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Leyes Sociedades Mercantiles


Enviado por   •  1 de Octubre de 2012  •  1.509 Palabras (7 Páginas)  •  612 Visitas

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LEY DE SOCIEDADES MERCANTILES

ARTICULO 1.- ESTA LEY RECONOCE LAS SIGUIENTES ESPECIES DE SOCIEDADES MERCANTILES:

I.- SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO;

II.- SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE;

III.- SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA;

IV.- SOCIEDAD ANONIMA;

V.- SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, Y

VI.- SOCIEDAD COOPERATIVA.

CUALQUIERA DE LAS SOCIEDADES A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES I A V DE ESTE ARTICULO PODRA CONSTITUIRSE COMO SOCIEDAD DE CAPITAL VARIABLE, OBSERVANDOSE ENTONCES LAS DISPOSICIONES DEL CAPITULO VIII DE ESTA LEY.

CAPÍTULO II DE LA SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO

Artículo 25

ARTICULO 25.- SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO ES AQUELLA QUE EXISTE BAJO UNA RAZON SOCIAL Y EN LA QUE TODOS LOS SOCIOS RESPONDEN, DE MODO SUBSIDIARIO, ILIMITADA Y SOLIDARIAMENTE, DE LAS OBLIGACIONES SOCIALES.

CAPÍTULO III DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

Artículo 51

ARTICULO 51.- SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE ES LA QUE EXISTE BAJO UNA RAZON SOCIAL Y SE COMPONE DE UNO O VARIOS SOCIOS COMANDITADOS QUE RESPONDEN, DE MANERA SUBSIDIARIA, ILIMITADA Y SOLIDARIAMENTE, DE LAS OBLIGACIONES SOCIALES, Y DE UNO O VARIOS COMANDITARIOS QUE UNICAMENTE ESTAN OBLIGADOS AL PAGO DE SUS APORTACIONES.

CAPÍTULO IV DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Artículo 58

ARTICULO 58.- SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ES LA QUE SE CONSTITUYE ENTRE SOCIOS QUE SOLAMENTE ESTAN OBLIGADOS AL PAGO DE SUS APORTACIONES, SIN QUE LAS PARTES SOCIALES PUEDAN ESTAR REPRESENTADAS POR TITULOS NEGOCIABLES, A LA ORDEN O AL PORTADOR, PUES SOLO SERAN CEDIBLES EN LOS CASOS Y CON LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE LA PRESENTE LEY.

CAPÍTULO V DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA

Artículo 87

ARTICULO 87.- SOCIEDAD ANONIMA ES LA QUE EXISTE BAJO UNA DENOMINACION Y SE COMPONE EXCLUSIVAMENTE DE SOCIOS CUYA OBLIGACION SE LIMITA AL PAGO DE SUS ACCIONES

CAPÍTULO VI DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

Artículo 207

ARTICULO 207.- LA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, ES LA QUE SE COMPONE DE UNO O VARIOS SOCIOS COMANDITADOS QUE RESPONDEN DE MANERA SUBSIDIARIA, ILIMITADA Y SOLIDARIAMENTE, DE LAS OBLIGACIONES SOCIALES, Y DE UNO O VARIOS COMANDITARIOS QUE UNICAMENTE ESTAN OBLIGADOS AL PAGO DE SUS ACCIONES.

CAPÍTULO VII DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA

Artículo 212

ARTICULO 212.- LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS SE REGIRAN POR SU LEGISLACION ESPECIAL.

SOCIEDAD CIVIL

En este rubro encontré dos tipos de información, en primer plano los conceptos generales:

Sociedad Civil

Concepto

La sociedad civil está constituida por dos o más personas que ponen en común dinero, bienes o industria con el propósito de repartir entre si las ganancias. Se regulan por lo establecido en el contrato suscrito por las partes y en lo no pactado se estará a lo dispuesto en el Código Civil.

Características

La Sociedades Civiles destinadas a la explotación de un negocio o profesión no necesitarán para su constitución de ninguna solemnidad, pudiendo formarse mediante contrato privado o público, salvo en el caso de que se aporten bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesario su constitución en escritura pública ante notario.

Como denominación social se puede adoptar cualquier nombre que se acompañara con la expresión “Sociedad Civil”.

No se exige un capital mínimo, que podrá estar formado por las aportaciones de los socios en dinero, bienes o industria. El número mínimo de socios es dos, no existiendo número máximo. Puede haber dos tipos de socios, los que aportan dinero o bienes y los socios industriales que aportan trabajo.

A falta de pacto la administración de la sociedad civil será ejercida por cualquiera de los socios.

Las pérdidas y ganancias se repartirán conforme a lo pactado. A falta de pacto la parte de cada socio en la ganancia y pérdida debe ser proporcional a lo que haya aportado.

Fiscalidad

Las sociedades civiles están reconocidas en la Ley General Tributaria como entidades de atribución de rentas, con capacidad de obrar en el tráfico jurídico.

• Impuesto de Actividades Económicas: las sociedades civiles son sujetos pasivos del este impuesto y obligadas a su pago en caso de no estar exentas.

• Impuesto sobre la Renta: las sociedades civiles no tributan por el impuesto sobre sociedades ni por el IRPF. Los rendimientos obtenidos por entidad, que se calcularán conforme al IRPF, se imputarán a sus socios o comuneros con arreglo a su participación. Los regímenes para determinar el rendimiento netos de las actividades económicas de estas entidades son: estimación directa normal o simplificada y estimación objetiva

• Impuesto sobre Valor Añadido: las sociedades civiles son sujetos pasivos de este impuesto, y pueden acogerse a los mismos regímenes de IVA que el empresario individual.

Ventajas e Inconvenientes

Las ventajas son:

• Los tramites de formalización son

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