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Requisitos de la demanda


Enviado por   •  29 de Mayo de 2020  •  Resúmenes  •  2.006 Palabras (9 Páginas)  •  187 Visitas

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24/8/16 Maggi

Proceso ejecutivo

Requisitos

    El proceso ejecutivo tiene una particularidad, que posee un requisito sine qua non, el instrumento, que debe estar presente y contener todos los elementos o requisitos para que sea considerado un título ejecutivo

    Los requisitos fundamentales surgen del art. 518

    “ARTÍCULO 518°: PROCEDENCIA. Se procederá ejecutivamente siempre que en virtud de un título que traiga aparejada ejecución, se demandare por obligación exigible de dar cantidades líquidas de dinero o fácilmente liquidables.

Si la obligación estuviera subordinada a condición o prestación, la vía ejecutiva procederá si del título o de otro instrumento público o privado reconocido que se presente junto con aquél, o de la diligencia prevista en el artículo 523° inciso 4), resultare haberse cumplido la condición o prestación…”.

    Indica los 3 requisitos básicos, mínimos, para estar en presencia de un título ejecutivo:

a) Obligación de dar suma de dinero.

b) Líquida o fácilmente liquidable.

c) Exigible.

(d) Además de la determinación del legitimado pasivo y activo).

    Pero no todos los instrumentos que cumplen estos tres requisitos son títulos ejecutivos.

    El art. 521 indica cuales son los títulos que traen aparejada ejecución, o sea que el instrumento trae aparejado fuerza ejecutiva no por la voluntad de las partes sino porque la ley establece su condición de título ejecutivo.

    No solo el código procesal indica cuales son los títulos ejecutivos, sino que existen otros, ya que el art. 521 en su último inciso abre la puerta para que otras leyes puedan determinar que ciertos documentos tienen esta característica.

El objeto del proceso ejecutivo

    Una vía específica, una acción, regulada por el código procesal para aquellos títulos que cumplen con los requisitos indicados, que en teoría es rápida y expedita para la persona que ha documentado una obligación de suma de dinero en un título que trae aparejado ejecución. En teoría esta persona puede canalizar su reclamo frente al incumplimiento del deudor mediante una acción rápida y expedita.

Desnaturalización del proceso

    No siempre se trata de una acción rápida y expedita en la práctica, hay diferentes situaciones que pueden generar que se desnaturalice esta vía, y por ende no se cumpla la intención del legislador en torno a este proceso.

    Una de las cuestiones es la existencia de diferentes criterios en los diferentes juzgados civiles y comerciales, por lo cual el proceso se puede desnaturalizar, independientemente que existe la doble instancia que unifica los criterios de los jueces de primera instancia, como también la Corte en circunstancias extraordinarias.

Títulos ejecutivos en particular

    El art. 521 hace referencia a algunos de los instrumentos que traen aparejados ejecución:

    “Art. 521°: Títulos ejecutivos. Los títulos que traen aparejada ejecución son los siguientes:

 1°) El instrumento público presentado en forma”.

    Este inciso hace referencia a instrumentos públicos. Para que sea público debe fundamentalmente participar un funcionario público en su creación (un notario, escribano), además de cumplir los requisitos de forma que el CC y C indica en torno a ellos.

    Todo instrumento público es título ejecutivo? No. Para que lo sea se debe analizar bajo la óptica del art. 518, que cumpla los 3 requisitos. Además deben considerarse 2 requisitos más en el campo de lo procesal que deben estar presenten en todos los títulos ejecutivos:

    Los requisitos no se agotan con el art. 518, además a considerar:

    a) Legitimación activa: quien promueve la acción ejecutiva esté legitimado procesalmente para ello. En el campo ejecutivo es el acreedor, aquella persona beneficiaria de un crédito contenido en un instrumento.

    b) La legitimación pasiva: el deudor del crédito.

    Por ende son en realidad 5 requisitos para que se pueda considerar un título ejecutivo, los del art. 518 y ambas legitimaciones (estos últimos desde la óptica procesal).

    Cual sería un instrumento público que configura título ejecutivo? El típico título ejecutivo instrumentado en un instrumento público es la hipoteca. Donde el objeto no es en sí el remate del inmueble, este es el medio compulsivo, sino cobrar una suma de dinero. El crédito garantizado hipotecariamente, cuando no cumple voluntariamente el deudor, abre la posibilidad de ejecutar el inmueble.

Caso de instrumento privado protocolizado

    Si por ejemplo se trata de una compraventa y se le quiere dar fecha cierta mediante su protocolización por un escribano, y éste nos entrega un testimonio, se convierte en público el instrumento privado? No. El notario no da fe de las declaraciones estipuladas en el instrumento de la compraventa. Sigue siendo un instrumento privado protocolizado, no hay fe de su contenido, sino de lo que percibe el notario con sus sentidos.

    Un instrumento privado solamente se trasforma en instrumento público en el caso donde una orden judicial establece que dicho instrumento debe ser protocolizado y se incorpora al proceso.

“2°) El instrumento privado suscripto por el obligado, reconocido judicialmente o cuya firma estuviese certificada por escribano con intervención del obligado y registrada la certificación en el protocolo o libro de requerimientos”.

    Caso de los instrumentos privados, deben no solo cumplir los 3 requisitos del art. 518, sino además otros:

    a) La intervención del obligado: que haya intervenido no solo en la confección/redacción del instrumento privado, sino además su firma. Intervención supone su firma.

    b) Y que:

        i) El instrumento haya sido reconocido judicialmente: judicialmente el obligado reconoce el instrumento, lo que ocurriría en una presentación realizada frente al juez. Se reconocería en el marco de la preparación de la vía ejecutiva.

        ii) O la firma sea certificada y registrada la certificación en el protocolo: se firma tanto el instrumento, como también el protocolo del escribano que individualiza e identificara al firmante y a su firma, dando fe únicamente de la autenticidad de la firma, no del contenido del instrumento.

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