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REGLAMENTO DE PROMOCION DEL SISTEMA DE TIEMPO COMPARTIDO EN EL MUNICIPIO BENITO

yezter25 de Noviembre de 2012

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El Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Benito Ju•rez, en uso de las

facultades que le confieren los artÌculo 115, fracciÛn II, p•rrafo segundo, de la ConstituciÛn

PolÌtica de los Estados Unidos Mexicanos, 160, fracciÛn II, de la ConstituciÛn PolÌtica del Estado

de Quintana Roo y 32, apartado I, inciso P, 62, 63, 64 y 65 de la Ley Org•nica Municipal, y

CONSIDERANDO

Que la administraciÛn P˙blica Federal en el sector turÌstico ha liberado la actividad econÛmica de

los sectores productivos a travÈs de la desregulaciÛn y derogaciÛn de la normatividad que

duplicaba el control y supervisiÛn de los prestadores de servicios por parte de las autoridades

federales y locales;

Que el sector turismo, destacada fuente generadora de divisas en el paÌs, se encuentra en un

proceso de modernizaciÛn que requiere de una participaciÛn activa y concertada de las

autoridades con el sector privado a fin de instrumentar los sistemas y mecanismos de control

que regulen y fomenten la inversiÛn;

Que bajo este espÌritu de apertura que se observa claramente en el Plan Nacional de

ModernizaciÛn del Turismo 1992-1994, se previene la orientaciÛn a los sectores productivos

con apoyo de las autoridades competentes para sostener un crecimiento equilibrado;

Que nos encontramos frente a la transformaciÛn de la Ley y Reglamentos federales que

regulaban a los prestadores de servicios turÌsticos, destacando la desapariciÛn de las

Delegaciones Federales en los Estados y del Registro y ClasificaciÛn de la calidad de los

servicios, que ahora son responsabilidad de la iniciativa privada;

Que nuestro centro turÌstico est• formado por una poblaciÛn heterogÈnea, situaciÛn que ha

permitido la apertura y consolidaciÛn de una planeaciÛn concertada, donde han participado

activamente los sectores involucrados;

Que paralelamente a estos avances legislativos, est• vigente en Benito Ju•rez el Reglamento

Municipal de AtenciÛn al Turista, que establece mecanismo de respuesta y decisiÛn para dar

soluciÛn inmediata a sus problemas, inconformidades o limitaciones. Dicho ordenamiento

mantiene y propone la estructura de participaciÛn conjunta para el cumplimiento de estos

objetivos;

Que est• vigente en Quintana Roo, desde el mes de julio de 1991, la Ley que establece las

Normas a que se sujetar•n los contratos celebrados en el rÈgimen de tiempo compartido

turÌstico del Estado de Quintana Roo, aprobada por la H. VI Legislatura;

Que est• vigente en este centro turÌstico un Convenio entre el Ayuntamiento de Benito Ju•rez

y la AsociaciÛn de Clubes Vacacionales de Canc˙n A. C., en el que se consignan las obligaciones

y restricciones de los promotores, en el •mbito de competencia de dicha autoridad;

Que este convenio, vigente durante los ˙ltimos cuatro aÒos, ha sido refrendado por las

sucesivas administraciones municipales, por lo que el cabildo procediÛ a realizar los an•lisis

correspondientes a efecto de integrar con el mismo contenido y objetivos, un reglamento

municipal en los tÈrminos previstos por los artÌculos 32-I, inciso p, 62, 63, 64 y 65 de la Ley

Org•nica Municipal;

Que es de suma importancia la expediciÛn del citado reglamento, a fin de integrar totalmente el

marco jurÌdico global que regula la promociÛn del sistema de tiempo compartido en todas sus

modalidades en el Estado de Quintana Roo;

Por todo lo anterior, el H. Ayuntamiento Benito Ju•rez, en su sesiÛn n˙mero 75, de fecha 26 de

febrero de 1993, tuvo a bien aprobar el siguiente acuerdo:

REGLAMENTO DE PROMOCION DEL SISTEMA DE TIEMPO COMPARTIDO EN EL MUNICIPIO BENITO

JUAREZ, QUINTANA ROO.

CapÌtulo I. Disposiciones Generales.

ArtÌculo 1.- El presente reglamento contiene disposiciones de observancia obligatoria en el

municipio de Benito Ju•rez, Estado de Quintana Roo.

ArtÌculo 2.- Para los efectos del presente reglamento se definen a continuaciÛn los siguientes

conceptos:

Reglamento: La presente normatividad para regular y fomentar la promociÛn del sistema de

tiempo compartido;

Ayuntamiento: Ayuntamiento de Benito Ju•rez;

AsociaciÛn: AsociaciÛn de Clubes Vacacionales de Canc˙n, A. C., que agrupa a los prestadores

de servicios en la modalidad de tiempo compartido y vigila el cumplimiento de todos los

ordenamientos que norman la actividad en los tres niveles de gobierno;

Promotor: Es aquella persona que promueve el sistema de tiempo compartido, respaldado por un

Desarrollo, debidamente autorizado y certificado por la AsociaciÛn y el Ayuntamiento;

Credencial de promociÛn: La identificaciÛn con fotografÌa que expide el Ayuntamiento y

distribuye la AsociaciÛn para el promotor que se desplaza en vÌa p˙blica;

Gafete: La identificaciÛn con fotografÌa que expide la AsociaciÛn para el promotor que labora en

una locaciÛn.

