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REGLAS Y USOS UNIFORMES RELATIVOS A LOS CRÉDITOS DOCUMENTARIOS DE LA CÁMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL

olga1993Trabajo22 de Septiembre de 2015

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REGLAS Y USOS UNIFORMES RELATIVOS A LOS CRÉDITOS DOCUMENTARIOS DE LA CÁMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL

1 APLICABILIDAD:

Las reglas y los usos relativos a Créditos Documentarios son de aplicación a todos los créditos documentarios incluyendo las cartas de créditos standbly, siempre que así se establezca en el texto del crédito.

2 AUTONOMÍA:

Los créditos son, por su naturaleza, operaciones independientes de las ventas o de cualquier otro contrato en los que pueden estar basados y, a los bancos no les afectan ni están vinculados por tales contratos aun cuando en el crédito se incluya alguna referencia a estos. Por lo tanto, el compromiso por parte de un banco de pagar, aceptar y pagar instrumentos de giro o negociar o cumplir cualquier otra obligación incluida en el crédito no está sujeto a reclamaciones o excepciones por parte del ordenante, resultantes de sus relaciones con el banco emisor o con el beneficiario.

3 REVOCACIÓN DEL CRÉDITO:

El crédito puede ser Revocable e Irrevocable, a falta de indicación sobre el tipo de crédito, se entenderá que es irrevocable. Así mismo los créditos deben indicar claramente si son utilizables para pago a la vista, pago diferido, aceptación o negociación.

4 INSTITUCIONES PARTICIPANTES:

Banco Emisor: Emite, modifica y cancela el crédito, salvo que sea un crédito irrevocable, así mismo lo acepta y lo paga.

Banco Confirmador: Confirma el crédito mediante autorización o a petición del banco emisor y funge este por lo que respecta a la aceptación o el pago del crédito.

Banco Designado: Banco designado por el banco emisor que, sin ningún compromiso, está autorizado para efectuar el pago, para contraer el compromiso de pago diferido, para aceptar los instrumentos del giro o para negociar, en aquellos créditos que no sean libremente negociables.

Banco Avisador: Avisa al beneficiario el crédito por instrucción del banco emisor sin compromiso alguno salvo el de verificar la aparente autenticidad del crédito que avisa.

Banco Transferente: Efectúa la transferencia de un crédito a petición del primer beneficiario a uno o más beneficios, denominados segundo beneficiario.

Banco Peticionario: Es el banco que paga, acepta o negocia el crédito que pide como reembolso al banco emisor.

Banco Reembolsado: Es el banco que paga el reembolso al banco peticionario, por instrucción y autorización del banco emisor.

OBLIGACIONES DE LOS BANCOS:

Un Banco Emisor obrando a petición y de conformidad con las instrucciones de un cliente “ordenante” o en su propio nombre

• Se obliga a hacer un pago a un tercero, “beneficiario” o a su orden, o a aceptar y pagar letras de cambio librados por el beneficiario

• Autorizar a otro banco para que este efectúe el pago, o para que acepte y pague tales instrumentos de giro

• Autorizar a otro banco para que negocie, dichos instrumentos de giro.

Los bancos deben examinar, con cuidado razonable, todos los documentos estipulados en un crédito para comprobar aparentemente que estén de acuerdo con los términos y condiciones del crédito.

6 DOCUMENTOS QUE SE PRESENTAN PARA EL PAGO:

Los documentos que normalmente acompañan a los créditos en el comercio internacional son:

• Conocimiento de embarque marítimo

• Documento de embarque marítimo no negociable

• Conocimiento de embarque sujeto a contrato de fletamento

• Documento de transporte multimodal

• Documento de transporte aéreo

• Documento de transporte por carretera, ferrocarril, o navegación fluvial.

• Resguardos de mensajeros

• Documento de transporte emitidos por transitario

• Documentos de transportes sobre cubierta y cargo y

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