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Proteccion internacional humanitario.

Seid95Documentos de Investigación27 de Marzo de 2016

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PROTECCION INTERNACIONAL HUMANITARIO  y Sentencia C-156/99

DIH: “Derecho que rige los conflictos armados protegiendo  la dignidad de la persona humana “.

[1]“Son todas  las normas reguladoras del conflicto armado que busca proteger la dignidad humana, en especial en situaciones más graves que puede vivir una sociedad,  que son la guerra y el conflicto armado”.

Objetivo del DIH: Busca que esa situación sea compatible entre la lógica guerra  y la lógica del Derecho, buscan que en la guerra se hagan el menor daño posible o el necesario para cumplir los objetivos bélicos de la guerra.

Objeto del DIH: Busca que esta situación sea compatible  entre la lógica de la guerra puesto  que la lógica del derecho busca que en la guerra, se haga el menor daño posible o el necesario para cumplir sus objetivos.

Regulación  del Derecho internacional humanitario:

Derecho de Ginebra  es la que protege la población civil no combatiente, o a las combatientes desarmados, heridos o enfermos o a los prisioneros de guerra.

El Derecho de la Haya son las leyes y costumbres de la guerra los cuales están prohibidos los Derechos y obligaciones de los combatientes o objetivos militares.

Qué lugar ocupa en el ordenamiento jurídico el DIH?

Es la etapa en el que se prevalece en el ordenamiento interno lo cual regula la protección de la población civil más vulnerables, mas no los medios de combate por el cual garantiza,  una legitima participación de cada Estado.

 El protocolo 1 de 1977en armonía con los convenios  de Ginebra de 1949, en el Art: 214-2 de la CN nos indica que en los Estados Excepciones se respetaran las normas de DIH. El protocolo i ( ley 171/94) sentencia C- 574/ 92 a los conveníos de Ginebra de 1949 prevalece sobre el Derecho interno, tiene fuerza vinculante en los términos de la Sentencia C 574/ 92 ser un “ jus congens”

Los convenios de ginebra de 1949, señalan que este convenio forman parte del” Bloque de constitucionalidad  por el cual tiene un esfuerzo vinculante.

Estos convenios tienen que ser aplicables  de carácter internacional dentro del Territorio del Estado  cuyas autoridades estén obligadas como mínimo en las siguientes disposiciones lo cual obliga a las fuerzas armadas del Estado contratante con grupos armados  su condiciones primordiales son:

  1. Hallarse bajo la dirección de un mando responsable
  2. Ejercer en una parte del territorio del Estado un control tal que les permita : realizar operaciones militares o sostenida  y concertadas

Por tal razón  es de suma importancia ya que brindan protección, obligaciones y deberes del ciudadano civil vulnerable frente a un  conflicto armado.

Se protege a las personas que no participan  en las hostilidades a saber cómo lo son la vida, la integridad personal, Derecho a la libertad individual, Derecho al honor y Derecho al debido proceso.

En conclusión  se debe tener en cuenta sin distinción alguna de índole desfavorable basada en la raza, el color la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio análogo.

Las acciones que se prohíben son atentados contra la vida, la integridad  corporal tales como, multinacionales, tratos crueles, turras o suplico en especial el homicidio

Según la Sentencia C-156/99 2“La obligatoriedad del derecho internacional humanitario se impone a todas las partes que participen en un conflicto armado, y no sólo a las Fuerzas Armadas de aquellos Estados que hayan ratificado los respectivos tratados. No es pues legítimo que un actor armado irregular, o una fuerza armada estatal, Consideren que no tienen que respetar en un conflicto armado las normas mínimas de humanidad, por no haber suscrito estos actores los convenios internacionales respectivos, puesto que -se repite- la fuerza normativa del derecho internacional humanitario deriva de la universal aceptación de sus contenidos normativos por los pueblos civilizados y de la evidencia de los valores de humanidad que estos Instrumentos internacionales recogen. Todos los actores armados, estatales o no estatales, están entonces obligados a respetar estas normas que consagran aquellos principios mínimos de humanidad que no pueden ser derogados ni siquiera en las peores situaciones de conflicto armado”.

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