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Que es una sociedad mercantil debidamente constituida bajo las leyes de la República Mexicana

GONZO0110Trabajo23 de Junio de 2017

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CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO DE INMUEBLE QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE A2CADAQ S.A. DE C.V. CONSTITUIDA Y REPRESENTADA POR EL C. HUGO ARTURO ALAMILLA CANCINO COMO ADMINISTRADOR UNICO QUIEN SE IDENTIFICA CON SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTE AACH77062217A QUIEN CUENTA LA POSESIÓN Y RENTA DEL LOCAL COMERCIAL “GOLD-ROOM” Y CON NUMERO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO FOLIO 2960 Y CON RAZÓN SOCIAL “GRUPO IMPERIOS” SA DE CV  CON REGISTRO GIM9707036S6 Y CON GIRO DE BAR CON PRESENTACION DE ESPECTACULOS (EN LO SUCESIVO EL "SUBARRENDADOR"), REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR Y POR LA OTRA PARTE EL C. JUAN ZUÑIGA DOLORES  (EN LO SUCESIVO EL "SUBARRENDATARIO"), CON REGISTRO DE CONTRIBUYENTE  Y QUE SE INDENTIFICA CON INE ZUDJ-024510517494 AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:--------------------

ANTECEDENTES

 I. Con fecha de 5 DE JUNIO DE 2017, el ARRENDADOR y el SUBARRENDADOR, en su calidad de Arrendatario, celebraron un Contrato de Arrendamiento por virtud del cual el ARRENDADOR otorgó en arrendamiento el inmueble “GOLD-ROOM”  con superficie de 605 m2, ubicado en la Av. Adolfo Ruiz Cortines 2013 de la colonia Atasta de serra.

II. Con fecha de 5 de junio de 2017, el ARRENDADOR y el SUBARRENDADOR celebraron un Convenio de Modificación del Contrato de Arrendamiento, en el que se acordó que el pago será hará semanal por la cantidad de $ 35,000.00 (TREINTA Y CINCO MIL PESOS M/N).

DECLARACIONES

I. Declara el SUBARRENDADOR:

a) Que es una sociedad mercantil debidamente constituida bajo las leyes de la República Mexicana, según consta en la escritura pública No. de fecha de otorgada ante la fe del Lic. Félix Jorge David González , notario público No. 34 de la ciudad de Villahermosa, tabasco, inscrita como instrumento numero 13,507 volumen CXLVII, en el Registro Público de la Propiedad de la ciudad de , bajo el folio mercantil No. .17496 * 1  Se acompaña como Anexo "A" del presente contrato, copia de dicha escritura pública.

 

b) Que es su deseo subarrendar al SUBARRENDATARIO la superficie 605 de m2 correspondientes al inmueble “GOLD-ROOM” BAR CON PRESENTACION DE ESPECTACULOS.

GOLD-ROOM” BAR CON PRESENTACION DE ESPECTACULOS en lo sucesivo el ("INMUEBLE"), en los términos y condiciones del presente Contrato, con todo lo que de hecho y por derecho corresponde a dicho INMUEBLE.

 c) Que el INMUEBLE se encuentra en condiciones adecuadas para su uso y que se encuentra libre de cualquier gravamen o limitación de dominio, así como de vicios ocultos.

d) Que el INMUEBLE se encuentra al corriente en el pago de la renta del local destinado para bar con presentación de espectáculos así como al corriente del pago de los derechos de la licencia, de alcohol número 504 perteneciente al GRUPO IMPERIOS SA DE CV CON REGISTRO DE CONTRIBUYENTE GIM9707036S6. Impuesto Predial, de los derechos por consumo de agua y electricidad y, en general, de cualesquiera otros impuestos, derechos, contribuciones, cooperaciones y gastos locales y federales o de cualquier otra naturaleza que cause el INMUEBLE.

e) Que su representante legal cuenta con las facultades legales suficientes para celebrar el presente contrato,

II. Declara el SUBARRENDATARIO:

a) Que es una sociedad mercantil debidamente constituida bajo las leyes de la República Mexicana, según consta en la escritura pública No. de fecha de otorgada ante la fe del Lic. Félix Jorge David González , notario público No. 34 de la ciudad de Villahermosa, tabasco, inscrita como instrumento numero 13,507 volumen CXLVII, en el Registro Público de la Propiedad de la ciudad de , bajo el folio mercantil No. .17496 * 1  Se acompaña como Anexo "A" del presente contrato, copia de dicha escritura pública.

b) Que conoce el INMUEBLE y desea celebrar el presente Contrato para destinar el mismo al establecimiento, funcionamiento “GOLD-ROOM” BAR CON PRESENTACION DE ESPECTACULOS.

c) Que su representante legal cuenta con las facultades legales suficientes para celebrar el presente contrato, según consta en la Que es una sociedad mercantil debidamente constituida bajo las leyes de la República Mexicana, según consta en la escritura pública No. de fecha de otorgada ante la fe del Lic. Félix Jorge David González , notario público No. 34 de la ciudad de Villahermosa, tabasco, inscrita como instrumento numero 13,507 volumen CXLVII, en el Registro Público de la Propiedad de la ciudad de , bajo el folio mercantil No. .17496 * 1  Se acompaña como Anexo "A" del presente contrato, copia de dicha escritura pública. y que dichas facultades no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna. Se acompaña como Anexo "D" del presente contrato, copia de dicha escritura pública.

