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Puntualidad


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2013  •  861 Palabras (4 Páginas)  •  315 Visitas

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CAPTURA EXCEPCIONAL POR ORDEN DE LA FISCALÍA

• El Fiscal General de la Nación o su delegado podrá proferir excepcionalmente orden de captura escrita y motivada en los eventos en los que proceda la detención preventiva, cuando no se encuentreun juez que pueda ordenarla, siempre que existan elementos materiales probatorios, evidencia física o información que permitan inferir razonablemente que el indiciado es autor o partícipe de la conducta investigada, y concurra cualquiera de las siguientes causales:

• Riesgo inminente de que la persona se oculte, se fugue o se ausente del lugar donde se lleva a cabo la investigación.

• Probabilidad fundada de alterar los medios probatorios.

• Peligro para la seguridad de la comunidad o de la víctima en cuanto a que, si no es realizada la captura, el indiciado realice en contra de ellas una conducta punible.

• Capturada la persona será puesta a disposición de un juez de control de garantías en el plazo máximo de treinta y seis (36) horas para que efectúe la audiencia de control de legalidad, ordene la cancelación de la orden de captura y disponga lo pertinente con relación al aprehendido.

• Motivo de la Captura

• Datos que permitan la individualización

• Delito provisionalmente señalado

• Fecha de los Hechos

• Fiscal Investigación

• Salvo los casos de captura en flagrancia, o de la captura excepcional dispuesta por la Fiscalía General de la Nación, con arreglo a lo establecido en este código, el indiciado, imputado o acusado no podrá ser privado de su libertad ni restringido en ella, sin previa orden emanada del juez de control de garantías.

• La orden de captura tendrá una vigencia máxima de un (1) año, pero podrá prorrogarse tantas veces como resulte necesario.

RÉGIMEN DE LA LIBERTAD Y SU RESTRICCIÓN.

FINALIDAD DE LA RESTRICCIÓN DE LA LIBERTAD

La libertad personal podrá ser afectada dentro de la actuación cuando sea necesaria para:

1. Evitar la obstrucción de la justicia,

2. Para asegurar la comparecencia del imputado al proceso.

3. La protección de la comunidad y de las víctimas,

4. Para el cumplimiento de la pena.

CAPTURA.

• Para la captura se requerirá orden escrita proferida por un juez de control de garantías con las formalidades legales y por motivos razonablemente fundados.

• Artículo 221CPP. Motivos Razonablemente Fundados:

• Para inferir que aquel contra quien se pide librarla es autor o partícipe del delito que se investiga, según petición hecha por el respectivo fiscal.

• Respaldados, al menos, en:

• Informe de policía judicial,

• Declaración jurada de testigo o Informante,

• Elementos Materiales Probatorios y Evidencia Física que establezcan con verosimilitud la vinculación del delito a investigar.

FLAGRANCIA.

• Se entiende que hay flagrancia cuando:

• La persona es sorprendida y aprehendida durante la comisión del delito.

• La persona es sorprendida o individualizada durante la comisión del delito y aprehendida inmediatamente después por persecución o cuando fuere señalado por la víctima u otra persona como autor o cómplice del delito inmediatamente después de su perpetración.

• La persona es sorprendida y capturada con objetos, instrumentos o huellas, de los cuales aparezca fundadamente que acaba de cometer un delito o de haber participado en él.

• La persona es sorprendida o individualizada en la comisión de un delito en un sitio abierto al público a través de la grabación de un dispositivo de video y aprehendida inmediatamente después.

• La misma regla operará si la grabación del dispositivo de video se realiza en un lugar privado con consentimiento de la persona o personas que residan en el mismo.

• La persona se encuentre en un vehículo utilizado momentos antes para huir del lugar de la comisión de un delito, salvo que aparezca fundadamente que el sujeto no tenga conocimiento de la conducta punible.

PROCEDIMIENTO EN CASO DE FLAGRANCIA.

• Cualquier persona podrá capturar a quien sea sorprendido en flagrancia.

• Cuando sea una autoridad la que realice la captura deberá conducir al aprehendido inmediatamente o a más tardar en el término de la distancia, ante la Fiscalía General de la Nación.

• Cuando sea un particular quien realiza la aprehensión deberá conducir al aprehendido en el término de la distancia ante cualquier autoridad de policía. Esta identificará al aprehendido, recibirá un informe detallado de las circunstancias en que se produjo la captura, y pondrá al capturado dentro del mismo plazo a disposición de la Fiscalía General de la Nación.

• Si de la información suministrada o recogida aparece que el supuesto delito no comporta detención preventiva, el aprehendido o capturado será liberado por la Fiscalía, imponiéndosele bajo palabra un compromiso de comparecencia cuando sea necesario. De la misma forma se procederá si la captura fuere ilegal.

DERECHOS DEL CAPTURADO.

Al capturado se le informará de manera inmediata lo siguiente:

• Del hecho que se le atribuye y motivó su captura y el funcionario que la ordenó.

• Del derecho a indicar la persona a quien se deba comunicar su aprehensión.

• El funcionario responsable del capturado inmediatamente procederá a comunicar sobre la retención a la persona que este indique.

• Del derecho que tiene a guardar silencio, que las manifestaciones que haga podrán ser usadas en su contra.

• Que no está obligado a declarar en contra de su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad.

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