REGIMENES ADUANEROS
Marigelis22 de Noviembre de 2012
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del pago de impuestos de importación, impuesto al valor agregado, impuestos sobre cigarrillos y manufacturas de tabaco, alcohol y especies alcohólicas, fósforos y otros de la misma naturaleza -salvo que la legislación nacional determine lo contrario-, pero estarán sujetas al pago de la tasa por servicios de INTRODUCCIÓN
Durante muchos años, las Aduanas han representando uno de los elementos más importantes en el Comercio tanto Nacional como Internacional, a razón de que estas son las encargadas de verificar todos y cada uno de los procedimientos y requisitos necesarios para la entrada, permanencia, salida y extracción de las mercancías del Territorio Nacional.
Dentro de sus Lineamientos o requisitos principales se encuentran los Regímenes Aduaneros, entendidos así, como el tratamiento jurídico aplicable a las diferentes mercancías que son ingresadas al Territorio Nacional, las cuales son sometidas al control aduanero, según el destino específico que se le es asignado. Todas aquellas mercancías que ingresan o egresan del territorio nacional, pueden ser destinadas, de acuerdo con los términos de la declaración ante la aduana, a alguno de los regímenes aduaneros autorizados por esta Ley y su reglamento. (Ley Orgánica de Aduanas).
De conformidad con los requisitos y condiciones que establezca el reglamento, toda mercancía que ingrese al territorio nacional o egrese del mismo podrá ser objeto de los siguientes regímenes aduaneros:
Regímenes definitivos;
Regímenes temporales;
Regímenes de perfeccionamiento;
Regímenes territoriales; y
Regímenes aduaneros especiales.
La Presente Investigación, tendrá como objeto de estudio, todo lo relativo a los Regímenes Territoriales Especiales, los cuales son aquellos que permite introducir mercancías en un área, espacio o parte debidamente delimitada del territorio nacional, con los beneficios fiscales que se establezcan de acuerdo a las políticas fiscales y económicas del Estado.
De acuerdo a lo estipulado en el Artículo 49, de la Ley Orgánica de Aduanas se dice, que Son regímenes aduaneros territoriales las zonas francas, puertos libres o zonas libres, las cuales solamente podrán crearse por ley especial y estarán bajo control fiscal de la Administración Aduanera y Tributaria, en los términos que señale la ley de creación respectiva.
A continuación, se les dará una idea más clara y precisa de lo que son cada uno de los términos que fueron nombrados con anterioridad, con la finalidad de que el mismo, pueda ser comprendido en su totalidad y el lector pueda tener un conocimiento básico de lo que engloban los Regimenes Territoriales Especiales.
REGIMENES ADUANEROS
“Regímenes Territoriales Especiales”
Los Regímenes Territoriales Especiales, son aquellos que permite introducir mercancías en un área, espacio o parte debidamente delimitada del territorio nacional, con los beneficios fiscales que se establezcan de acuerdo a las políticas fiscales y económicas del Estado.
Son Regímenes Territoriales Especiales, según lo estipulado en la Ley:
Zonas Francas: Se denomina zona franca el área del territorio nacional sujeta a régimen aduanero territorial con la finalidad de producción y comercialización de bienes para la exportación, así como de prestación de servicios vinculados con el comercio internacional; es decir, es un territorio delimitado de un país donde se goza de algunos beneficios tributarios, como el no pago de derechos de importación de mercancías o el no cobro de algunos impuestos. Muchos gobiernos de países establecen zonas francas en regiones apartadas o extremas con el fin de atraer capitales y promover el desarrollo económico de la región. En las zonas francas suelen crearse grandes centros de compra y se instalan con frecuencia, también, industrias maquiladoras o almacenes especiales para la mercancía en tránsito.
Puerto Libre: Se denomina puerto libre, el espacio o parte del territorio nacional sujeta a régimen aduanero territorial con la finalidad de favorecer el desarrollo socioeconómico de zonas geográficas deprimidas o en emergencia, a través del fomento de las actividades comerciales, culturales, científicas, tecnológicas y turísticas; es decir, Es un puerto con una jurisdicción relajada con respecto al resto del país. En la mayoría de los casos, esto significa que está libre de impuestos o con una regulación favorable. Estas regiones suelen tener una política autonómica especial y más desarrollada.