EXPUESTO LO ANTERIOR, las partes se reconocen mutuamente el carácter y personalidad con la que comparecen y convienen en otorgar las siguientes:

CLAUSULAS   PRIMERA. OBJETO. Sujeto a los términos y condiciones de este Contrato, el SUBARRENDADOR da al SUBARRENDATARIO y éste con ese carácter toma en subarrendamiento, el INMUEBLE, en el entendido de que los términos y condiciones específicos del presente Contrato de Subarrendamiento, inclusive el monto de la renta, semanal. Por lo demás, todos los derechos y obligaciones contemplados en este Contrato se entenderán válidos entre el SUBARRENDADOR y el SUBARRENDATARIO. El SUBARRENDADOR entrega en este acto al SUBARRENDATARIO la posesión del INMUEBLE y el SUBARRENDATARIO lo recibe a su entera satisfacción y en buenas condiciones de uso. El SUBARRENDATARIO se obliga a destinar el INMUEBLE para el establecimiento, funcionamiento y operación de sus oficinas.

SEGUNDA. RENTA.  El SUBARRENDATARIO se obliga a cubrir al SUBARRENDADOR por concepto de renta semanal, en moneda nacional y por semanas El importe de la renta no incluye el pago por mantenimiento del INMUEBLE,

TERCERA. FORMA Y LUGAR DE PAGO. La renta mensual estipulada en la cláusula anterior será pagada por el SUBARRENDATARIO en el domicilio del SUBARRENDADOR o de su representante, el cual se ubica en la AV. RUIZ CORTINEZ # 2013 DE LA COLONIA ATASTA DE SERRA, a partir de la fecha en que entre en vigor el presente Contrato. El SUBARRENDADOR podrá mandar cobrar la renta del INMUEBLE, si así conviene a sus intereses, sin que la falta o deficiencia del cobro libere al SUBARRENDATARIO del cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo precedente y sin que ello constituya novación de la estipulación sobre el lugar de pago mencionado en esta cláusula. Si por algún motivo el SUBARRENDADOR llegare a recibir la renta en abonos o en fecha diferente a la estipulada, no se entenderá como renovado el presente Contrato.

 

El SUBARRENDATARIO no podrá retener la renta estipulada en el presente contrato, en caso alguno o por concepto alguno, salvo en el caso de que el SUBARRENDADOR no cumpla con las obligaciones que se le imponen conforme al presente instrumento. Asimismo, el SUBARRENDADOR no podrá retener la renta del SUBARRENDATARIO, en ningún caso y bajo ningún título judicial o extrajudicial.

 

El SUBARRENDADOR deberá entregar al SUBARRENDATARIO los recibos correspondientes por los pagos de las rentas, los cuales deberán cumplir con los requisitos que establezcan las leyes fiscales aplicables. En caso de que, por cualquier causa, el SUBARRENDADOR se niegue a recibir del SUBARRENDATARIO el pago de la renta, el SUBARRENDATARIO podrá consignar la renta ante los Tribunales competentes de la Ciudad de Villahermosa, Tabasco de manera que la renta se tendrá por pagada al SUBARRENDADOR a partir del momento de la consignación de la renta ante dichos Tribunales. En este caso, el SUBARRENDATARIO se obliga a informar por escrito al SUBARRENDADOR dentro de un plazo de 3 (tres) días siguientes a la fecha de depósito, el lugar donde se encuentre depositada la renta.

CUARTA. DE LOS PAGOS AL ARRENDADOR. En caso de que, por cualquier causa, el SUBARRENDATARIO dejare de pagar cualquier cantidad resultante de este Contrato y del subarrendamiento, cesará la obligación del SUBARRENDADOR de hacer pagos al ARRENDADOR, y en el momento en que el SUBARRENDATARIO reanude el pago de las cantidades procedentes, el SUBARRENDADOR las entregará al ARRENDADOR. Todo mes del subarrendamiento le es forzoso al SUBARRENDATARIO, comprometiéndose a pagar la renta correspondiente íntegramente, aun cuando ocupe el INMUEBLE por un lapso menor al convenido en el presente Contrato, conviniendo en que, por la falta de pago de una o más de las rentas estipuladas, podrá el ARRENDADOR solicitar al SUBARRENDADOR la rescisión del presente Contrato. Los gastos relativos al subarrendamiento del INMUEBLE serán con cargo a las rentas pagaderas al ARRENDADOR, quien deberá aprobar previamente dichos gastos. No obstante lo anterior, si el SUBARRENDADOR llegara a dar por terminado unilateralmente el subarrendamiento del INMUEBLE, el SUBARRENDADOR será responsable de cubrir las rentas correspondientes al ARRENDADOR. QUINTA. ACREDITAMIENTO DEL PAGO. El SUBARRENDATARIO se compromete a acreditar el pago de la renta por el lapso que haya ocupado el INMUEBLE, mediante la exhibición de los recibos correspondientes, debidamente firmados por el SUBARRENDADOR o su representante y por el cobrador autorizado, si le es solicitado por cualquiera de ellos en días y horas hábiles, obligándose a cubrir los meses cuyo pago no esté debidamente justificado, aceptando que el hecho de que no obre en su poder un recibo posterior, no le exime de los adeudos anteriores.

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