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Regímenes Aduaneros


Enviado por   •  18 de Marzo de 2013  •  4.659 Palabras (19 Páginas)  •  473 Visitas

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LOS REGÍMENES ADUANEROS

Régimen Definitivo

Exportación Definitiva

Según la Ley Aduanera 2001 los regímenes definitivos de exportación se refieren a las mercancías que sean transferidas al extranjero por tiempo ilimitado. En realidad las operaciones definitivas en nuestro país, tanto de importación como de exportación, han sido favorablemente simplificadas. Para importar o exportar en nuestro país, básicamente en términos generales, es requerido la presentación de un pedimento aduanal, pagar las contribuciones al Comercio Exterior y en su caso (muy pocos) la presentación de los permisos previos expedidos por parte de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, así como la documentación relativa a autorizaciones, normas oficiales mexicanas, etc., que son conocidas con el nombre de regulaciones no arancelarias (Art. 90 Ley Aduanera).

La mayor parte de las exportaciones definitivas no están sujetas al pago de impuesto alguno al Comercio Exterior y tampoco a la obligación de presentar trámites fastidiosos en materia de restricciones o de regulaciones no arancelarias.

No obstante lo anterior, existe un punto importante a considerar sobre este régimen aduanero y es el referente a cuando las exportaciones definitivas son retornadas al territorio nacional por el comprador extranjero, ya sea porque están fuera de especificaciones, porque no cumplen con los controles de calidad o por cualquier otra causa.

La Ley Aduanera en vigor permite, desde luego, que mercancías exportadas definitivamente reingresen al territorio nacional sin el pago de los impuestos al Comercio Exterior, ya que, por supuesto, son mercancías originarias del país. Sin embargo, si las mercancías de exportación definitiva son retornadas después de un año de su exportación, el Gobierno Federal las reconocerá como mercancías extranjeras, aún cuando vengan etiquetadas como nacionales.

Entendiéndose que el plazo de un año es tiempo suficiente para que los compradores en el extranjero, aun cuando compren bajo términos de consignación, se den cuenta de la utilidad de la mercancía y comercialicen o no las mismas, por tal motivo el Gobierno Federal considera, que no existe necesidad de un plazo mayor, esto podría permitir que los exportadores aprovecharan ese tiempo excesivo para realizar maniobras diferentes a la sustitución de mercancías defectuosas.

Cabe resaltar que cuando las mercancías de exportación definitiva son retornadas a nuestro país dentro del período de un año, éstas deben de pagar el impuesto al valor agregado por la base gravable que se determine. Aparentemente el pago del impuesto al valor agregado es un mecanismo injusto y poco práctico, sin embargo, los métodos establecidos por la Ley del IVA establecen una razón lógica al respecto.

En México, al igual que en muchas partes del mundo, el impuesto al valor agregado es simplemente un impuesto trasladable, lo que significa que la persona que lo cobra debe entregarlo al Gobierno Federal, o bien, debe pagarse a un tercero que a su vez lo cobra y que tiene que pagárselo al Gobierno Federal. Es decir que este impuesto no es, por mucho, un ingreso para los proveedores o vendedores, sino que, simplemente, son los retenedores de un impuesto cuyo propietario es el fisco federal.

Cuando la empresa en México realiza una exportación de mercancía no tiene la obligación de trasladar el Impuesto al Valor Agregado a sus clientes del extranjero, por tal motivo todas las exportaciones se realizan calculando una tasa cero del IVA, esto significa, que el exportador no registra en su contabilidad el cobro de este impuesto, pero evidentemente tuvo un egreso por el concepto del IVA que pagó a sus proveedores en México, lo cual repercute en la declaración mensual o trimestral del Impuesto al Valor Agregado, seguramente, pueda acreditar un saldo a favor por el que solicitará su devolución, de requerirlo así, o, lo compensará contra otro saldo a cargo del mismo impuesto. En este caso este exportador que tiene un saldo de impuestos a su favor, y por alguna razón retorna las mercancías que le permitieron tal circunstancia, se presupone, lógico y justo, que deba de devolver el beneficio fiscal del mismo, a través del pago del Impuesto al Valor Agregado al momento del retorno y dicho pago podrá utilizarlo como impuesto pagado en la próxima declaración del IVA.

Posiblemente en algunos años el mecanismo de pago del Impuesto al Valor Agregado, de nuestro país cambiará, y seguramente sólo obligará a los vendedores de mercancías al detalle a cobrar el IVA y enterárselo íntegramente al Fisco Federal, con lo que se evitaría que dentro de la cadena productiva o de ventas se estén cobrando impuestos de un lado a otro. Sin embargo, mientras esto no suceda, el mecanismo antes descrito, se seguirá aplicando.

Importación Definitiva

Se le llama definitiva cuando se ingresa al país productos ya sea para fines de venta, comercialización o cualquier otro caso pero que ya no saldrán de él, de esta manera se estará obligado al pago de los impuestos del Comercio Exterior que se deriven, adicionando que se está sujeto al cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias en su caso. (Art. 95 Ley Aduanera)

Régimen temporal

Importaciones Temporales

Desde hace algunos años, las autoridades aduaneras, quitaron la autorización para que se realizaran importaciones temporales en nuestro país, quizá debido al mal uso que muchos hicieron de ellas, o quizá debería decir, al abuso que hicieron de ellas. Empresas y personas físicas importaban temporalmente lo que, desde su adquisición se sabía que se quedaría en nuestro país en forma definitiva.

Esta estrategia era utilizada para diferir, ilegalmente, el pago de los impuestos sobre importaciones definitivas y en muchas ocasiones, inclusive, para no pagarlos, es decir, para evadirlos.

Resultado del considerable impacto de esta evasión fiscal y por lo tanto, se obligó al Gobierno a evitar las Importaciones Temporales en la medida de lo posible.

Antes de las reformas citadas anteriormente, cualquier persona o empresa podía importar temporalmente en nuestro país, bastaba con presentar una simple solicitud ante la autoridad aduanera y acompañar al pedimento de importación con una fianza cuyo monto garantizara el Interés Fiscal, el cual se componía de dos tantos del monto de los impuestos que se hubieran tenido que pagar de ser la importación del tipo definitiva.

Las Importaciones Temporales

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