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QUE SON LOS ALEGATOS


Enviado por   •  19 de Enero de 2016  •  Apuntes  •  500 Palabras (2 Páginas)  •  220 Visitas

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ALEGATOS

Deben tener claro y diligenciar ante el IVSS la situación del CLEB en este sistema de PAGO DE PRESTACIÓN A TRAVÉS DE FACTURA (SISTEMA TIUNA).

Las prestaciones en dinero generadas por indemnizaciones diarias, se cancelarán a través de dos sistemas: Pago de prestación a través de factura: Consiste en acreditar al patrono en la factura del Seguro Social el monto de las indemnizaciones diarias, correspondiente a los trabajadores(as) asegurados(as) en período de reposo, en este caso el Empleador previamente debió haber suscrito al sistema de pago de prestaciones a través de la factura.

Debe ser así, si anteriormente le pagaban 100% al trabajador en Reposo. Pago de prestación a través de factura: Consiste en acreditar al patrono en la factura del Seguro Social el monto de las indemnizaciones diarias, correspondiente a los trabajadores(as) asegurados(as) en período de reposo, en este caso el empleador previamente debió haber suscrito al sistema de pago de prestaciones a través de la factura.

En esos casos, el empleador le paga al trabajador durante el reposo y el IVSS le acredita al empleador en la factura (SISTEMA TIUNA) el monto de las indemnizaciones diarias correspondientes a los trabajadores asegurados en período de reposo.

También se puede alegar usos y costumbres Si hace nueve meses, en Septiembre 2014 se dejo de pagar el 100% del reposo, es un derecho adquirido porque se había cancelado por años consecutivos y encaja en los usos y costumbres como fuente de derecho y de plena vigencia.

Sí tiene suscrito un Convenio de Pago a través de Factura en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de igual manera, es competencia de la empresa en mención cancelar el 100% del salario a la ciudadana antes descrita. Cabe destacar, que el Convenio hoy día se mantiene vigente”.

Tomando en consideración que aun cuando pudiera admitirse que hay una suspensión de la relación de trabajo, lo cual fue alegado, los reposos admitido por ambas partes, lo cual implicaría que la trabajadora no presta el servicio y la empresa no está obligada a cancelar el salario; sin embargo, el artículo 73 (LOTTT) de la norma sustantiva del trabajo, vigente, establece en su segundo párrafo, que en este caso, el patrono estará obligado a pagar al trabajador o trabajadora la diferencia entre su salario y lo que pague el ente con competencia en materia de seguridad social, por lo cual, que sí existe y está vigente el convenio señalado, y que la empresa se compromete a través de este convenio a cancelar a sus trabajadores el 100% del salario, que al encontrarse vigente el convenio denominado pago de prestaciones a través de factura entre el IVSS y el CLEB, además la institución debe presentar documentación de su inscripción al Convenio de Pago a través

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