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REGISTRO CIVIL VENEZOLANO

davidsmok20 de Abril de 2014

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ESTRUCTURA DEL SISTEMA NACIONAL DEL REGISTRO CIVIL

Según lo estipula el artículo 18 de la Ley Orgánica de Registro Civil, forman parte del sistema nacional de Registro Civil los siguientes órganos:

1. El Consejo Nacional Electoral.

2. EL Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones Interiores y Justicia.

3. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones Exteriores.

4. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Salud.

5. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Pueblos y Comunidades Indígenas.

Organización del registro civil.

Organización del Registro Civil La organización, dirección y formación del Registro Civil, es competencia del Consejo Nacional Electoral (“CNE”), por Órgano de la Comisión de Registro Civil y Electoral. En el Registro Civil quedarán registrados todos los trámites y actividades públicas de los ciudadanos en centros de salud, ministerios, a fin de que todos los actos de la vida civil queden registrados en el número de identificación.

El CNE dispondrá de una Oficina de Registro Civil Municipal, así como unidades de Registro Civil en parroquias, cementerios y establecimientos de salud.

Los Archivos El Registro Civil acoge el sistema de archivo mixto, el cual comprenderá uno digital y automatizado, y otro físico.

El archivo digital y automatizado almacenará todas las inscripciones que se realicen en el Registro Civil. Los asientos contenidos en este archivo Tendrán la eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos públicos.

Ley Orgánica del Registro Civil:

La nueva Ley Orgánica del registro Civil entró en vigencia a los 180 días de su publicación en gaceta oficial Nº 39.264 de fecha 16/09/2009. Derogando en consecuencia un número importante de artículos en el Código Civil y otras leyes. Esta nueva Ley de carácter Orgánica introduce un registro Civil automatizado que tomará el control sobre la expedición de partidas de nacimientos y actas de defunción en el país. El cual deberá ser reglamentado e instrumentado por el Consejo Nacional Electoral (C.N.E) a través de una comisión de Registro Civil y Electoral, lo que en teoría deberá agilizar el Registro Civil existente y mantendrá un registro Electoral depurado.

Luego de que leyéramos la Gaceta referente a la prometedora Automatización del registro Electoral y sobre el expediente civil único de los ciudadanos, se refiere a que habrá una separación de competencias entre la administración de los datos de identidad y la emisión de documentos de identidad (ambas funciones las venía ejecutando la Onidex ahora llamada Saime). Aunque en las disposiciones finales se le otorga la última palabra al Consejo Nacional Electoral (C.N.E) para definir el mecanismo sobre el cual se implementará el número único de Identidad. Al igual quedará a cargo de la organización, dirección, actualización, funcionamiento, supervisión y formación del Registro Civil. Los Ciudadanos, una vez que cumplan la mayoría de edad, quedarán automáticamente inscritos en el registro Electoral.

Mientras que la oficina Nacional del Registro Civil (Adscrita al poder Electoral) se encargará de administrar la base de datos del Registro Civil, podría ser el Saime (adscrita al poder Ejecutivo, anteriormente conocida como Onidex) el encargado de emitir los documentos de identidad como el número único de Identidad, la Cédula Electrónica y/o el posible pasaporte Electrónico.

De acuerdo con este nuevo instrumento legal, desde ahora podremos:

*Rectificar los errores cometidos en el acta

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