Zona Libre: Por Zona Libre se entiende el área delimitada por límites políticos territoriales, sometida a un régimen aduanero y tributario preferente con el fin de favorecer el desarrollo de un determinado sector social, cultural, tecnológico y económico de la región.
Una Zona Libre, consiste en una zona sometida a un régimen especial, para el fomento de la prestación de servicios en la actividad turística y comercial conexa al turismo. A la Zona Libre pueden ingresar todas las mercancías o bienes comerciales (uso personal o doméstico), indistintamente de su origen o procedencia, siempre que cumplan con las normativas legales establecidas en el Arancel de aduanas, por razones de salud pública, seguridad y defensa del Estado, moralidad u orden público.
De acuerdo a lo estipulado en la Ley y su Reglamento, en cuanto a las Condiciones, Evaluación y Vigencia de cada uno de ellos se establece, que; La ley de creación de cada zona franca, puerto libre y zona libre, establecerá el lapso de vigencia del régimen, así como las condiciones para el goce de sus beneficios y exigirá la evaluación periódica del régimen de que se trate, a los fines de determinar su modificación, extensión o eliminación.
Dependiendo del tipo de Régimen Territorial utilizado en estos territorios, se exigirá el cumplimiento del régimen legal arancelario a que están sometidas las mercancías de importación ordinaria.
Dentro de los Regímenes Territoriales Especiales, que se encuentran Vigentes en Venezuela, están:
PUERTOS LIBRES
Puerto Libre de Santa Elena de Uairén.
Puerto Libre del Estado Nueva Esparta.
ZONAS LIBRES
Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida.
Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística de la Península de Paraguaná.
ZONAS FRANCAS
Zona Franca Industrial, Comercial y de Servicios de Paraguaná.
Zona Franca Industrial, Comercial y de Servicios ATUJA (ZOFRAT).
“PUERTO LIBRE DE SANTA ELENA DE UAIRÉN”
1. Normativa Jurídica Sobre El Régimen.
Según, Decreto N° 3.112, de fecha 16 de diciembre de 1998, mediante el cual se dicta el Reglamento del Régimen de Puerto Libre de Santa Elena de Uairén, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.288 Extraordinario, de fecha 13 de enero de 1999.
2. ¿Dónde se encuentra?
Ubicado en la población de Santa Elena de Uairén, capital del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar y ciudad fronteriza con la República Federativa del Brasil.
3. Aduana de Control.
Aduana Principal Ecológica de Santa Elena de Uairén.
4. ¿En Qué Consiste El Régimen?
Consiste en un régimen tributario preferencial para estimular y favorecer el desarrollo socioeconómico de la región; dicho régimen liberatorio comprende las actividades que se realicen dentro del territorio del puerto libre debidamente delimitado.
Las mercancías que ingresen bajo el régimen de puerto libre no causarán el pago de impuestos de importación, pero estarán sujetas al pago de la tasa por servicios de aduana (1% ad valorem); así como tampoco estarán sujetas al pago de impuestos internos, siempre que sean despachadas a consumo en el puerto libre.
5. Operaciones Y Regímenes Aplicables.
Se pueden efectuar todas las operaciones aduaneras contempladas en la Ley Orgánica de Aduanas y sus reglamentos. Igualmente en ese territorio, las mercancías pueden someterse a todos los regímenes aduaneros especiales previstos en los mismos instrumentos normativos.
6. Mercancías Que Pueden Ingresar.
Todas las mercancías comercializables, indistintamente de su origen y procedencia, con excepción de los vehículos, naves y aeronaves, y de aquellas que, por razones de sanidad, salubridad, defensa y seguridad social, establezca el Arancel de Aduanas.
Las mercancías que ingresen bajo al puerto libre, podrán ser:
Exportadas, reexportadas, reexpedidas o reembarcadas al resto del territorio aduanero nacional o al exterior, previo cumplimiento de todos los requisitos ordinarios exigibles y
Exportadas, reexportadas, reexpedidas o reembarcadas a otros puertos libres, zonas francas, depósitos aduaneros o almacenes libres de impuesto, y en general, a zonas donde existan tratamientos impositivos preferenciales, sin ningún tipo de restricciones.
7. Equipaje De Pasajeros
Se entenderá por Equipaje de Pasajeros, las mercancías que se adquieran en el puerto libre para uso personal o consumo del pasajero y su grupo familiar. El pasajero hará la declaración de aduanas ante los funcionarios del SENIAT,
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