CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
DANARIS26 de Mayo de 2013
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JUICIO EJECUTIVO
Concepto.
Ejecutivo no va espera ni permite que se difiera la ejecución en derecho perteneciente o relativo a la ejecución de las leyes, el derecho procesal que tiene fuerza de ejecución.
Juicio Ejecutivo. Procedimiento sumario que tiene por finalidad hacer cumplir lo que consta en el titulo o documento por ejemplo; la escritura pública, letra de cambio, etc. Al que la ley confiere fuerza suficiente para poder ejecutarlo sin necesidad de previa controversia judicial sobre el fondo del asunto.
Juicio ejecutivo, en el procedimiento ejecutivo es la tramitación más rápida para exigir una deuda determinada mediante este procedimiento, en el CPC en el juicio ejecutivo se persigue una condena a una prestación con fundamento en alguno de los títulos enumerados en la ley que llevan a aparejar la ejecución esto es que sean de aquella a que una disposición legal le da el carácter de título ejecutivo y que contenga las condiciones determinadas en los códigos sustantivos así como en el de CPC.
TITULOS EJECUTIVOS
Concepto. Es aquel documento que contiene una obligación ejecutiva, teniéndose a esta a aquella obligación que es clara determinada liquida, pura y de plazo vencido,
OBLIGACIÓN CLARA. Es la que se relaciona a la especie de la obligación como a las personas que hayan intervenido en la celebración del documento, son claras las obligaciones que contienen el compromiso de pagar una obligación de dar, hacer o no hacer alguna cosa o abstenerse de encontrar a la persona ya que se conoce cuál es el deudor y cuál es el acreedor.
OBLIGACIÓN DETERMINADA. Es aquella que se refiere al cumplimiento de algo específico como por ejemplo el pagar una cantidad de dinero.
OBLIGACIÓN LÍQUIDA. Es cuando del título aparece claramente lo que se debe o se puede calcular mediante una operación aritmética simple el monto que el deudor debe satisfacer a su acreedor. Ejemplo;
A le debe mil dólares a B
OBLIGACIÓN PURA. Es cuando no está pendiente ninguna obligación para que sea exigible, en esta obligación no entra las condiciones resolutorias
OBLIGACIÓN DE PLAZOS VENCIDOS. Cuando llega la época fijada para el cumplimiento de la obligación que puede ser un año, 3, 6 meses esto es desde la fecha en que convengan las partes. Ejemplo; cuando se ha estipulado en una letra de cambio que el deudor debe cancelar a su acreedor en el plazo de 3 meses a partir dela suscripción del presente documento.
Para que un título o documento sea título ejecutivo es necesario que contenga una obligación de dar, hacer o no hacer alguna cosa, puesto que si no se establece una de estas obligaciones no puede hablarse de exigibilidad por tanto el título debe de ser claro y explicito, y en cuanto al contenido mismo de la obligación, obligación que no debe contener condición alguna para la exigibilidad. Estos son los documentos al que la ley les da una vehemente presunción de autenticidad, presunción esta que solo puede ser destruida mediante la prueba que debe rendir el que impugna el documento por vía de falsedad e ilegalidad, por ejemplo; la falsedad e ilegalidad de una letra de cambio, como falsedad en la firma e ilegalidad de la letra de cambio. (Medidas cautelares del Juicio ejecutivo; Retención, secuestro, embargo)
Títulos ejecutivos que determina el CPC. En el art. 413 del CPC establece son títulos ejecutivos la;
• Confesión de parte hecha con juramento ante juez competente.
La sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
La copia y la compulsa autentican de la escritura pública
Los documentos privados reconocidos ante juez o notario público
Las letras de cambio
Los pagarés a la orden
Los testamentos
Las actas judiciales de remate o las copias de los autos de aplicación debidamente protocolizados según el caso
Las actas de transacción u otras que contengan obligaciones de dar hacer o no hacer alguna cosa y los demás instrumentos a los que las leyes especiales dan el carácter de título ejecutivo.
ANALISIS DE LOS DIFERENTES TITULOS EJECUTIVOS
Para un adecuado estudio y análisis de los títulos ejecutivos que determinan el CPC del país tomaremos como fuente el estudio del juicio ejecutivo descritos en la ley y en la jurisprudencia.
