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RECTIFICACION DE ACTAS


Enviado por   •  16 de Marzo de 2014  •  5.139 Palabras (21 Páginas)  •  1.085 Visitas

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INTRODUCCION

Al introducir esta unida tratare de desarrollar algunos puntos relevante dentro de la misma, estos son la rectificación de actas del estado civil, el procedimiento que esta conlleva, la jurisdicción competente que la abarca, demanda en desalojo, así como también de rectificación y añadidura de nombre entre otros.

Espero que sea de agrado satisfactorio, por la tarea impuesta por nuestro facilitador.

En qué consiste la rectificación de actas del estado civil

Esta consiste en la solicitud ante la oficialía civil de rectificar o revisar por error de escritura, tanto en nombre como en apellido.

Procedimiento de rectificación de actas de estado civil, cambios y añadidura de nombres:

Pasos para el procedimiento:

 La solicitud ante el tribunal superior electoral vía oficialía civil municipal.

 Una acta de nacimiento del padre, de la madre, de los hermanos, fotocopias de las cedulas de los padres y una acta de nacimiento del referido señalando cual es la rectificación o la añadidura a solicitar.

Según el Artículo 13 inciso 6 dice que se deben Conocer de las rectificaciones de las actas del Estado Civil que tengan un carácter judicial, de conformidad con las leyes vigentes. Las acciones de rectificación serán tramitadas a través de las Juntas Electorales de cada municipio y el Distrito Nacional.

Jurisdicción competente para conocer de dicho procedimiento

Tribunal superior electoral vía oficialía civil de la provincia o del municipio competente.

DEMANDA EN DESOLOJO POR FALTA DE PAGO ANTE UN JUZGADO DE PAZ

Motivo que origina el desalojo ante el juzgado de paz

La demanda en desalojo por falta de pago se lleva por ante el Juzgado de Paz, jurisdicción competente siempre que no exista contestación sobre el contrato.

Si ocurren contestaciones al contrato de inquilinato, el Juzgado de Paz queda desapoderado inmediatamente, y debe remitir las partes por ante el Tribunal de Primera Instancia. Tampoco puede conocer las demandas en desalojo fundadas en otros motivos; expuestos en el artículo 3 del Decreto No.4807, de 1959. Vale resaltar que el artículo 3 del citado Decreto No.4807 omite pronunciarse sobre las disposiciones del art.1737 del Código Civil, en el sentido de que el término del contrato hace innecesario el desalojo. Por esta razón, el término del contrato no está considerado como causa de desalojo.

Como se inicia el procedimiento

El procedimiento se inicia haciendo una intimación de pago, mediante un alguacil; Si este no procede a ponerse al día o un acuerdo entre las partes luego de la notificación, el juez de paz procederá a levantar un acta de no conciliación.

Contenido y requisito de demanda

Se notifica al inquilino en falta, un acto donde se le especifican sumariamente los motivos de la demanda, la fecha en que se conocerá la audiencia (incluyendo día, mes, año); generales del propietario y su abogado, si esto es lo que corresponde, así como el Juzgado de Paz competente en sus atribuciones civiles, que es el del domicilio donde radica el inmueble.

Este acto se acompaña de todos los documentos necesarios y suficientes para probar la calidad de propietario (el título, el recibo del pago del impuesto a la vivienda suntuaria, si corresponde; el cintillo catastral,); así como la prueba de la calidad que une al propietario con el inquilino (el contrato de alquiler).

Es prudente depositar estos documentos, sobre todo a la vista de las previsiones del art.11 del Decreto No.4807 referido al depósito de la Certificación de No-Pago de Alquileres por Secretaría del tribunal.

Así es posible evitar que el inquilino (que de todas formas pedirá en audiencia un plazo para tomar comunicación de estos documentos y/o para formular sus alegatos), extienda innecesariamente el proceso.

Desarrollo de la audiencia

El día fijado para el conocimiento del asunto, el demandante concluye en audiencia. Las intervenciones de las partes son orales, dándole lectura a sus conclusiones a ser depositadas en Secretaría.

Estas conclusiones deberán corresponderse con los motivos de la demanda expuestos en el acto introductivo, pidiendo al tribunal que las acoja. Si no están detalladas en el acto introductivo, pueden depositarse en Secretaría.

El inquilino como tal tratara de solicitar un plazo para responder a dicha demanda, esta queda sujeta a los procedimientos de la ley o del juez.

Incidentes y sentencia

El inquilino puede alegar la nulidad de las piezas o del acto introductivo de la demanda, porque alguno de los documentos requeridos o no fue presentado o es falso. Puede alegar falta de calidad o de capacidad del propietario para intentar la demanda en desalojo o atacar la admisibilidad de la demanda, aduciendo que no existe contrato de alquiler, o conflictos sobre la propiedad del inmueble.

De acuerdo a las disposiciones del art.6 de la ley 38, de 1966, el juez apoderado de una demanda en desalojo o resolución de contrato de alquiler debe dictar su fallo al fondo dentro de los diez días que sigan al apoderamiento, salvo que se hayan presentado incidentes que a su juicio ameriten un reenvío. En este caso, el juez fallará el asunto dentro de los cinco días en que haya sido apoderado nuevamente, todo a pena de ser acusado de denegación de justicia y comprometer su responsabilidad civil.

Redactar las instancias relativas al procedimiento de actas de estado civil, nombres y añadiduras.

ACTO DE PODER Y AUTORIZACION ESPECIAL

El suscrito, Señor FABIAN PICHARDO PERALTA, Dominicano, Mayor de edad, Portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. 071-0038517-3, con domicilio y residencia en esta ciudad de Nagua, Prov. María Trinidad Sánchez, República Dominicana, en calidad de PODER-DANTE del señor LIC. JOSE RUBEN RODRIGUEZ; Dominicano, Mayor de edad, Casado, Portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.001-1299024-7, domiciliado y residente en la calle segunda casa No.4 de la Urbanización Hilario,

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