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El nuevo Código de Procedimiento Civil


Enviado por   •  13 de Mayo de 2014  •  Informes  •  538 Palabras (3 Páginas)  •  302 Visitas

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1-¿EN LA ACTIVIDAD DE PRUEBA LAS PARTES DEBEN COLABORAR RECIPROCAMENTE EN LA EVACUACION DE LAS PRUEBAS?

De acuerdo el Código de Procedimiento Civil Capitulo II de los Medios de Prueba, de su promoción y Evacuación y Principios Generales de la Prueba:

ELPRINCIPIO DE LA IGUALDAD PROBATORIA Y EL (art. 21 CRBV) esta igualdad ante la ley debe ser efectiva y real; y se ratifica en el artículo 26 constitucional. De acuerdo a este principio las partes deben tener igualdad de oportunidades para pedir y obtener prácticas de prueba, igual a las de la parte contraria, otorgando un equilibrio al proceso. Cuando una parte observe que hay privilegios para la otra parte, o el Juez esta supliendo la actividad de la parte contraria, pueden impugnar el acto fundamentándose en la desigualdad que se provoca.

EL nuevo Código de Procedimiento Civil ha establecido una conducta en relación con los alegatos de las partes. Dentro de ese mismo orden de ideas, a cada medio de prueba que se promueve, le exige el citado instrumento que se le señale cuál hecho se desea probar con él, cuál es su objeto, porque sólo así puede allanarse la parte contraria al promovente de la prueba. Por consiguiente, sólo expresando con precisión lo que se quiere probar con el medio que se ofrece, puede el juez decidir si dicho objeto es o no manifiestamente impertinente y, por ello, el Código de Procedimiento Civil, de manera puntual, requirió la mención del objeto en varias normas particulares sobre pruebas, con la sola excepción de las posiciones juradas y de los testigos, donde el objeto se señalará en el momento de su evacuación. Todas estas normas tienden a evitar que los juzgadores se conviertan en intérpretes de la intención y el propósito de las partes.

2-LA ADMISION DE LA PRUEBA TESTIFICAL, OBLIGA AL JUZGADOR A APRECIARLA A FAVOR DE LA PARTE PROMOVENTE?

EL artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, establece; “ Dentro de los tres (3) días siguientes al termino de promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o en algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándoselos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba alguna de la partes no llenare dicha formalidad en el termino fijado, se consideran contradichos los hechos.

Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.

Esto significa que si los elementos probatorios no son claros, y evidentes, el operador de justicia debe seguir el camino de la admisión de la prueba salvo su apreciación en la definitiva, todo en función del principio de favor probatines, pues la admisibilidad de un medio probatorio, no ata, u obliga al juez a valorarla o apreciarla, ya que la admisión de la

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