LocaciÛn: Se considerar• locaciÛn a todo establecimiento o local, con frente a la vÌa o accesos

p˙blicos donde se promueve el sistema de tiempo compartido.

Desarrollo: Club Vacacional que cuente con el sistema de tiempo compartido, establecido

conforme a los tÈrminos que dispone la Ley estatal de la materia, sea reconocido por la

ComisiÛn Consultiva Municipal y estÈ registrado en la AsociaciÛn.

CapÌtulo II. De las Obligaciones del Ayuntamiento y de la AsociaciÛn.

ArtÌculo 3.- Corresponde al Ayuntamiento la facultad de reconocer, en forma conjunta con el

Gobierno del Estado de Quintana Roo, a la AsociaciÛn que act˙e y represente a los Desarrollos

que consolidan la estructura del Sistema de Tiempo Compartido.

ArtÌculo 4.- Corresponde al Ayuntamiento el otorgamiento de credenciales de identificaciÛn para

los promotores que se desplazan en la vÌa p˙blica. El proceso se llevar• a cabo a travÈs de la

AsociaciÛn la cual a su vez es responsable de vigilar y fomentar, en el marco de las leyes

vigentes, el desarrollo de esta actividad.

ArtÌculo 5.- Corresponder• al Ayuntamiento vigilar el cumplimiento y aplicaciÛn de las

disposiciones contenidas en el presente reglamento, y en su caso, sancionar su infracciÛn.

ArtÌculo 6.- Corresponder• a la AsociaciÛn la solicitud y distribuciÛn de las credenciales que

expida el Ayuntamiento para el promotor que se desplace en vÌa p˙blica, asÌ como la emisiÛn de

los gafetes que identifiquen a los promotores que laboren en locaciones.

ArtÌculo 7.- La AsociaciÛn se compromete a mantener una estructura suficiente y adecuada

para la instrumentaciÛn de programas de capacitaciÛn e inducciÛn, seminarios y todos aquellos

elementos que coadyuven a la profesionalizaciÛn y actualizaciÛn de los promotores a quienes se

expidan credenciales.

ArtÌculo 8.- La AsociaciÛn sujetar• la admisiÛn de miembros o aspirantes al cumplimiento de los

requisitos, licencias, permisos, autorizaciones o concesiones, tanto federal como estatales y

municipales, que garanticen la aptitud y capacidad para cumplir sus obligaciones y prestar los

servicios ofrecidos y vigilar• que tales requisitos se mantengan actualizados.

ArtÌculo 9.- La AsociaciÛn vigilar• que los Desarrollos que ofrecen el sistema de tiempo

compartido, efectivamente cuenten con los servicios y calidad que promueven, y por otra parte

que se dÈ cumplimiento a las disposiciones y afectaciÛn del inmueble que previene la Ley Estatal

de la materia.

ArtÌculo 10.- La AsociaciÛn dar• a conocer al Ayuntamiento el padrÛn de Promotores asociados,

debiendo mantener actualizado y a disposiciÛn de la TesorerÌa Municipal, el padrÛn completo y el

expediente de cada promotor donde conste el cumplimiento de los requisitos seÒalados en el

CapÌtulo Quinto del presente reglamento.

ArtÌculo 11.- Cada Desarrollo ser• responsable del personal a su servicio en cuanto al

cumplimiento del presente reglamento y las faltas cometidas al mismo.

ArtÌculo 12.- Corresponder• a la AsociaciÛn revocar las certificaciones que expida en el caso de

infractores reincidentes, seg˙n previene el artÌculo 29 de este reglamento, haciÈndose la

AsociaciÛn solidariamente responsable de las multas no cubiertas, procediendo a anotar dicha

revocaciÛn en el padrÛn de promotores a su cargo y verificando su cumplimiento.

CapÌtulo III. De la PromociÛn en Locaciones.

ArtÌculo 13.- La promociÛn del Sistema de Tiempo Compartido podr• hacerse a travÈs de

locaciones que satisfagan los requisitos seÒalados en este CapÌtulo.

ArtÌculo 14.- La AsociaciÛn registrar• las locaciones con frente a la vÌa o accesos p˙blicos,

otorgando una cÈdula de identificaciÛn, refrendable mensualmente. La cÈdula deber• exhibirse

en lugar visible, manteniendo el registro a disposiciÛn del Ayuntamiento, el cual vigilar• el

cumplimiento de este requisito, independientemente de las dem•s licencias y autorizaciones

legales necesarias para su funcionamiento.

ArtÌculo 15.- La cÈdula de identificaciÛn contendr• la denominaciÛn del Desarrollo responsable,

n˙mero de licencia municipal expedida al Desarrollo, direcciÛn, croquis

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