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Que es un Amparo detención

chequecervantesEnsayo21 de Junio de 2017

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JUICIO: AMPARO  IN DIRECTO

EXPEDIENTE: SIN ASIGNAR

C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMISTRATIVA Y DEL TRABAJO

EN TURNO

P R E S E N T E

        

        SERGIO DUEÑAS CORTEZ, SALVADOR PRADO RAMIREZ, RAMON ALCARAZ MACIAS, JORGE CORTES LOPEZ, JORGE CORTES RAMIREZ , AMADOR LARA PRADO , JUAN JUAQUIN NUÑES RUIZ, LAURIANO VARGAS TORRES , Y ALREDO HERNANDEZ CASILLAS mexicanos, mayores de edad, con domicilio para recibir notificaciones en el despacho profesional marcado con el número 2635 en la calle de La Luna, en la Colonia Jardines del Bosque en Guadalajara Jalisco. Designando como representante común a la C. SERGIO DUEÑAS CORTEZ; y de igual forma designando autorizado en los más amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo Vigente al profesionista C. LIC. EZEQUIEL CERVANTES GONZALEZ,  profesionista quien cuenta con cedula profesional numero 7301117 expedida por la Dirección General de profesiones quien al final del presente proveído acepta y protesta el cargo conferido,   así mismo se me tenga autorizando para recibir y oír notificaciones,  e imponerse en autos a los C. LICS LUIS ERNESTO NAVARRO CASTORENA Y/O ALEJANDRO CERVANTES GONZALEZ Y/O J. GUADALUPE CERVANTES VILLEGAS Y/O VICTOR PARRA BERNAL. Comparecemos ante usía con el debido respecto, a efecto de:

E  X  P  O  N  E  R :

        Por nuestro propio derecho y encontrándonos dentro del término que señalan los numerales 17 y 21 de la Ley de Amparo, siendo fundamento de los anterior lo establecido por los numerales 5 inciso I párrafo tercero y 13 del mismo cuerpo de leyes antes citado; así como lo establecido por los arábigos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos presentamos a demandar el AMPARO y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra de actos de las autoridades que indicaremos en el capítulo respectivo.

        

        A efecto de cumplir con los requisitos previstos por el numeral 108 de la Ley de Amparo procedemos a establecer lo siguiente

S  E  Ñ  A  L  A  M  I  E  N  T  O S:

                I.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS  QUEJOSOS. Quedaron precisados en el párrafo que encabeza el presente ocurso.

                II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO.

EL COMISARIADO EJIDAL DEL EJIDO DE SANTA CRUZ EL GRANDE MUNICIPIO DE PONCITLAN quien es la máxima autoridad del ejido,  que tiene su  domicilio conocido para poder ser notificados,   en el poblado de Santa Cruz El Grande, en el  municipio de Poncitlan, Jalisco.  Señalando que es precisamente el propio comisariado ejidal,  quien ha impulsado, diversas acciones para desposeernos de los predios ubicados en el ejido de Santa cruz el Grande que actualmente poseemos, desconociendo si estas acciones las han realizado con anuencia de la asamblea.  Lo que si podemos asegurar que a pesar de las molestias que hemos sufrido por parte de diversas personas que se ostentan como funcionarios, a la fecha no hemos sido notificados de ningún procedimiento impulsado en nuestra contra en donde se nos demande cumplimiento alguno o en su caso se nos atribuya una conducta delictiva. En ese sentido se deberá de tomar en cuenta,  que en caso de que se nos conceda el amparo y protección por este órgano de impartición de justicia en materia federal, dicha resolución será contraria a los intereses del comisariado ejidal al que se le atribuye el carácter de tercero interesado.  

 

                III.- AUTORIDADES RESPONSABLES. Señalo como tal:

        

A).- TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO NUMERO DÉCIMO QUINTO, con domicilio en la calle francisco rojas González en el número 285 en la colonia ladrón de Guevara en el municipio Guadalajara,  Jalisco

B).- JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL EN OCOTLAN JALISCO, CON DOMICILIO CONOCIDO EN OCOTLAN JALISCO. Con domicilio en la calle Juárez en el número 73 primer piso  en la zona centro en el municipio Ocotlán,  Jalisco

C).- AL JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL EN OCOTLAN JALISCO, CON DOMICILIO CONOCIDO EN OCOTLAN JALISCO. Con domicilio en la calle Juárez en el número 85,  segundo piso, en la zona centro en el municipio Ocotlán,  Jalisco

D).- JUEZ EN MATERIA PENAL EN EL MUNICIPIO DE OCOTLAN JALISCO. Con domicilio en la calle Independencia en el número 237,  segundo piso, en la zona centro en el municipio Ocotlán,  Jalisco

E).- DELEGADO DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL CON DOMICILIO CONOCIDO EN GUADALAJARA JALISCO. Con domicilio en la calle Nicolás Romero en el número 195,   en la colonia Americana en el municipio de Guadalajara,  Jalisco

F).- C. DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA EN EL MUNICIPIO DE PONCITLAN, JALISCO, con domicilio conocido en dicho municipio.

