Que Es Derecho
paco_945 de Septiembre de 2012
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1. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL SISTEMA A QUE PERTENECEN.
Toda norma de Derecho pertenece a un sistema. Sistema es el conjunto de principios sobre una materia enlazados entre sí y formando un cuerpo de doctrina; en este sentido las normas están relacionadas entre sí hasta llegar a una de superior jerarquía llamada ley fundamental, que en este caso es la Constitución Mexicana a la cual todos los preceptos se hallan subordinados.
Desde éste punto de vista, de la pertenencia o no a un sistema cualquiera, se dividen los preceptos en:
a) Nacionales.- Las que pertenecen al sistema jurídico de un país determinado y se aplican a éste. Ejemplo: art. 1 de la CPEUM
b) Extranjeras.- Las que pertenecen al ordenamiento jurídico de un país distinto. Ejemplo: Art. 1 de la CPEUN.
c) Uniformes (Internacionales).- Aquellas que se aplican en dos o más países a la vez, por disposición voluntaria de esas naciones a través de un tratado, por ejemplo. Ejemplo: Código Aduanero Centroamericano.
2. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU FUENTE.
De acuerdo de cómo surgen las normas jurídicas, éstas pueden ser:
a) Escritas (leyes o normas): Son aquellas normas elaboradas por los órganos facultados para ello. En nuestro país es el Poder Legislativo y reciben el nombre de leyes.
b) No escritas: También llamadas consuetudinarias, ya porque provienen de la costumbre; es decir, de la repetición más o menos reiterada de cierta conducta que alcanza el carácter de obligatoriedad.
c) Jurisprudenciales: Son las normas que provienen de la actividad de ciertos tribunales que, al emitir sus resoluciones un determinado número de veces, las producen.
3. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS POR SU ÁMBITO ESPACIAL DE VALIDEZ.
Este criterio de clasificación toma en cuenta el espacio o territorio, dentro del cual serán susceptibles de ser aplicadas las normas, pueden ser:
a) Generales (Federales): Las que se aplican en todo el territorio del Estado, lo que equivaldría en México a las Federales, que se aplican en toda la República; ejemplo: la ley Federal del Trabajo.
b) Locales: Aquellas normas que sólo se aplican en una parte del Estado o País. En México encontraríamos las Estatales, que sólo tienen vigencia dentro de los límites de una Entidad Federativa. Ejemplo: Código Civil de Campeche.
c) Municipales: Son las aplicables solamente dentro de la circunscripción territorial del Municipio. Ejemplo: Reglamento de vialidad.
4. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS POR SU ÁMBITO TEMPORAL DE VALIDEZ.
Este criterio toma en cuenta el lapso de tiempo durante el cual la norma tiene el apoyo del Poder Público y puede aplicarse válidamente; desde este punto de vista pueden ser:
a) Vigencia determinada: Son aquellas cuya vigencia o tiempo en el que deberán aplicarse se encuentra establecido de antemano. Cuándo comienzan a ser obligatorias y cuándo dejan de serlo. Ejemplo: (Ley de Egresos e Ingresos de la Federación)
b) De vigencia indeterminada: No señalan el término durante el cual estarán en vigencia, simplemente se limitan a decirnos el día en que entran en vigor pero no determina su finalización, como es el caso de la generalidad de las leyes en nuestro país. (Código Civil)
5. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS POR SU ÁMBITO MATERIAL DE VALIDEZ.
Este criterio de clasificación toma en cuenta la materia o contenido propio de las normas del derecho.
a) Derecho Público.- El conjunto de normas que regulan la estructura y funcionamiento del Estado y su actividad encaminada al cumplimiento de sus fines, cuando intervenga en relaciones con los particulares con el carácter de autoridad.
El Derecho Interno se refiere a aquellas normas que se van a aplicar dentro de los límites territoriales de un país determinado. Las ramas del Derecho Público Interno, son: Derecho Constitucional, Derecho administrativo, Derecho Procesal y Derecho Penal.
Derecho Constitucional: El derecho político o constitucional es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del Estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones de éstos entre sí y con los particulares.
Derecho Administrativo: Es la rama del derecho público que tiene por objeto específico la administración pública.
Derecho Procesal: Es el conjunto reglas destinadas a la aplicación de las normas del derecho a casos particulares, ya sea con el fin de esclarecer una situación jurídica dudosa, ya con el propósito de que los órganos jurisdiccionales declaren la existencia de determinada obligación y, en caso necesario, ordenen que se haga efectiva.
