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Prohibicion De Hacer Reparaciones En La Cosas Comunes


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2013  •  933 Palabras (4 Páginas)  •  294 Visitas

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Esta prohibición establece que no pueden llevarse a cabo remodelaciones o innovaciones a la cosa común si no está de acuerdo más de la mitad de los propietarios, necesariamente tiene que estar de acuerdo más de la mitad de los propietarios así sea que las remodelaciones o innovaciones sean para aportar beneficios o mejorar la cosa común.

En el artículo 763 del Código Civil Venezolano establece que “Ninguno de los comuneros podrá hacer innovaciones en la cosa común, aunque reporte a toda ventaja, si los demás no consienten en ello, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente”.

El artículo 5 de la ley de propiedad horizontal señala cuales son las cosas comunes a todos los apartamentos. “Son cosas comunes a todos los apartamentos:

a) La totalidad del terreno que sirvió de base para la obtención del correspondiente permiso de construcción;

b) Los cimientos, paredes maestras, estructuras, techos, galerías, vestíbulos, escaleras, ascensores y vías de entrada, salida y comunicaciones;

c) Las azoteas, patios o jardines;

Cuando dichas azoteas, patios o jardines solo tengan acceso a través de un apartamento o local necesariamente serán del uso exclusivo del propietario de éste;

d) Los sótanos, salvo los apartamentos y locales que ellos se hubieren construido de conformidad con las Ordenanzas Municipales. Si en dichos sótanos hubieren puesto de estacionamiento, depósitos o maleteros se aplicarán las disposiciones especiales relativas a los mismos;

e) Los locales destinados a la administración, vigilancia o alojamiento de porteros o encargados del inmueble;

f) Los locales y obras de seguridad, deportivas, de recreo, de ornato, de recepción o reunión social y otras semejantes;

g) Los locales e instalaciones de servicios centrales como electricidad, luz, gas, agua fría y caliente, refrigeración, cisterna, tanques y bombas de agua y demás similares;

h) Los incineradores de residuos y, en general todos los artefactos, instalaciones y equipos existentes para el beneficio común;

i) Los puestos de estacionamiento que sean declarados como tales en el documento de condominio. Este debe asignar, por lo menos un puesto de estacionamiento a cada uno de los apartamentos o locales, caso en el cual el puesto asignado a un apartamento o local no podrá ser enajenado ni gravado sino conjuntamente con el respectivo apartamento o local. Los puestos de estacionamiento que no se encuentren en la situación antes indicada, podrán enajenarse o gravarse, preferentemente a favor de los propietarios, y, sin el voto favorable del setenta y cinco por ciento (75%) de ellos, no podrán ser enajenados o gravados a favor de quienes no sean propietarios de apartamento o locales del edificio. En todo caso siempre deberán ser utilizados como puestos de estacionamiento. El Ejecutivo Nacional, mediante reglamento especial, podrá autorizar una asignación diferente a la prevista

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