G).- C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL MUNICIPIO PONCITLAN JALISCO, con domicilio en la calle Cuauhtémoc en el número 223-a de la población señalada

H).- FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE JALISCO

I).- DELEGADO REGIONAL DE LA ZONA CIÉNEGA  DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE JALISCO, CON SEDE EN OCOTLAN, JALISCO. Con domicilio en la calle Juárez número 148 zona centro de dicho municipio.

                

        IV.- LA NORMA GENERAL, ACTO U OMISION QUE SE RECLAMA.- De las autoridades señaladas como responsables reclamo:

 

Que se impida ejecutar a las autoridades señaladas como responsables, cualquier acto que tenga como finalidad  desposeer a los quejosos de la posesión que venimos ejerciendo desde el día 27 de septiembre del 2014, de los siguientes predios  que a continuación se describen:

SERGIO DUEÑAS CORTEZ, EJIDATARIO  

PARCELA NUMERO 673  SUPERFICIE 31,162.991 POTRERO EL BUITERREÑO   COLINDANTES: ISIDORO GARCÍA PORRAS MA. GUADALUPE LÓPEZ NUÑES  LILIA DUEÑAS PERES   GABRIEL ANGEL CORTEZ GARCÍA  EJIDATARIO

SALVADOR PRADO RAMIREZ,   POSESIONARIO

 PARCELA NUMERO 774 SUPERFICIE 25,085.899 POTRERO GUTERREÑO

COLINDANTES MARINA SUAREZ LOPEZ

RAMÓN ALCARAZ MACIAS, POSESIONARIOS

 PARCELA NUMERO 667  SUPERFICIE  30,183.246 POTRERO EL BUITERREÑO

 COLINDANTES CRECENCIO NUÑEZ PEREZ  

AMADOR LARA PRADO, EJIDATARIO

 PARCELA NUMERO 714, POTRERO EL BUITRREÑO

SUPERFICIE  29,571.039

JORGE CORTES RAMÍREZ, POSESIONARIO

 PARCELA NUMERO  702  SUPERFICIE 25,398.227  POTREO GUTERREÑO  

COLINDANTE EMILIO LÓPEZ CORTES PARCELA 701.

JORGE CORTES LÓPEZ, POSESIONARIO

 NÚMERO DE PARCELA    706  SUPERFICIE 26,142.058 POTRERO BUITERREÑO COLINDANTES MOISÉS CHÁVEZ LÓPEZ   JESÚS FLORES FLORES  

LAURIANO VARGAS TORRES, POSESIONARIO

 PARCELA NUMERO  770 SUPERFICIE  26,952.661 POTRERO EL REPARO

COLINDANTES AL MARINA LÓPEZ, PEDRO NUÑES TORRES, EVA NUÑO TEODOSIO Y JOAQUÍN NUÑES RUIZ

JUAN JUAQUIN NUÑES VÁZQUEZ, EJIDATARIO

 PARCELA NUMERO 780 SUPERFICIE  26,879.916  POTRERO  EL REPARO COLINDANTES MA. MERCEDES SANTIAGO ECHEVERRÍA

ALFREDO HERNÁNDEZ CASILLAS, POSESIONARIO

 PARCELA NUMERO 731  SUPERFICIE   25,420.867 POTRERO LA CICUA

 COLINDANTES  RAMIRO DUEÑAS MENDOSA JOSÉ ÁNGEL URIBE

En ese sentido se especifica que el acto reclamado consiste específicamente, en que las autoridades que son señaladas como responsables no ejecuten o dicten orden judicial que tenga como fin llevar a cabo la desposesión a los quejosos de dichos predios, hasta en tanto no resuelva las violaciones constitucional que demandamos en la presente demanda de amparo. En lo que respecta a las autoridades señaladas en los incisos  puntos D, F, G,  H   así como el inciso I,  se les deberá ser extensivo la protección y amparo solicitado, a efecto de que en uso de la fuerza pública que la propia ley les confiere, no ejecuten actos de molestia en contra de los suscritos, siempre que estos sean encaminados a perturbar la posesión que ejercemos de forma pública y pacífica.

Se hace mención que estos predios a los que hacemos alusión son potreros destinados de forma exclusiva a la siembra, es por lo que es necesario especificar en primer término que los suscritos tenemos nuestro domicilio en el poblado de Santa Cruz el Grande así como también somos sujetos agrarios activos en el ejido del mismos nombre; en segundo término hacemos del conocimiento de su señoría,  que la posesión de estos terrenos nos fue concedida por la asamblea general de ejidatarios representada por el comisariado ejidal de nuestro ejido, esto mediante acuerdo de asamblea que se llevó a cabo  17 de mayo del año 2014 y de igual forma mediante el sorteo realizado para la asignación de predios,  que se realizó en el ejido con fecha de 27 de septiembre del año 2014, es por ello importante puntualizar que los únicos documentos que nos amparan como posesionarios de estos predios, son las dos actas antes señaladas mismas que se anexan a la presente. Aunque es necesario hacer alusión que el nuevo comisariado ejidal está en contra de que tengamos la posesión de esos predios, y nos ha señalado en diversas ocasiones que hará todo lo posible para que no continuemos ejerciendo la posesión de los mismos; la realidad es que quieren darle otro uso a estos predios, esto lo aludimos porque al parecer el comisariado ejidal están en tratos con una empresa tequilera para arrendarle los terrenos  o inclusive vendérselos.

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