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REGIMENES ADUANEROS


Enviado por   •  25 de Enero de 2013  •  Tesis  •  327 Palabras (2 Páginas)  •  578 Visitas

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REGIMENES ADUANEROS

ARTÍCULO 90

REGIMENES ADUANEROS

Los regímenes aduaneros aquí marcados que, por cierto, son los únicos establecidos para las disposiciones aduaneras, deben ser seleccionados en base a dos principios: a) el destino de las mercancías, y b) los registros o permisos que se logren obtener, ya que algunos de ellos están sujetos o limitados por acuerdos o decretos que imponen obligaciones adicionales para los usuarios de las aduanas.

ARTÍCULO 91

DECLARACION DEL REGIMEN ADUANERO

El pedimento aduanero es la declaración fiscal y aduanal de los importadores y exportadores en el cual debe establecerse con debida claridad y cumpliendo la normatividad aduanera del régimen al que se someten las mercancías de importación y exportación y debe indicar las condiciones y/o fundamentos aplicables a la mercancía conforme a su fracción arancelaria.

ARTÍCULO 92

RETORNO AL EXTRANJERO DE MERCANCIA EN DEPOSITO ANTE LA ADUANA

Se permite que se retornen las mercancías al extranjero antes de que se haya accionado el semáforo fiscal, toda vez que no se trate de mercancías prohibidas como son psicotrópicos o armas, o bien que los contribuyentes tengan créditos insolutos con la autoridad.

ARTÍCULO 93

DESISTIMIENTO Y CAMBIO DE REGIMEN

Así mismo se permite que los contribuyentes desistan aún cuando ya se halla sometido al régimen de depósito fiscal en virtud de que no se han pagado los impuestos, sino tan solo se han determinado. Este artículo limita la posibilidad del cambio de régimen únicamente en los que esta ley establezca la autorización expresa del mismo, en ocasiones el desistimiento de un régimen no el camino adecuado para cambiar el destino de las mercancías, pues existe la posibilidad legal de rectificar todos los datos.

ARTÍCULO 94

EXENCION DE IMPUESTOS PARA MERCANCIA ACCIDENTADA

Le destrucción por accidente de mercancías temporales, depósito fiscal o transito, toda vez que los restos se mantengan en ese mismo régimen o se autorice la destrucción de los restos, exime de las obligaciones tributarias a los propietarios y obligados solidarios, pero no es la misma suerte que corren las mercancías robadas sujetas a cualquiera de estos regímenes.

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