REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
antoniomend28 de Septiembre de 2014
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Artículo 159. El subdelegado para efecto del despacho de los asuntos fiscales será suplido durante sus ausencias por el Jefe de la Oficina para Cobros del Instituto.
El Jefe de la Oficina para Cobros del Instituto será suplido durante sus ausencias por el inferior jerárquico que al efecto designe el titular de la subdelegación de la que dependa dicha oficina.
Para los efectos del Reglamento del Recurso de Inconformidad, las ausencias del Secretario General del Instituto o del Secretario del Consejo Consultivo Delegacional, serán suplidas en términos del artículo 157 de este Reglamento y por el Jefe del Departamento Contencioso de la Delegación, respectivamente.
Las ausencias del Titular de la Jefatura Delegacional de Servicios Jurídicos, para efectos de la representación de las autoridades demandadas de su circunscripción territorial, serán suplidas por el Jefe del Departamento Contencioso.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 1998, así como los acuerdos y disposiciones administrativas que se opongan al presente Reglamento.
TERCERO. En los términos y plazos que establezca el Consejo Técnico, los recursos humanos, materiales y financieros, así como, en su caso, los archivos y expedientes con los que actualmente cuentan las unidades administrativas del Instituto que se modifican o suprimen, serán transferidos a las unidades administrativas que correspondan, de conformidad con las atribuciones conferidas en este Reglamento. Para tal efecto, se deberán formalizar las actas de entrega recepción correspondientes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Las unidades administrativas que a la entrada en vigor del presente Reglamento, tengan asuntos pendientes, serán responsables de su trámite y resolución, hasta en tanto se concluya la transferencia a que se alude en el párrafo anterior.
CUARTO. El personal de las unidades administrativas que se suprimen o se modifican, en aplicación del presente Reglamento, en ninguna forma resultará afectado en sus derechos ni prestaciones.
QUINTO. En un término que no excederá de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, el Consejo Técnico del Instituto, deberá adoptar las medidas conducentes para la extinción de los Consejos Consultivos Regionales.
SEXTO. Las menciones que se hagan en los reglamentos y demás disposiciones jurídicas o administrativas emitidas por el Consejo Técnico del Instituto, a las Direcciones de Administración y Calidad, de Planeación y Finanzas, y, de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, se entenderán referidas a los Órganos Normativos a que se alude en los artículos 69, 70 y 71 del presente ordenamiento, respectivamente.
SÉPTIMO. Para efectos del artículo 144, tratándose de las facultades del Delegado que son concurrentes con las señaladas para las Subdelegaciones en el artículo 150, el Consejo Técnico, dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este Reglamento, mediante reglas de carácter general, que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, determinará los supuestos en que dichas facultades concurrentes serán ejercidas por el Delegado. Entre tanto, dichas facultades concurrentes serán ejercidas por las Subdelegaciones en el ámbito de su circunscripción territorial.
OCTAVO. Las modificaciones que en virtud del presente Reglamento se lleven a cabo a la estructura orgánica del Instituto Mexicano del Seguro Social, se deberán realizar mediante movimientos compensados y no aumentarán el presupuesto regularizable de servicios
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