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JUICIO ORAL DE LA COSA COMUN


Enviado por   •  12 de Octubre de 2012  •  858 Palabras (4 Páginas)  •  970 Visitas

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Shandy Rodríguez Morales

Carne: 1565808

Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil.

Quetzaltenango.

Verónica violeta Jiménez Arriola, de treinta años de edad, casada, guatemalteca, perito contador, de este domicilio y con residencia en la quinta calle cuatro guion ochenta de la zona cinco de esta ciudad de Quetzaltenango. Señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional ubicada en tercera calle cuatro guion treinta y cinco, zona tres de esta ciudad de Quetzaltenango; actuó con la dirección, auxilio y procuración del abogado Erick Estuardo Muñoz Rosales, comparezco a promover JUICIO ORAL DE DIVISION DE LA COSA COMUN en contra de mis hermanos José Eusebio y Víctor Enrique de Apellidos Jiménez Arriola, quienes residen y pueden ser notificados el catorce calle tres guion veinte de la zona dos de esta ciudad de Quetzaltenango. Demanda que promuevo, en virtud de los siguientes,

HECHOS:

Como lo acredito por Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Quetzaltenango, mis hermanos José Eusebio, Víctor Enrique y mi persona Verónica Violeta todos de apellidos Jiménez Arriola fuimos declarados herederos universales de los bienes que dejara mi señora madre Carla Beatriz Arriola Méndez, lo cual estaba constituido por una finca rustica numero doscientos treinta y cuatro mil quinientos sesenta y siete, folio ciento veintitrés del libro doscientos treinta y cuatro del departamento de Quetzaltenango, la cual estaba ubicada en el municipio de Quetzaltenango.

El caso es, Señor Juez, que los demandados y yo dispusimos que la finca seria explotada y que los frutos serian repartidos equitativamente entre los tres, pero han surgido varios problemas y yo he solicitado a mis hermanos José Eusebio y Víctor Enrique ambos de apellidos Jiménez Arriola la parte que me corresponde de la finca a lo cual ello se han negado.

Por lo anteriormente manifestado, acudo a este Órgano Jurisdiccional, al efecto que, posteriormente a la tramitación del presente proceso, se dicte sentencia que en derecho corresponde, declarando con lugar la presente demanda, y como consecuencia se divida en tres partes proporcionales a José Eusebio, Víctor Enrique y mi persona Verónica Violeta todos de apellidos Jiménez Arriola la finca rustica numero doscientos treinta y cuatro mil quinientos sesenta y siete, folio ciento veintitrés del libro doscientos treinta y cuatro del departamento de Quetzaltenango. Lo anteriormente manifestado, pretendo evidenciarlo con los siguientes,

MEDIOS DE PRUEBA:

a) Documentos: Certificación del auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Quetzaltenango, donde se declaran como herederos universales de los bienes, derechos y obligaciones de la señora Carla Beatriz Arriola Méndez a José Eusebio, Víctor Enrique y Verónica Violeta de apellidos Jiménez Arriola; fotocopia del testimonio de la escritura de la finca rustica numero doscientos treinta y cuatro mil quinientos sesenta y siete, folio ciento veintitrés del libro doscientos treinta y cuatro del departamento de Quetzaltenango;

b) Declaración de Parte: Que deberá rendir el demandado, en forma personal y no por medio de apoderado, en la audiencia que para el efecto se señale y de conformidad con lo pliego de posiciones que acompaño en plica al presente memorial.

c) Dictamen de expertos: solicito al señor juez que ordene la medición de la finca rustica numero doscientos treinta y cuatro mil quinientos sesenta y siete, folio ciento veintitrés del libro doscientos treinta y cuatro del departamento de Quetzaltenango por un experto medidor, para que posteriormente la finca pueda ser dividida en tres partes iguales para cada propietario.

d) Presunciones: las presunciones legales y humanas que de la substanciación del presente proceso se deriven.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

Artículos: 464, 485, 492 del Código Civil.

Artículos: 199, 202, 203, 204, 219, 220, 221 y 222 del Código Procesal Civil y Mercantil.

PETICION:

a) Que se admita para su trámite el presente memorial que contiene demanda de JUICIO ORAL DE DIVISION DE LA COSA COMUN, promovido en contra de José Eusebio y Víctor Enrique de apellidos Jiménez Arriola y que con los documentos adjuntos se forme el expediente respectivo.

b) Que se acepte la dirección y procuración del Abogado que me auxilia y se tenga por señalado el lugar para recibir notificaciones.

c) Se notifique al demandado en el lugar indicado.

d) Se tengan por ofrecidos e individualizados los medios de prueba indicados en el acápite respectivo.

e) Que se agreguen a los autos los documentos adjuntos relacionados en el apartado de prueba;

f) Que al darle trámite a la demanda se señale día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral, previniéndoles de presentarse con sus respectivos medios de prueba, y en caso de incomparecencia se seguirá el juicio en rebeldía de la parte que no compareciera.

g) En la fase conciliatoria se deberá procurar a las partes sobre el nombramiento del Notario Partidor y asimismo que determinen las bases de la partición;

h) Que oportunamente se fije el plazo para la presentación del proyecto de partición, y posteriormente que se fije audiencia para que las partes hagan las observaciones del proyecto y rindan las pruebas que consideren oportunas;

i) Que en la fase respectiva si no hubiere oposición del señor Juez apruebe la partición en auto razonado y mandara protocolarlo por el propio partidor.

Acompaño dos copias del presente memorial.

Quetzaltenango 03 de febrero de 2012.

Firma________________________

Verónica Violeta Jiménez Arriola

En su auxilio y dirección.

Firma__________________________

Erick Estuardo Muñoz Rosales

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