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REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA


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REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2012

Última reforma publicada DOF 14 de enero de 2013

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 18 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA

CAPÍTULO I

De la Competencia y Organización de la Secretaría

ARTÍCULO 1.- La Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones y facultades que expresamente le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO 2.- Al frente de la Secretaría estará el Secretario del Despacho quien para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará de:

A. Los servidores públicos siguientes:

I. Subsecretario de Competitividad y Normatividad;

II. Subsecretario de Industria y Comercio;

III. Subsecretario de Comercio Exterior;

IV. Subsecretario para la Pequeña y Mediana Empresa, y

V. Oficial Mayor.

B. Las unidades administrativas siguientes:

I. Coordinación General de Minería;

II. Coordinación General del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario;

III. Coordinación General de Delegaciones Federales;

IV. Unidad de Asuntos Jurídicos;

V. Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales;

VI. Unidad de Compras de Gobierno;

VII. Unidad de Negociaciones Internacionales;

VIII. Unidad de Diseño e Implementación de Políticas Públicas para la Productividad;

IX. Secretariado Técnico de la Competitividad;

X. Dirección General de Inversión Extranjera;

XI. Dirección General de Normas;

XII. Dirección General de Normatividad Mercantil;

XIII. Dirección General de Industrias Ligeras;

XIV. Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología;

XV. Dirección General de Innovación, Servicios y Comercio Interior;

XVI. Dirección General de Comercio Exterior;

XVII. Dirección General de Regulación Minera;

XVIII. Dirección General de Desarrollo Minero;

XIX. Dirección General de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional;

XX. Dirección General para América del Norte;

XXI. Dirección General para Europa y África;

XXII. Dirección General para Asia, Oceanía y Organismos Multilaterales;

XXIII. Dirección General de Comercio Internacional de Bienes;

XXIV. Dirección General de Comercio Internacional de Servicios e Inversión;

XXV. Dirección General de Reglas de Comercio Internacional;

XXVI. Derogada.

XXVII. Derogada.

XXVIII. Derogada.

XXIX. Derogada.

XXX. Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto;

XXXI. Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;

XXXII. Dirección General de Recursos Humanos;

XXXIII. Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;

XXXIV. Dirección General de Planeación y Evaluación;

XXXV. Dirección General de Comunicación Social;

XXXVI. Dirección General de Vinculación Política;

XXXVII. Delegaciones y subdelegaciones federales, y

XXXVIII. Representaciones Comerciales en el Extranjero.

C. Los órganos administrativos desconcentrados siguientes:

I. Comisión Federal de Competencia;

II. Comisión Federal de Mejora Regulatoria;

III. Instituto Nacional de la Economía Social, y

IV. Instituto Nacional del Emprendedor.

La Secretaría cuenta con un Órgano Interno de Control que se regirá conforme a lo dispuesto por el Capítulo VII de este Reglamento.

La Secretaría contará, asimismo, con las unidades subalternas que se establezcan por Acuerdo del Secretario con fines de asistencia, asesoría, apoyo técnico o coordinación y deberán estar contenidas en el Manual de Organización General de la Dependencia.

ARTÍCULO 3.- La Secretaría, por conducto de sus servidores públicos, unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, realizará sus actividades de manera programada, conforme a los objetivos, principios, estrategias y prioridades contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, y las políticas que para el óptimo despacho de sus asuntos establezca el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Las acciones de fomento, diseño de estrategias para la celebración de instrumentos internacionales,

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