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Procedimiento


Enviado por   •  27 de Marzo de 2013  •  2.060 Palabras (9 Páginas)  •  2.817 Visitas

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PRUEBA DEL PAGO

Carga de la prueba: la prueba del pago incumbe al deudor pues cuando el acreedor ha demostrado la existencia de la obligación, aquel debe demostrar el hecho del pago que invoca, por aplicación de la reglas generales en materia de prueba

Medios de prueba: como el pago es un acto jurídico, su prueba puede ser realizada por cualquiera de los medios que autoriza el código civil y el código procesal, incluido los testigos. El recibo es el instrumento escrito emanado del acreedor en el cual consta la recepción del pago.

La prueba del pago

La carga de la prueba de la obligación pesa sobre el acreedor. La carga de la prueba del pago pesa sobre el deudor.

El Art.1315, párrafo 2, es inaplicable en los casos de obligaciones de prudencia y diligencia.

El pago es un acto jurídico, por lo tanto, no puede probarse, por encima de 30 pesos, más que por un procedimiento de prueba perfecto. En el caso de pagos parciales, esa prueba se exigirá si el total de los pagos supera los 30 pesos (Arts.1341 y siguientes). Sin embargo, nuestra Corte de casación ha dicho en alguna oportunidad que la regla que prohibe probar por testigos los pagos superiores a 30 pesos no es de orden público y por consiguiente la parte que se aprovecha de ella puede renunciarla.

La regla dispuesta por el Art.1341 sólo se aplica a los pagos de sumas de dinero para los cuales se exige un recibo; se permite por todos los medios la prueba de la obligación de hacer. El Art. 1348 permite acudir a todo medio de prueba cuando ha sido imposible moralmente procurarse un documento o recibo que pruebe el pago realizado. En las compraventas al contado, donde la costumbre es no entregar recibo, puede invocarse el Art. 1348.

PROCEDIMIENTO DE PRUEBA DE PAGO

El Procedimiento de prueba de pago como hecho extintivo de la obligación, corresponde al deudor, el que tiene que probar que pagó es el deudor Art. 217 L.e.c. aquí se admite cualquier medio de prueba sin embargo el medio de prueba del pago por excelencia es el recibo o la carta de pago. Ese recibo o carta de pago es un documento privado donde el acreedor reconoce haber recibido el pago. El código civil no impone al acreedor la obligación de entregar recibo, esta obligación se impone en algunas leyes especiales como la ley de defensa de consumidores y usuarios...

La jurisprudencia sin embargo es unánime al afirmar que aunque el código civil no lo regule, al acreedor está obligado a entregar dicho recibo o carta de pago. Así se deduce del articulo 1258 CC, del Art. 1.3 CC , y del Art. 7c.c. es mas, si el acreedor se niega a dar recibo, el deudor puede negarse a pagar y la posición del acreedor será la misma que si hubiese rechazado el pago.

Del cumplimiento forzoso

Las obligaciones de hacer y de no hacer se resuelven en el abono de daños y perjuicios en caso de incumplimiento por parte del deudor. Es la traducción del adagio "Nemo praeoise potest cogi ad factum (Nadie puede ser obligado a la ejecución personal de un hecho), recogida en su espíritu por el Art.

ese a esa afirmación de alcance general, en el ámbito de esas obligaciones, el cumplimiento en especie puede obtenerse con frecuencia. Y es que tal principio sólo es aplicable a las obligaciones de hacer que han sido contraidas intuitu personae. Siempre que la obligación de hacer sea susceptible de ser cumplida por un tercero, el acreedor puede ser autorizado también, en caso de incumplimiento, para cumplir él mismo la obligación a expensas de su deudor. (Art. 1144). El principio es idéntico en las obligaciones de no hacer.

Los procedimientos directos de cumplimiento

Se entiende por procedimiento directos de pago o cumplimiento de la obligación a la exacta realización de la prestación debida al acreedor.

La palabra pago puede ser analizada, lo que se da corrientemente, a la palabra, se considera al pago como el cumplimiento de una obligación estrictamente de carácter pecuniario y desde el punto de vista legal y técnico se entendería que el pago es el cumplimiento efectivo de la obligación, no importando la clase de obligación que sea. El pago como cumplimiento tiene como efecto inmediato la extinción de la obligación, y a criterio de la mayoría de los tratadistas constituye el modo más NORMAL para que la obligación se extinga, constituyendo el modo más satisfactorio para el acreedor por ser el que más se acomoda a sus necesidades.

Las principales características del pago serían:

1º. Se precisa que exista una obligación, no sólo una obligación civil.

2º. Debe de existir un ánimo de pagar o sea que forzosamente tiene que haber por parte de quién paga un ánimo de donar o definitiva de pagar, pero lo esencial y que debe existir es el ánimo de pagar.

3º. Debe ser preciso el hecho en que consiste la prestación, sin lugar a dudas constituye éste el elemento más importante. Es necesario que haya un hecho o una prestación, también puede existir una abstención, es necesario estudiar este último elemento (abstención) subjetivamente las personas que intervienen en el pago, y objetivamente, las cosas que son objeto del pago.

La acción oblicua

La vía oblicua es la facultad que tiene un acreedor para ejercer los derechos provistos de acciones de su deudor negligente, con excepción de aquellos ligados exclusivamente a su persona. (Art.1166). Se le llama también acción indirecta o subrogatoria.

El acreedor no puede ejercer sino los derechos de que sea ya titular el deudor. Se trata tan sólo de hacer que reingrese materialmente en el patrimonio un derecho que figura jurídicamente en él. No le permite introducir modificaciones en ese patrimonio.

Los acreedores no tienen derecho de ejercitar las acciones que se refieran a reparar el daño moral causado al deudor, por estar éstos derechos unidos a la personalidad; por el contrario, les está permitido ejercer,

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