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¿Qué es posibilidad conciliatoria extrajudicial en derecho simple o voluntaria?


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2016  •  Trabajos  •  781 Palabras (4 Páginas)  •  123 Visitas

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  1. ¿Qué es posibilidad conciliatoria extrajudicial en derecho simple o voluntaria?

RTA.: Esto es, a la cual las partes concurren para transcender una particular controversia únicamente movida por el deseo de encontrar una rápida solución negociada.

  1. ¿Qué efectos tiene una conciliación extrajudicial en derecho simple o voluntaria?

RTA: Tiene los mismos efectos de una sentencia judicial con menos costo de tiempo y dinero.

  1. ¿En cuanto al registro de actas, después de logrado el acuerdo conciliatorio, total o parcial, cuantos días tienen los conciliadores de los centros de conciliación para registrar el acta en centro en el cual se encuentra inscrito?

RTA: Dos (2) días siguientes a la audiencia.

  1. ¿Después de recibida el acta cuantos días tiene el centro para certificar en cada una las actas la condición de conciliador inscrito?  

RTA: Dentro de los tres (3) días siguientes de haber recibido el acta y sus antecedentes.

  1. ¿Cómo se realiza la citación a la audiencia de conciliación extrajudicial en derecho?

RTA: La citación a audiencia deberá comunicarse a las partes por el medio que el conciliador considere más expedito y eficaz, indicando sucintamente el objeto de la conciliación e incluyendo la mención a las consecuencias jurídicas de la no comparecencia.

  1. ¿Cuáles son las personas o entidades con potestad conciliatoria en el campo de la conciliación extrajudicial en derecho, simple o voluntaria para lo civil?

RTA: Conforme al artículo 19 de la ley 640 del 2001 el grupo de conciliadores los integra:

  • Todos los conciliadores de centro de conciliación
  • Delegados regionales
  • Seccionales de la defensoría del pueblo
  • Agentes del ministerio público en materia civil
  • Los notarios

           

      A falta de todos los anteriores en el respectivo municipio, esta conciliación  

      podrá ser adelantada por:                

  • Los personeros
  • Jueces civiles o promiscuos municipales

  1. ¿En el régimen sancionatorio, la sanción se desarrolla en dos etapas; cuales son y a que hace referencia cada una de ellas?

RTA:

  • Etapa conciliatoria prejudicial: El conciliador dejará las respectivas constancias de inasistencia de alguna de las partes y de vencimiento del término sin que éstas hubieren justificado su incumplimiento o también, que presentada la justificación ésta no fue aceptada por el conciliador.
  • Etapa del proceso judicial: El juez, en el propio auto admisorio y conforme a las constancias obrantes en la demanda que ante él se acciona, impondrá a la respectiva parte la sanción de indicio grave.

  1. ¿Cuáles son las características de la conciliación extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad para asuntos civiles?

RTA:

  • Es de naturaleza extrajudicial y en derecho.
  • Se debe a llevar a cabo ante las autoridades y conciliadores expresamente relacionados con la misma ley.
  • Está limitada a ciertos y determinados asuntos.
  • Resulta obligatoria como requisito de procedibilidad.
  • Tiene un especial régimen excluyente de unos particulares casos en los cuales se autoriza recurrir directamente a la jurisdicción.
  • El acuerdo alcanzado por las partes prestará merito ejecutivo y hará tránsito a cosa juzgada.
  • La actuación conciliatoria normalmente aparece reglada, se da un procedimiento.

  1. ¿En la conciliación extrajudicial simple o voluntaria para asuntos de familia cuales son las controversias susceptibles de ser conciliadas?

RTA:

  1. Bajo el numeral 4° del artículo 277 del código del menor. Contempla los siguientes cinco asuntos:

  • Fijación provisional de residencia separada.
  • Fijación de cauciones de comportamiento conyugal.
  • Alimentos entre cónyuges, si hay hijos menores.
  • Custodia y cuidado de los hijos, padres o abuelos y alimentos ente ellos.
  • Regulación de visitas, crianza, educación y protección del menor.

  1. Artículo 47 de la ley 23 de 1991. Contempla los siguientes seis casos:
  • Suspensión de la vida en común de los cónyuges.
  • Custodia y cuidado personal, visita y protección legal de menores.
  • Fijación de la cuota alimentaria.
  • Separación de cuerpos del matrimonio civil o canónico.
  • Separación de bienes y liquidación de las sociedades conyugales por causa distinta de la muerte de los cónyuges.
  • Los procesos contenciosos sobre el régimen económico del matrimonio y derechos sucesorales.
  1.  En la figura conciliatoria de lo contencioso administrativo se restringe las posibles controversias. ¿estas bajo qué acciones se pueden tramitar?

RTA:

  • De nulidad y restablecimiento del derecho.
  • Reparación directa.
  • Controversias contractuales.

CAPÍTULO XI

ESTUDIO DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN DERECHO SIMPLE O VOLUNTARIA, JUDICIAL Y COMO REQUISTO DE PROCEDIBLIDAD PARA LO CIVIL, FAMILIA, LABORAL Y CONTECIOSO ADMINISTRATIVO

LINDA ESTEFANÍA GARCÍA CONRERAS

JHASLY CARDENAS

ANDRES CRUZ

LORENA LATORRE

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