Procedimiento
deftones_vale17 de Julio de 2015
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Título del Control
Presiones Atmosféricas Adversas
Nombre Alumno
Christian Antonio Barrios Araya
Nombre Asignatura
Higiene Industrial I
Instituto IACC
08 de Septiembre 2014
Desarrollo
INSTRUCCIONES:
Mencione 4 criterios adicionales a los estudiados en los contenidos semanales, con los cuales, usted utilizaría para la selección de los trabajadores que se expondrás a presiones atmosféricas adversas.
RESPUESTA:
Trabajos en Altitud: Mineras, agropecuaria, policía fronteriza, entre otras:
Condiciones Ambientales: Aumento de radiación UV, baja presión atmosférica de oxígeno, sequedad del aire, frío y aislamiento, generando una serie de patologías
Factores individuales: Susceptibilidad frente a hipoxia, capacidad física, calidad de sueño y factores psicológicos
Falta oxígeno: Al ascender existe una menor presión atmosférica, por lo tanto hay también una menor disponibilidad de moléculas de oxígeno. Se pone en marcha una serie de mecanismos de adaptación de las funciones fisiológicas: respiratoria, cardiaca y renal
La Hipobaria Intermitente Crónica (HIC), es una condición laboral para los trabajadores que se desempeñan en gran altura geográfica (entre los 3.000 y los 5.500 msnm), de forma discontinua, pero con una permanencia bajo esta condición mayor a 6 meses, cumpliendo el 30% de ese tiempo en sistemas de turnos rotativos, con descanso a baja altitud, donde sufren cambios fisiológicos, anatómicos y bioquímicos reversibles, por disminución de la presión barométrica.
Su exposición en forma intermitente crónica puede producir algún tipo de enfermedades reversibles a corto y/o a largo plazo, principalmente neurológicas y cardiopulmonares.
Será obligación de las empresas contar con un Programa Preventivo, elaborado por un médico o enfermera con conocimiento en Salud Ocupacional, que debe constar por escrito y actualizado cada año, tendiente a preservar la salud de los trabajadores expuestos a Hipobaria.
Criterios adicionales:
1.- Informar a los trabajadores sobre los riesgos específicos de exposición laboral a altitud e hipobaria y sus medidas de control.
2.- Impartir anualmente a los trabajadores instrucción teórico-práctica sobre el riesgo y consecuencias para la salud de la exposición ocupacional a hipobaria.
3.- Todos los campamentos que estén ubicados a más de 3.000 msnm deberán disponer de medidas para la mitigación de la hipobaria, de oxigenación, humidificación, o las disponibles por los avances científicos y tecnológicos, que simulen las condiciones ambientales bajo los 3.000 msnm, las que deberán ser aplicadas a todos los trabajadores que presenten alguna alteración fisiológica aguda o crónica.
La administración de oxígeno para un trabajador deberá ser aplicada por personal de salud, de acuerdo al procedimiento establecido en la Guía Técnica señalada en esta normativa.
4.- COMPETENCIA DE LOS PROFESIONALES MÉDICOS QUE REALIZAN LA EVALUACIÓN
PARA EXPOSICIÓN LABORAL A GRAN ALTITUD:
Los profesionales médicos que realizan las evaluaciones en los centros antes mencionados deberán contar con capacitación en Medicina de Altura y en Salud Ocupacional
5.- Entrevista con psicológica con experto del área, con el fin de Verificar si la altura con otras características del individuo pueden generar problemas hipobáricos con mayor facilidad.
6.- Exámenes de drogas, que puedan afectar a al trabajador unidos a la altura geográfica.
7.- Restricción en la edad de los trabajadores
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