Derecho Penal: Conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad.
El Derecho Externo comprende aquellas normas jurídicas cuyos efectos son susceptibles de aplicarse fuera de los límites territoriales de un Estado. Se subdividen en dos ramas, que son: Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado.
Derecho Internacional Público: Es el conjunto de normas que rigen las relaciones de los Estados entre sí y señalan sus derechos y deberes recíprocos.
Derecho Internacional Privado: Es el conjunto de normas que indican en qué forma deben resolverse, en materia privada, los problemas de aplicación que derivan de la pluralidad de legislaciones.
b) Derecho Privado.- El conjunto de normas que regulan las relaciones de los particulares entre sí y aquellas en las que el Estado intervenga y en las que no haga uso de su carácter de autoridad, sin que por ello pierda su carácter de ente público. Las ramas del derecho privado son: Derecho Civil y Derecho mercantil.
Derecho Civil: Determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana (nacimiento, mayoría, matrimonio) y la situación jurídica del ser humano en relación con sus semejantes (capacidad civil, deudas y créditos) o en relación con las cosas (propiedad, usufructo).
Derecho Mercantil: Es el conjunto de normas relativas a los comerciantes y a los actos de comercio.
6. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS POR SU ÁMBITO PERSONAL DE VALIDEZ.
a) Generales o Abstractas.- Son aquellas que se dirigen y que obligan a un número indeterminado de personas v. gr. La expresión legal de que los patrones están obligados al pago del salario mínimo a sus trabajadores; es obviamente general, pues incluirá en ella a todos aquellos que tengan la calidad de patrón. Se le llama general porque no hace distinción de personas.
b) Concretas o Individualizadas.- Son aquellas normas que obligan a uno o varios sujetos individualmente determinados y que se derivan de una norma genérica que le sirve de base, por ejemplo: la sentencia que condena a Juan Pérez a 10 años de prisión por el delito de robo es una norma concreta porque incluye a una persona: el sentenciado, pero el fundamento de tal sentencia se deriva de una norma genérica según la cual quienes se apoderen de cosas ajenas deben sufrir tal o cual castigo. Estas normas a su vez se subdividen en: Privadas y Públicas, según deriven de la voluntad de los particulares (v. gr. los contratos y los testamentos) o de las autoridades (v. gr. los tratados internacionales).
7. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS POR SU JERARQUIA.
La jerarquía, es decir, el orden o rango en que se encuentran las normas del Derecho también es motivo de clasificación, atendiendo a éste criterio tenemos las siguientes normas:
a) Coordinadas.- Son aquéllas normas que tienen igual categoría o rango entre sí.
b) Subordinadas.- Son aquéllas que se encuentran supeditadas o dependientes a otras de mayor grado jerárquico.
En nuestro país la norma jurídica de mayor jerarquía es la Constitución, todas son subordinadas a ella, después le siguen las Leyes Federales y los Tratados Internacionales que son coordinadas entre sí, posteriormente las leyes ordinarias donde se comprenden las leyes orgánicas, reglamentarias, etc., aunque también es preciso distinguir aquellas que se aplican en el territorio de los Estados de la República encabezados por su Constitución Local.
El maestro García Maynez, señala que el orden jerárquico normativo de cada sistema de derecho se compone de los siguientes grados:
Normas constitucionales: Son las de mayor jerarquía y a ellas deben ajustarse todas las demás; regulan la organización del Estado, las funciones y atribuciones de los poderes públicos y los derechos fundamentales de los seres humanos frente al poder estatal.
Normas ordinarias: Aplican y desarrollan los principios contenidos en las normas constitucionales.
Normas reglamentarias: Desarrollan a las normas ordinarias.
Normas individualizadas: Son las que se dictan para un caso concreto aplicando a él principios generales de las otras clases de normas.
En nuestro derecho:
Federal: La Constitución y Leyes federales y tratados
Local: Leyes ordinarias (Constitución local, leyes ordinarias), Leyes reglamentarias (Leyes reglamentarias y leyes municipales) y Normas individualizadas.
8. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SUS SANCIONES.
Desde el punto de vista del castigo que se impone al infractor de la norma se distinguen cuatro categorías:
a) Leyes perfectas: Aquellas cuya sanción consiste en la inexistencia
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