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Proyecto Código de Procedimiento Civil


Enviado por   •  4 de Junio de 2014  •  345 Palabras (2 Páginas)  •  226 Visitas

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TERMINOLOGIA

El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la gratuidad como adjetivo de la justicia. Y la justicia tiene al proceso como medio para realizarse, según el artículo 257 del mismo texto normativo.

Ahora bien, el proceso origina gastos, los cuales son inicialmente asumidos por el Estado, como, por ejemplo, los sueldos de los jueces, secretarios, alguaciles, amanuenses; los materiales de oficina y demás utensilios; los del local que le sirven de sede al tribunal, entre otros que le corresponden sufragarlos en su misión publica de búsqueda de la justicia individual como aspiración de cada ciudadano para su particular esfera subjetiva, es decir el Estado asume no solo la gestión de este servicio público sino también los gastos propios al funcionamiento que el mismo comprende.

Sin embargo, existen otros gastos inherentes y particulares a cada proceso que conforman las costas procesales, que no los asume el estado sino los ciudadanos. El código de procedimiento civil, utiliza el término costas cuando regula su imposición en numerosos y diversos preceptos, como es el caso de los artículos 98, 181, 274 a 287, 320, 322, 350, 357, 445, 527, 571, 612, 647, 657, 659, 708, 710, 825, 846, 847, 866, y 867, ejusdem.

El vocablo estaba plenamente aceptado, desde los primeros códigos adjetivos, los principios legales que en Venezuela las han regido sucesivamente son los siguientes:

Código de Procedimiento Civil del 12 de Mayo de 1836, Titulo III, Ley Única, Artículo 30.

Código de Procedimiento Civil del 2 de Marzo de 1863, Titulo II, Ley V, Artículo 60.

Código de Procedimiento Civil del 10 de Diciembre de 1873, Articulo 121

Código de Procedimiento civil del 10 de Diciembre de 1880, Articulo 123

Código de Procedimiento Civil del 4 de Mayo de 1897, Articulo 182

Código de procedimiento Civil del 18 de Abril de 1904, Articulo 183

Código de Procedimiento Civil del 26 de Junio de 1916, Articulo 1916

Código de Procedimiento Civil del 26 de Enero de 1916, Articulo 274; "A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenara al pago de las costas"

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos58/costas/costas.shtml#ixzz33hLzczJK

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