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REFERENCIA: DESCARGOS CONTRA DEL OFICIO No. S-2016-196948 DE 29 DE AGSOTO DE 2016 CUENTA CONTRATO No. 11296337.


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2016  •  Apuntes  •  1.277 Palabras (6 Páginas)  •  286 Visitas

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Bogotá 13 de septiembre de 2016

Señores

Empresa de Acueducto, Agua Alcantarillado y Aseo

Departamento de Servicio al cliente

Ciudad

REFERENCIA: DESCARGOS CONTRA DEL OFICIO No. S-2016-196948 DE 29 DE AGSOTO DE 2016 CUENTA CONTRATO No. 11296337

Yo GERARDO MATEUS VILLAMIL identificado con cedula de ciudadanía No. 79.495.996 como aparece al pie de mi firma tal y como aparece al pie de mi firma de acuerdo a lo estipulado en el art. 23 de la Constitución Nacional de Colombia me permito ejercer mi derecho a la contradicción basado en los hechos que esbozo a continuación:

El día 14 de JUNIO  de 2016 retiraron el medidor No. D14BA097066 marca ITRON instalado en el predio de la referencia,  el cual había sido instalado no hace más de 3 años  (dentro del periodo de garantía 3 años y/o 3000m3) ; adicionalmente la ESP no notifico con tres días de anticipación sobre el retiro del medidor así como tampoco me dio la opción de asesorarme de un técnico especializado en ingeniería hidráulica para que pudiese representarme en debida forma, (En concordancia al articulo 12 de la resolución CRA DE 2006) ya que los funcionarios de la prestadora son intransigentes y ejercen una posición dominante para con el usuario , en ningún lugar del acta se indica que me otorgan ese legítimo derecho; y sorprende en su oficio la afirmación de que asi lo hicieron.  De acuerdo a lo anterior la sustitución del medidor se efectuó de forma incorrecta, violando el debido proceso y tras la posición dominante que caracteriza a la Empresa, por lo que solicito otorgar la garantía en concordancia del decreto 302 del año 2000 en ARTICULO 15. DE LA OBLIGATORIEDAD DE LOS MEDIDORES DE ACUEDUCTO.

1. No recibí notificación alguna sobre el deber de presentarme en la EAAB con el fin de presenciar en  el laboratorio de medidores el chequeo a realizar a mi medidor. (Entiéndase por notificación lo estipulado en el art. 67 y ss. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso) así como tampoco recibí notificación alguna sobre el concepto arrojado por el chequeo al medidor realizado en  el laboratorio de medidores; a lo cual me sorprendo cuando anexan oficios indicando que la notificación surtió efecto y que aparte de esto se me notifico personalmente en terreno sobre el deber de asistir al laboratorio de medidores. Tal vez los oficios si fueron emitidos por la Empresa de acueducto pero jamás fueron notificados en debida forma.

2. La Empresa de Acueducto Agua Y Alcantarillado de Bogotá no puede atribuir una falla técnica del medidor como lo es que el registrador este suelto a una manipulación ocasionada por mí, acaso en el acta de instalación del medidor retirado, indica que me lo entregan en buen estado, o anexan el certificado de calibración del mismo ___??? inclusive aún resulta más gravoso el hecho de acusarme ocasionar este daño e imponerme una multa y/o sanción disfrazada de recuperación de 1728 m3 tazada en una suma absurda y desorbitante como lo es el valor de   $5.476.607 me pueden explicar el porqué de tan alto valor.. Como hacen el dichoso calculo ¿????.

3. El daño del medidor no pudo haber sido ocasionado en el transcurso del trayecto del retiro del mismo y hasta el laboratorio de medidores ? el anterior interrogante teniendo en cuenta que no se cumplió con la cadena de custodia pues no acompañe el traslado de mi medidor desde el predio y hasta el laboratorio de medidores.

 4. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, en su contrato de condiciones Uniformes, indica que se notificara al usuario en 30 días sobre el resultado del medidor; cosa que jamás se efectuó por cuanto JAMAS SE ME NOTIFICO DEL RESULTADO DE LABORATORIO, como lo había explicado con anterioridad, pudo haberse emitido el concepto de laboratorio de medidores pero no se notificó de acuerdo al C.C.A.

5. No se dio apertura al pliego de cargos sino hasta 90 días después de encontrada la supuesta anomalía, cuando el nuevo contrato de condiciones uniforme indica que se debe hacer en el transcurso a los 30 días siguientes a la detección de anomalía.

5. Si bien es cierto que el medidor esta en custodia del usuario del servicio, también lo es que los únicos que manipulan este aparato mes a mes son los funcionarios de lectura y revisiones de la ESP, por cuanto el mismo se encuentra a la deriva, en la calle, a vista de miles de personas que cruzan a diario, por cuanto el mismo está expuesto a diferentes situaciones que se pueden presentar.

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