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RECURSO HIDRICO

cdelacruz17 de Julio de 2013

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ESTATUTOS

TITULO I

DENOMINACION, DURACION, DOMICILIO, FINALIDAD Y OBJETIVOS

Artículo 1.- Denominación

La Junta de Usuarios de (nombre del sector hidráulico)es una persona jurídica de derecho privado que se constituye como asociación civil sin fines de lucro. Tiene duración indefinida.

Artículo 2.- Conformación

La Junta de Usuarios de (nombre del sector hidráulico) se encuentra conformada por todas las organizaciones de usuarios de agua, a nivel de comisiones de usuarios, existentes en el sector hidráulico. Representa a todos los usuarios de agua del sector hidráulico de (nombre del sector hidráulico) y ejerce el rol de operador de la infraestructura hidráulica.

Artículo 3.- Domicilio

La Junta de Usuarios de(nombre del sector hidráulico) tiene su domicilio en la ciudad de (ámbito de la junta)pudiendo establecer oficinas dentro del ámbito comprendido por el sector hidráulico.

Artículo 4.- Finalidad

La Junta de Usuarios de (nombre del sector hidráulico)tiene por finalidad promover el aprovechamiento sostenible y eficiente del recurso hídrico, y contribuir al desarrollo de la actividad agraria.

Artículo 5.- Funciones

Son funciones de la Junta de Usuarios de(nombre del sector hidráulico) los siguientes:

a) Representar a las organizaciones de usuarios de agua y a los usuarios de agua que la integran ante la Autoridad Nacional del Agua y otras entidades del sector público y privado, así como ante los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca;

b) Participar en los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca;

c) Promover y ejecutar programas y acciones de sensibilización, capacitación, difusión y asistencia técnica a favor de sus integrantes, para una mejor gestión de los recursos hídricos y el fortalecimiento de la organización;

d) Promover el desarrollo e implementación de equipos, procedimientos o tecnologías que incrementen la eficiencia en el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos, así como la conservación de bienes naturales y el mantenimiento adecuado y oportuno de la infraestructura hidráulica;

e) Velar que sus asociados cumplan con sus obligaciones como usuarios de agua;

f) Velar que sus asociados cumplan con el pago de las retribuciones económicas y aportes voluntarios acordados por la Asamblea General;

g) Participar en actividades de promoción de la cultura del agua;

h) Apoyar el desarrollo de proyectos en armonía con el Plan de Gestión de Recursos Hídricos de Cuenca;

i) Operar, mantener y desarrollar la infraestructura hidráulica del sector hidráulico;

j) Distribuir el agua en el sector hidráulico;

k) Cobrar a los usuarios de agua las tarifas de agua;

l) Administrar y destinar los recursos de la organización conforme a los fines que correspondan;

m) Promover y defender la sostenibilidad y eficiencia en el aprovechamiento de los recursos hídricos;

n) Promover la gestión integral o multisectorial de los recursos hídricos;

o) Contribuir al desarrollo de una actividad agraria competitiva, rentable y sostenible;

p) Representar y defender los intereses y derechos de sus asociados ante las entidades públicas y privadas, a nivel nacional e internacional;

q) Defender el derecho fundamental de acceso al agua, el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos naturales, así como el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida.

La Junta de Usuarios de (nombre del sector hidráulico) podrá realizar todas las funciones y desarrollar las acciones necesarias para el cumplimiento de sus fines.

TITULO II

ORGANOS DE GOBIERNO

Artículo 6.- Órganos de Gobiernos

Los órganos de gobierno de la Junta de Usuarios de(nombre del sector hidráulico) son:

a) La Asamblea General;

b) El Consejo Directivo;

c) La Gerencia General;

Capítulo I

La Asamblea General

Artículo 7.- Autoridad suprema

La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno y está conformada por:

a) El presidente del consejo directivo de cada organización de usuarios de agua, a nivel comisión de usuarios;

b) Dos miembros del consejo directivo de cada organización de usuarios de agua, a nivel de comisión de usuarios. Estos miembros representan a los usuarios de los usos agrarios;

c) Un representante por cada tipo de usuario de agua distinto al agrario, el que es elegido entre los usuarios no agrarios que integran las comisiones de usuarios que conforman la junta de usuarios. La elección es organizada por la Junta de Usuariosy el mandato corresponde para el período de su Consejo Directivo.

