Reglamento Interior
karlamejiaramos14 de Julio de 2012
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Se promueve ante los jueces de Distrito y no directamente ante los Tribunales Colegiados de Circuito, ésta es la diferencia del amparo directo, dicho juicio en una segunda instancia puede llegar al conocimiento de los T.C.C., a través de la interposición del recurso de revisión.
La regla general para determinar la procedencia del amparo indirecto es que se trate de actos reclamados que no sean sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio; el amparo indirecto está previsto por los artículos 156 y 37 y su procedencia en el 114 y 115 de la Ley de Amparo.
2. TERMINO PARA SU INTERPOSICIÓN
15 días a partir de la fecha en que le fuera notificada la sentencia al quejoso
lunes 3 de noviembre de 2008RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARO
1. RECURSO DE REVISIÓN.
Recurso procede del vocablo latino “recursos” y significa acción y efecto de recurrir, éste a su vez es acudir a un juez o autoridad con una demanda o petición, puede interponerse por persona física o moral, a quien afecta la resolución que se impugna o por representante legal o voluntario de éstas. Las resoluciones impugnables son las administrativas y jurisdiccionales; el recurso culmina con resolución de la autoridad revisora de la anterior resolución, en la que confirma, modifica o revoca la resolución impugnada.
Los recursos se catalogan con adjetivos calificativos y son:
a). IMPROCEDENTES.- Son los interpuestos fuera de término y los que no son legalmente idóneos para impugnar la resolución combatida.
b). INFUNDADOS.- Son aquellos que siendo procedentes, después de ser tramitado se resuelve en el sentido de que no son operantes los agravios hechos valer.
c). SIN MATERIA.- Es aquel en el que el recurso ha sido legalmente procedente, pero no es necesario que se dicte resolución de fondo por haber sobrevenido alguna circunstancia innecesaria a la solución del fondo del estudio.
LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISION.- Se da en los casos previstos por el artículo 83 de la Ley de Amparo, los cuales son los siguientes:
Fracción III.- Contra autos de sobreseimiento y las interlocutorias que se dicten en los incidentes de reposición de autos.
Fracción IV.- Contra sentencias dictadas en la audiencia constitucional por los jueces de Distrito.
Fracción V.- Contra resoluciones que dicten los Tribunales Colegiados de Circuito cuando decidan sobre la constitucionalidad.
LA COMPETENCIA DEL RECURSO DE REVISION. Esta se distribuye entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito.
Casos de competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para conocer del recurso de revisión:
a). Contra resoluciones dictadas en la audiencia constitucional por el juez de Distrito.
b). Contra resoluciones dictadas por el Tribunal Colegiado de Circuito. En materia de amparo directo
c). Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación estime que un amparo en revisión por sus características especiales debe ser resuelto por ella, conocerá del mismo de oficio o a petición de parte (por el Tribunal Colegiado del Circuito o del Procurador General de la República).
PERSONAS QUE PUEDAN INTERVENIR EN EL RECURSO DE REVISION.- Son las partes que intervinieron en el juicio de amparo, con excepción del Ministerio Público Federal, quien tiene limitaciones para hacerlo, así como las autoridades responsables y los órganos del Estado.
TERMINO PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISION.- Para interponer el recurso de revisión se da un plazo de diez días, el cual empezará a computarse a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación de la sentencia. La
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