las mismas, finalizado esto ya se emite la sentencia o se da el fallo del tribunal.

• 23) ADMISIÓN

El lapso conocido como admisión de pruebas es el utilizado por el juez para admitir todas las pruebas aunque estas no sean pertinentes, ni legales esto de acuerdo al principio de "libre admisibilidad de la prueba", si embargo luego de vencido el plazo de tres (03) días hábiles el juez se reserva tres (03) más para evacuar las pruebas. En este acto se omite las pruebas que se consideren no guarden relación con el caso.

• 24) EVACUACIÓN Y NULIDADES

La evacuación de la prueba se da en cómputos por días hábiles, en el Tribunal que fue Comisionado para tal fin y tomando en cuenta el termino Ultramarino. Es una medida que realiza el juez con la finalidad de descubrir si las pruebas presentadas son relacionadas con el caso, si tienen relevancia o no para tomar la decisión definitiva.

Según el Art. 400 del C. P. C. se inicia el cómputo una vez admitidas las pruebas de treinta (30) días hábiles. Se puede proceder la evacuación por un tribunal comisionado cuando este se encuentre en el mismo lugar del comitente o en un lugar distinto, pero que sirva de ayuda para evacuar las pruebas. El termino ultramarino se da cuando las pruebas se encuentren en el exterior, en este caso el plazo se alarga por seis (06) meses.

En cuanto a las nulidades de las pruebas existen dos recursos en los que se basa que se pueden interponer ante el juez por la No Admisión de alguna prueba, esto se haría a través de la apelación aun solo efecto, esto es cuando la prueba es admitida por un tribunal superior como valida y el recurso contra la Admisión, que también se apela a un solo efecto si esta fuera negada por el tribunal superior no podrá ser tomada en cuenta en el que lleva el juicio.

Se tiene la nulidad de la sentencia cuando esta es Declarada en Apelación por declaratoria de vicio en la misma, el tribunal superior que anule por esta causa una sentencia hará del conocimiento del inferior de lo sucedido y de continuar con el caso, se le multara hasta por dos mil bolívares y que la suma no exceda de cinco mil. En relación a la nulidad de Declarada en Casación en este caso es un recursos extraordinario en que las partes pueden acudir y le corresponde al tribunal Supremo de Justicia tomar la decisión de devolver la causa al estado donde el orden jurídico fue infringido.

• 25) DECISIÓN DE LA CAUSA VISTA

La decisión le corresponde al juez después de escuchadas las partes y haber evacuado todas las pruebas, en el caso de necesitar la dilación del procesos cualquiera de los abogados puede solicitar que se constituya un tribunal con asociados, ahí las entregas de los Informes se hará a los quince días de constituido el tribunal, de no existir asociados las partes se presentaran el decimo quinto díasiguiente al vencimiento del plazo, cada uno debe presentar las observaciones Escritas a los informes de la otra parte y el juez podrá Dictar Autos para mejor proveer y fijar un termino legal para su cumplimiento.

Después de cumplido todos estos pasos el tribunal tiene sesenta (60) días para dictar su fallo, es importante dejar correr integro el tiempo porque así se pueden dar los efectos de apelación. La Apelación se intenta cinco (05) días consecutivos del calendario, se tiene que apelar por diligencia o escrito ante el mismo tribunal que lleva la causa. La apelación de la sentencia definitiva se oirá a ambos efectos al vencimiento de los cinco (05) días y se remiten los autos dentro del tercer día al tribunal superior.

• 26) SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA

"Artículo 515: Presentados los informes, o cumplido quesea el auto para mejor proveer, o pasado el término señalado para su cumplimiento, el Tribunal dictará su fallo dentro de los sesenta días siguientes.Este término se dejará transcurrir íntegramente a los efectos de la apelación.Los Jueces procurarán sentenciar las causas en el orden de su antigüedad."[11](C. P. C. 1986).

La Sentencia en Primera Instancia solo se da luego de haberse cumplido con el proceso que se contempla en el procedimiento ordinario, para esto se tienen tres fases fundamentales, que son:

• Introducción de la causa.

• Fase de Instrucción.

• Fase de decisión.

Luego de cumplido con todo esto se puede llegar a una decisión definitiva y se emite la sentencia, pero esta puede ser apelada por cualquiera de las partes y ser llevado a un tribunal superior.

"Artículo 288 De toda la sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario.

Artículo 289 De las sentencias interlocutorias se admitirá apelación solamente cuando produzcan gravamen irreparable.

Artículo 290 La apelación de la sentencia definitiva se oirá en ambos efectos, salvo disposición especial en contrario.

Artículo 291 La apelación de la sentencia interlocutoria se oirá solamente en el efecto devolutivo, salvo disposición especial en contrario.

Cuando oída la apelación, ésta no fuere decidida antes de la sentencia definitiva, podrá hacérsela valer nuevamente junto con la apelación de la sentencia definitiva, a la cual se acumulará aquélla.

En todo caso, la falta de apelación de la sentencia definitiva, producirá la extinción de las apelaciones de las interlocutorias no decididas[12]C. P. C. 1986)

• 27) PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA

Luego de la Apelación los autos son remitidos al tribunal superior competente en y se deja constancia de la fecha de recibo, folios y piezas que contenga y se le da conocimiento al juez, para el tribunal superior solo se admitirán las pruebas de documentos públicos, al de posiciones juradas y el juramento decisorio. Se puede introducir el recurso de casación con tiempo pero es potestad del juez negarse o aceptarlo, presentados los informes y realizados todos los procesos se dicta el fallo a favor o en contra y de ahí se procede con la ejecución, si no hay recurso de casación.

Esquema del Procedimiento en Segunda instancia

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