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Procedimiento


Enviado por   •  27 de Octubre de 2014  •  866 Palabras (4 Páginas)  •  145 Visitas

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Procedimiento en los Delitos de Acción, dependiente de Instancia de Parte (400-418 COPP)

27 mayo, 2012 Derecho Procesal Penal No comments

El enjuiciamiento por delitos de acción dependiente de instancia de parte agraviada, sólo puede iniciarse por acusación privada de la víctima presentada ante el tribunal de juicio. En la acusación debe indicarse la identificación y domicilio o residencia del acusador y el acusado; la indicación del delito imputado y una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho; los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del imputado en el delito; la justificación de la condición de víctima; la firma del acusador o de su apoderado con poder especial. Si el condición de víctima; la firma del acusador o de su apoderado con poder especial. Si el acusador no supiere o no pudiere firmar, debe concurrir personalmente ante el juez y en su presencia, estampar la huella digital.

En todo caso el acusador debe concurrir personalmente ante el juez para ratificar su acusación y el Secretario debe dejar constancia de este acto procesal.

El COPP admite la posibilidad de intervención de más de un acusador, no así la admisión de más de una acusación privada, por tanto, si varias personas pretenden ejercer la acción penal con respecto a un mismo delito, deben ejercerla conjuntamente por sí o por medio de una sola representación.

Dado que la víctima carece del poder de investigación que se otorga al fiscal respecto de los delitos de acción pública, si fuere necesario llevar a cabo una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su domicilio o residencia, para acreditar el hecho punible, o para recabar elementos de convicción, la víctima puede solicitar a un Juez de control la práctica de una investigación preliminar. La solicitud que formule la víctima debe contener:

a) Su nombre, apellido, edad, domicilio o residencia y número de cédula de identidad;

b) El delito por el cual pretende acusar, con una relación detallada de las circunstancias que permitan acreditar su comisión, incluyendo, de ser posible, lugar, día y hora aproximada de su perpetración;

c) La justificación acerca de su condición de víctima; y,

d) El señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar.

Según estableció la Sala Constitucional mediante sentencia N° 234 del 14 de marzo de 2005, el auxilio judicial

puede constituir una subversión del procedimiento que, obviamente, comporta la actuación del órgano jurisdiccional fuera de los límites de su competencia, si mediante él se pretende suplir la carga probatoria que le corresponde

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