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Proyecto De Aula


Enviado por   •  13 de Octubre de 2013  •  410 Palabras (2 Páginas)  •  305 Visitas

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Responsabilidad De Crianza

Es el ejercicio que tienen los padres de promover principios y valores en los hijos, logrando un desarrollo integral físico y psicológico que les permita una convivencia sana y armónica. De igual manera, los padres pueden aplicar correctivos (sin aplicar la fuerza física).

¿Quien la ejerce?

El padre y la madre son los responsable de la crianza de los hijos.

¿En cuales casos se requiere su revisión y su modificación?

Esto sucede cuando el niño o la niña y el adolecente mayor de 12 años así lo solicite ó a petición de uno de los padres.

¿Qué es el régimen de convivencia?

Es el derecho que tiene quien no ejerce la custodia de relacionarse y compartir con el niño niña o adolecente y este con él.

¿Cuándo se aplica?

Se aplica cuando se da la separación o divorcio de los padres.

¿Quién lo determina?

El régimen de convivencia familiar es convenido por los padres de no existir acuerdos habrá intervención del juez de protección del niño y adolecente, a solicitud de las partes.

¿Qué es obligación de manutención, su alcance y quien lo determina?

Es la responsabilidad compartida (moral y legal) de los padres de cubrir las necesidades básicas de los niños niñas y adolecentes. Subsiste aun cuando haya extinción de la patria potestad y su alcance se limita a la mayoría de edad.

¿Quién determina su cumplimiento?

La manutención la determina el juez con competencia en la materia de acuerdo a las necesidades del niño y a la capacidad económica del obligado.

¿Qué sucede cuando se incumple con la obligación de manutención?

En el Artículo 223 de la LOPNNA estipula que quien incumpla injustificadamente con la Obligación de Manutención, pagara una sanción de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T).

El incumplimiento de la Obligación de Manutención decretado por el Juez competente en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, puede conllevar a la apertura de un proceso penal por la presunta comisión del delito de “Desacato a la Autoridad”, previsto y sancionado en el artículo 270 de la LOPNNA.

Es decir que su incumplimiento trae como consecuencias sanciones

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