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QUÓRUM (art.193) Mínimo Para Asuntos Ordinarios (en 1º Convocatoria)


Enviado por   •  31 de Marzo de 2014  •  703 Palabras (3 Páginas)  •  392 Visitas

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Hay que comprobar si existe el quórum mínimo para empezar el debate; el quoóum mínimo de accionistas representados y presentes que alcance la cifra de quorum minimo de capital que exige la ley, porque

en las S.A: la Junta no se puede constituir, no puede empezar si no existe el quórum mínimo de accionistas presentes o representadas en el local, entonces lo primero que hay que hacer en una Junta es una lista de asistentes para comprobar si alcanza el porcentaje de capital del quórum mínimo exigido por la ley.

Este quórum mínimo esta en los artículos 193-194 de la ley. El art.193 establece un quórum mínimo para asuntos ordinarias, no de especial importancia, se exige un quórum más pequeño.

El quórum mínimo para que la Junta quede válidamente constituida y que puedan empezar a debatir es, en 1º convocatoria, que los accionistas posean 25% de capital suscrito con derecho a voto.

Si en la 1º convocatoria no se reuniese el porcentaje mínimo, la Junta no se podria comenzar y tendría que proceder a una 2º Convocatoria, que no se exige un quórum determinado, basta de cualquiera que sea el capital que concurra a esa 2º convocatoria.

Esto siempre que los asuntos que vayan a debatir sean ordinarios. Si los asuntos son de especial importancia, como un aumento o una reducción de capital, entonces se requiere un quorum reforzado en 1º convocatoria que requiere el 50% del capital suscrito con derecho de voto y en2º convocatoria, el 25%, ese quórum lo establece en el art.194.

De manera que éstos son quórums exigidos por la ley, pero en los Estatutos pueden subirlos porque quieren mayor representación de accionistas en la Junta.

Mientras que en las S.L, no existe quórum mínimo, la Junta será constituida cualquiera que sea su quórum presente o representada.

En la Junta se delibera, se debate sobre los puntos del orden del día y se toman los acuerdos correspondientes. Los acuerdos se adoptan por mayoría (art.159), los accionistas reunidas en Junta General decidirán por mayoría absoluta en los asuntos de su competencia (aprobación cuentas anuales, aplicación del resultado, renovación o cese de los admini....). Siempre y cuando que puedan asistir a la Junta, si no tiene ese derecho, pueden agrupar y elegir que uno sólo asista a la Junta.

Una vez que puedan asistir a la Junta tendrán derecho a voto, en S.A es un voto por acción y en S.L se puede emitir más de un voto por participación si en los Estatutos así lo han previsto.

Una vez que se han deliberado, se han tomado los acuerdos, hay que levantar el acta al término de la Junta, entonces se suspende la Junta durante una hora o media hora y el Presidente de la Junta junto con el secretario de la Junta redactan el acta.

Una vez redactada se somete a aprobación de la Junta, tambén puede ocurrir que un Notario levante la

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