Procedimiento
anavillasmil27 de Octubre de 2014
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Procedimiento en los Delitos de Acción, dependiente de Instancia de Parte (400-418 COPP)
27 mayo, 2012 Derecho Procesal Penal No comments
El enjuiciamiento por delitos de acción dependiente de instancia de parte agraviada, sólo puede iniciarse por acusación privada de la víctima presentada ante el tribunal de juicio. En la acusación debe indicarse la identificación y domicilio o residencia del acusador y el acusado; la indicación del delito imputado y una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho; los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del imputado en el delito; la justificación de la condición de víctima; la firma del acusador o de su apoderado con poder especial. Si el condición de víctima; la firma del acusador o de su apoderado con poder especial. Si el acusador no supiere o no pudiere firmar, debe concurrir personalmente ante el juez y en su presencia, estampar la huella digital.
En todo caso el acusador debe concurrir personalmente ante el juez para ratificar su acusación y el Secretario debe dejar constancia de este acto procesal.
El COPP admite la posibilidad de intervención de más de un acusador, no así la admisión de más de una acusación privada, por tanto, si varias personas pretenden ejercer la acción penal con respecto a un mismo delito, deben ejercerla conjuntamente por sí o por medio de una sola representación.
Dado que la víctima carece del poder de investigación que se otorga al fiscal respecto de los delitos de acción pública, si fuere necesario llevar a cabo una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su domicilio o residencia, para acreditar el hecho punible, o para recabar elementos de convicción, la víctima puede solicitar a un Juez de control la práctica de una investigación preliminar. La solicitud que formule la víctima debe contener:
a) Su nombre, apellido, edad, domicilio o residencia y número de cédula de identidad;
b) El delito por el cual pretende acusar, con una relación detallada de las circunstancias que permitan acreditar su comisión, incluyendo, de ser posible, lugar, día y hora aproximada de su perpetración;
c) La justificación acerca de su condición de víctima; y,
d) El señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar.
Según estableció la Sala Constitucional mediante sentencia N° 234 del 14 de marzo de 2005, el auxilio judicial
puede constituir una subversión del procedimiento que, obviamente, comporta la actuación del órgano jurisdiccional fuera de los límites de su competencia, si mediante él se pretende suplir la carga probatoria que le corresponde a la víctima de un delito de acción privada, aun cuando el auxilio judicial le haya sido consagrado como garantía del acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva en igualdad de condiciones que la víctima de un delito de acción pública, en cuyo caso la actividad probatoria corresponde al órgano encargado de la investigación penal.
Si el Juez de Control considera que se trata efectivamente de un delito de instancia privada, y luego de verificada la procedencia de la solicitud, ordenará al Ministerio Público, la práctica de las diligencias expresamente solicitadas por quien pretenda constituirse en acusador privado.
Una vez concluida la investigación preliminar, sus resultas serán entregadas en original a la víctima, dejando copia certificada de la misma en el archivo.
La decisión del juez de control que niegue la práctica de la investigación preliminar, puede ser apelada por la víctima dentro de los cinco días hábiles siguientes a su publicación.
El tribunal de juicio deberá declarar inadmisible la acusación cuando el hecho no reviste carácter penal, la acción esté evidentemente prescrita,
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