1. La confesión judicial como título ejecutivo. La confesión puede solicitarse para verificar un estado acto o contrato así por ejemplo por medio de la confesión se justifica contratos no solemnes esto es que no necesita del otorgamiento de una escritura pública o privada para su validez, un contrato de construcción de arrendamiento para la separación de los conyugues por el tiempo que señala la ley para el pago de una deuda, etc. Se puede solicitar la confesión para constituir un estado civil si en el caso de reconocimiento que pide el hijo al supuesto padre o madre de conformidad con el numeral primero del art. 253 del CC, en concordancia con el art. 146 del CPC. Para constituir un título ejecutivo como lo prevé el art. 413 del CPC debe sujetarse la confesión a los siguientes art. 123, 126 y 135 del CPC
La norma contenida en estos art. Señala como debe pedirse la confesión para que sea título ejecutivo además que es necesario que las preguntas que se formulen en el interrogatorio sobre las obligaciones de dar, hacer o no hacer una cosa deben comenzar a establecer relaciones de carácter contractual y jurídico entre el confesante y el peticionario quien confiesa expresará que es deudor, que la deuda es pura, nítida, determinada, de plazo vencido y clara, manera esta como se ha convenido entre las partes.
2. La sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Una sentencia para que pase en autoridad de cosa juzgada debe reunir los siguientes requisitos
1. Que se haya dado por un juez competente
2. Que no haya existido ilegitimidad de personería
3. Que no se haya omitido ninguna solemnidad sustancial
4. Que la sentencia este ejecutoriada
5. Que cuando una sentencia se haya dictado contra el Estado consejo Provincial, Cantonal u otras instituciones del sector público, que se haya consultado al superior.
Debemos de indicar que la ejecución de una sentencia en juicio ordinario es directa es decir que se ha incluido la ejecución en este juicio
Sentencia extranjeras para que tengan validez es necesario que se den los requisitos que establece el art. 414 del CPC y los convenios y tratados internacionales realizando su autenticación en la forma prescrita o en la forma que establece los art. 189 y 190 del CPC y la reglamentación establecida por el ministerio de relaciones exteriores
3. Las copias y las compulsas auténticas de las escrituras públicas. La base legal encontramos en el código civil en los art.1716, 1717 y 1718y en CPC en los art. 164, 174, y 175, la primera copia de las escrituras públicas o las demás sacadas con decreto judicial y citación contraria en los casos en que hace prueba en cuanto a este código y de además para completar en calidad de título ejecutivo debe insertarse las actuaciones del juez con la solicitud de parte la omisión de ésta diligencia acarreara que la confusa carecerá de mérito ejecutivo, las copias ceros debidamente concebidas por el empleado competente deberán ser certificada
4. Los documentos privados reconocidos judicialmente. Tenemos como base legal el art. 1719 al 1722 del C. Civil y art. 191-194-195-196 y 197 del CPC son los fundamentos legales para la determinación de los títulos ejecutivos.
Debemos indicar que sobre el reconocimiento de huellas digitales no cabe puesto que es imposible que pueda reconocer una persona su huella digital, el documento privado es el instrumento que se otorga entre personas particulares sin solemnidades que se realiza para los instrumentos públicos.
El instrumento privado debe contener una obligación de dar, hacer o no hacer alguna cosa para con la otra parte, el instrumento privado para que surta efecto de ejecutoriedad debe ser reconocido judicialmente ante juez competente puede ser voluntario o a petición de parte, basta que se reconozca la firma y rubrica puesta al pie del documento y cuando ha sido firmado por un tercero por uno de los otorgantes es suficiente que se manifieste que el documento ha sido firmado con su autorización, el reconocimiento hecho por los herederos del otorgante del documento privado tiene el carácter de ejecutivo por cuanto así lo establece el CPC que el reconocimiento debe hacerse por lo herederos del otorgante o por el apoderado del poder especial, se entiende que acepta la obligación contraída por el causante.
5. Letra de cambio, pagare a la orden etc. Son instrumentos privados y la ley les da una protección especial, estos instrumentos son títulos ejecutivos por si mismos, con tal que reúnan los requisitos determinados en la ley, hacen tanta fe como un instrumento público o un instrumento privado judicialmente reconocido, estos documentos se remiten a la creación y a los requisitos establecidos en el C. de comercio y en la ley de cheques respectivamente.
La letra de cambio. La base legal la encontramos en los art. 410-411 del C de Comercio, se refiere a la creación y requisitos de la letra de cambio textualmente señala en su art. 410 que la “letra de cambio contendrá;
1. La denominación de la letra de cambio inserta en el texto mismo del documento y expresada en el idioma empleado para la redacción del mismo. Las letras de cambio que no llevaren la referida denominación serán sin embargo validas si contuvieren la indicación expresa de ser a la orden.
2. La orden incondicional de pagar una
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