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REGLAMENTO Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social

furel2628 de Enero de 2014

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REGLAMENTO Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 251, fracciones VII y XXXVII; 251 A; 256; 264, fracciones IV y VII; 265; 268 A y 269 de la Ley del Seguro Social, y 13, 18, 31 y 40, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1. El Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos consagrados en Ley del Seguro Social, tiene por objeto organizar y administrar el Seguro Social, que es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional, para garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 5 A de la Ley del Seguro Social, así como las siguientes:

I. Comisión: la Comisión de Vigilancia;

II. Cuerpo de Gobierno: Grupo de servidores públicos de los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada de nivel jerárquico inmediato inferior al de su titular, cuyas funciones son ejercidas en los términos de los manuales respectivos;

III. Órganos Colegiados:

a) Consejos Consultivos Delegacionales, y

b) Juntas de Gobierno de las Unidades Médicas de Alta Especialidad.

IV. Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada:

a) Delegaciones estatales y regionales, y

b) Unidades Médicas de Alta Especialidad.

V. Órganos Normativos: Las direcciones a que se refiere el artículo 3, fracción II, de este Reglamento, así como las unidades y coordinaciones que de ellas dependan;

VI. Órganos Operativos:

a) Unidades de Servicios Médicos y no Médicos;

b) Subdelegaciones;

c) Oficinas para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social, y

d) Otras unidades administrativas.

VII. Órganos Superiores: Los que señala el artículo 257 de la Ley;

VIII. Reglamento: El presente ordenamiento, y

IX. Secretaría General: La Secretaría General del Instituto.

Artículo 3. Para el estudio, planeación, atención y ejecución de los asuntos y actos que le competen al Instituto, contará con:

I. Secretaría General;

II. Direcciones Normativas:

a. Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones;

b. Dirección de Finanzas;

c. Dirección de Incorporación y Recaudación;

d. Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico;

e. Dirección Jurídica;

f. Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, y

g. Dirección de Prestaciones Médicas.

El Instituto contará con un Órgano Interno de Control, que se regirá conforme al artículo 83 de este Reglamento.

Artículo 4. Las disposiciones contenidas en este Reglamento son de carácter general y la observancia de las mismas estará a cargo de los Órganos Superiores, de la Secretaría General, de los órganos Normativos, Colegiados, de Operación Administrativa Desconcentrada y Operativos del Instituto, independientemente de las atribuciones que les confieran la Ley y sus reglamentos.

Artículo 5. Los órganos Superiores y Normativos dictarán, de conformidad con el ámbito de su competencia, según lo establecido en el presente Reglamento, disposiciones, lineamientos y criterios que serán de observancia general y obligatoria para los órganos Colegiados, de Operación Administrativa Desconcentrada y Operativos; regularán la recopilación, análisis y sistematización de la información generada por estos últimos, y aprobarán los manuales de operación, de procedimientos e instructivos normativos.

Los órganos del Instituto quedan obligados a coordinarse entre sí dentro de los ámbitos de su competencia, cuando los asuntos a su cargo requieran documentación, criterios de operación o cualquier otra información necesaria para efecto de coadyuvar al logro de los fines institucionales.

Artículo 6. A los titulares de los Órganos Normativos corresponde originalmente el trámite y resolución de los asuntos competencia de las unidades administrativas que les sean adscritas y tendrán, además, las facultades siguientes:

I. Suscribir los contratos y convenios relativos a las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como obras públicas y servicios relacionados con las mismas que incidan en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en cada caso, así como aquellos que en su materia sean necesarios, tanto con autoridades u organismos nacionales como extranjeros, salvo que estos últimos impliquen una erogación para el Instituto, en cuyo caso la suscripción de los instrumentos jurídicos correspondientes se hará previa opinión de la Dirección de Finanzas y acuerdo del Director General;

II. Atender los asuntos que le competen en coordinación con las unidades administrativas a su cargo, así como con los otros órganos Normativos, de Operación Administrativa Desconcentrada y Operativos;

III. Consolidar los informes que rindan las unidades administrativas que integran cada órgano Normativo, en cumplimiento a las observaciones, recomendaciones y solicitudes de información, derivados de los actos de fiscalización practicados por órganos revisores;

IV. Intervenir en los comités y comisiones que expresamente determine el Director General, así como presidir aquellos que sean necesarios para el debido ejercicio de sus facultades, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

V. Determinar los perfiles de puestos que deben reunir los jefes de servicios delegacionales y, en su caso, de los que correspondan en las Unidades Médicas de Alta Especialidad y subdelegados, así como del personal de confianza de sus unidades administrativas, y

VI. Proponer al Director General los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como de reglamentos, decretos y acuerdos en las materias de su competencia, para su análisis y validación por parte de la Dirección Jurídica, mismos que el primero pondrá a consideración del Consejo Técnico, cuando proceda, para su aprobación.

Artículo 7. Los órganos Superiores y Normativos, en aquellos asuntos que por su importancia y trascendencia puedan afectar los intereses del Instituto, se encuentran facultados para ejercer directamente las atribuciones conferidas por la Ley y este Reglamento a los órganos Colegiados, de Operación Administrativa Desconcentrada y Operativos, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 8. Los servidores públicos que intervengan en los procedimientos de contratación que tengan por objeto la adquisición, arrendamiento y prestación de servicios, así como de obra pública y servicios relacionados con la misma, a que se refiere el artículo 277 F de la Ley, serán directamente responsables de que dichos procedimientos se ajusten a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, así como del cumplimiento de las obligaciones y derechos que deriven de los contratos y convenios correspondientes.

La Secretaría General, los órganos Normativos, de Operación Administrativa Desconcentrada y Operativos, estarán facultados para certificar documentos y expedir las constancias correspondientes que se requieran en las materias de su competencia.

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS ÓRGANOS SUPERIORES DEL INSTITUTO

CAPÍTULO PRIMERO

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 9. La Asamblea General es la autoridad suprema del Instituto. La designación de sus integrantes se realizará en los términos que establece el artículo 258 de la Ley.

Las organizaciones podrán revocar la designación de sus respectivos representantes en los términos que establece la Ley y el presente Reglamento. En todo caso, la nueva designación o la revocación deberá comunicarse al Consejo Técnico del Instituto.

Artículo 10. Para ser miembro de la Asamblea General se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano de reconocida honorabilidad, y

II. Tener conocimientos en materia de seguridad social.

Artículo 11. El Ejecutivo Federal establecerá las bases para determinar las organizaciones de trabajadores y de patrones que, por su representación legal o por representar el interés mayoritario de la población asegurada, deban intervenir en la designación de los miembros de la Asamblea General, en términos del artículo 259 de la Ley.

Artículo 12. El cargo de miembro de la Asamblea General será honorífico.

Artículo 13. Los miembros de la Asamblea General están obligados a asistir a las sesiones a las que sean convocados. En caso de impedimento, lo comunicarán con la debida oportunidad al sector que representen y al Presidente de la Asamblea.

SECCIÓN PRIMERA

DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 14. La Asamblea General ejercerá, además de las facultades que

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