Los acuerdos que adopta obligan a todos asociados y órganos de la Junta.

Artículo 8.- Reuniones.

La Asamblea General se reúne, de manera ordinaria, tres veces al año. Y de manera extraordinaria las veces que fuere necesario.

Artículo 9.- Convocatoria.

La convocatoria a asamblea general la realiza el Presidente del Consejo Directivo, a iniciativa propia o por acuerdo del Consejo Directivo, o a petición de no menos de la décima parte de los asociados.

Artículo 10.- Plazo de convocatoria

Las convocatorias a asamblea general deberán realizarse con una anticipación no menor de diez (10) días hábiles, indicándose el lugar, día y hora, así como la agenda a tratar.

Las convocatorias se harán conocer a los asociados a través de medios electrónicos, o en su defecto, a través de medios impresos.

Artículo 11.- Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

a) Evaluar y aprobar la gestión administrativa, económica y financiera;

b) Evaluar y aprobar los estados financieros en forma semestral y anual;

c) Aprobar la memoria anual del ejercicio anterior;

d) Aprobar el Plan de Trabajo, el Presupuesto y Plan de Inversiones del año siguiente;

e) Elegir a los miembros del Consejo Directivo para los períodos correspondientes;

f) Aprobar los aportes económicos ordinarios y extraordinarios a cargo de los asociados;

Artículo 12.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

a) Aprobar la modificación de estatutos;

b) Remover a cualquier miembro del Consejo Directivo Nacional, por causa justificada, y elegir a su reemplazante;

c) Con carácter extraordinario, aprobar la ampliación del período del Consejo Directivo Nacional;

d) Autorizar al Consejo Directivo a solicitar financiamiento de entidades del sistema financiero nacional para adquirir bienes o servicios y ejecución de proyectos no relacionados a la operación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidráulica, los que estarán respaldados por la tarifa correspondiente;

e) Autorizar al Consejo Directivo a solicitar financiamiento para adquirir bienes o servicios y ejecución de proyectos no relacionados a la operación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidráulica;

f) Conformar comisiones o grupos de trabajo y otorgar facultades de representación con fines específicos;

g) Aprobar la realización de actividades económicas, empresariales o asociarse a empresas existentes orientadas a la finalidad de la Junta de Usuarios;

h) Acordar la fusión o disolución o liquidación de la Junta de Usuarios.

Artículo 13.- Quorum y acuerdos

Para la validez de las reuniones de la asamblea general se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de los asociados. En segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de asociados.

En el caso de modificación de estatutos o disolución de la Junta de Usuarios se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los asociados. Los acuerdos se adoptan por más de la mitad de los asociados concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte.

Artículo 14.- Conducción de la Asamblea.

La Asamblea General será conducida por el Presidente del Consejo Directivo, o por el Vicepresidente del Consejo Directivo, en caso de impedimento o por ausencia del primero. Por impedimento o ausencia de ambos, será presidido por un asociado elegido entre los asociados concurrentes y siempre que sea presidente de una organización de usuarios de agua.

Artículo 15.- Representantes

Para participar en la Asamblea General, las organizaciones de usuarios de agua, a nivel de comisiones de usuarios, que integran la junta de usuarios deberán acreditar,hasta tres días hábiles antes de la sesión, a los integrantes de sus respectivos Consejos Directivos.

Artículo 16.- Actas

El desarrollo de la asamblea general y los acuerdos que se adopten, constará en un Libro de Actas, el mismo que estará debidamente legalizado.

Las actas de cada asamblea general serán suscritas por los asociados concurrentes que así lo deseen, consignando su nombre y apellidos, y número de documento de identidad.

Capítulo II

Del Consejo Directivo

Artículo 17.- Del Consejo Directivo

El Consejo Directivotiene a su cargo la dirección y administración de la Junta de Usuarios de (nombre

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