ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

RESEÑA HISTORICA DEL MARCO JURIDICO Y LEGISLATIVO QUE RIGE AL EJERCICIO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA.

latatys1228 de Noviembre de 2013

2.748 Palabras (11 Páginas)390 Visitas

Página 1 de 11

RESEÑA HISTORICA DEL MARCO JURIDICO Y LEGISLATIVO QUE RIGE AL EJERCICIO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA.

LEY 145 DE 1960

(Diciembre 30)

“Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de contador Público”

EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:

ARTÍCULO1°.

Se entenderá por contador público la persona natural que mediante la inscripción que acredita su competencia profesional queda facultada para dar fe pública de determinados actos así como para desempeñar ciertos cargos, en los términos de la presente Ley. La relación de dependencia laboral inhabilita al contador para dar fe pública sobre actos que interesen a su empleador, salvo en lo referente a las funciones propias de los revisores fiscales de las sociedades.

ARTICULO 7°

No podrá inscribirse como contador público la persona en quien concurriere alguna de las siguientes causas de inhabilidad:

1. Haber violado la reserva de los libros y de las informaciones comerciales de personas o entidad a cuyo servicio hubiere trabajado o de que hubiere tenido conocimiento en ejercicio de cargos o funciones públicas.

2. Haber cometido falta grave contra la ética profesional a juicio de la Junta Central de Contadores.

3. Haber sido sentenciado por alguno de los delitos que tratan los Capítulos III a VIII e inclusive XIII y XV del Libro II del Código Penal mientras no se hubiese obtenido la rentabilidad legal ( Hoy Títulos III y XIII del Libro II Nuevo Código Penal).

ARTICULO 11°

Los Contadores Públicos se asimilarán funcionarios públicos para el efecto de las sanciones penales por las culpas y delitos que cometieren en el ejercicio de actividades propias de su profesión, sin perjuicio de las responsabilidades el orden civil hubiere lugar conforme a las leyes.

DECRETO NUMERO 1462 DE 1961 (junio 28) por el cual se reglamenta la Ley 145 de 1960, sobre el ejercicio de la profesión de Contador Público.

DECRETO NUMERO 1609 DE 1962 (junio 18) por el cual se reglamenta el artículo 2º de la Ley 143 de 1948, y se organiza la Facultad de Contaduría.

DECRETO NUMERO 595 DE 1963 (marzo 21) por el cual se reglamenta el artículo 2º de la Ley 143 de 1948 y se organiza una Facultad de Contaduría.

DECRETO NUMERO 2941 DE 1965 (noviembre 9) por el cual se reglamenta la forma de obtener el título de Contador Público en las Facultades de Contaduría dependientes del Ministerio de Educación Nacional.

DECRETO 410 DE 1971 (marzo 27) por el cual se expide el Código de Comercio.

LEY 20 DE 1975 (abril 28) por la cual se modifican y adicionan las normas orgánicas de la Contraloría General de la República, se fijan sistemas y directrices para el ejercicio del control fiscal y se dictan otras disposiciones.

DECRETO NÚMERO 924 DE 1976 (mayo 11) por el cual se establece la estructura orgánica de la Contraloría General de República.

DECRETO 925 DE 1976 (mayo 11) por el cual se determinan los procedimientos generales de control fiscal y de auditoría, el alcance que deben tener el control previo y la contabilidad general de la Nación y se dictan normas sobre estadística.

LEY 32 DE 1979

La Comisión Nacional de Valores fue creada mediante la Ley 32 de 1979, con el objetivo de “estimular, organizar y regular el mercado público de valores”, entendiendo por tal el conformado por la emisión, suscripción, intermediación y negociación de los documentos emitidos en serie o en masa, respecto de los cuales se realizara oferta pública, y que otorgaran a sus titulares derecho de participación, de crédito, de tradición o representativos de mercancía.

La entidad comenzó a operar en 1980, en un momento en el cual la confianza del público inversionista en el mercado bursátil estaba gravemente afectada por hechos tales como las grandes pérdidas sufridas por los ahorradores de algunos fondos de inversión y las pugnas por obtener el control de importantes empresas del país.

Las funciones iniciales de la Comisión Nacional de Valores, establecidas en el

ARTICULO 9º

De la Ley 32 de 1979, no incluían la inspección, vigilancia o control sobre ninguno de los agentes del mercado, centrándose en la administración del Registro Nacional de Valores e Intermediarios; la autorización de las ofertas públicas de los documentos emitidos en serie o en masa y la determinación de las características de la información que debía suministrarse al mercado y de las condiciones para la realización de operaciones a través de bolsa, principalmente.

Posteriormente, con el fin de fortalecer y especializar la supervisión del mercado bursátil, el Decreto 2920 de 1982 trasladó a la Comisión Nacional de Valores el control y vigilancia administrativo de las bolsas de valores, de los comisionistas de bolsas, de los corredores independientes de valores y de las sociedades administradoras de fondos de inversión, con las mismas facultades que antes tenía la Superintendencia Bancaria.

En los años siguientes, diversas normas otorgaron a la Comisión Nacional de Valores la vigilancia de las sociedades administradoras de depósitos centralizados de valores, las sociedades calificadoras de valores y los fondos de garantía que se constituyan en el mercado público de valores y los fondos mutuos de inversión.

DECRETO NÚMERO 625 DE 1980 (marzo 14) por el cual se fija el sistema de remuneración de los Revisores Fiscales de las sociedades de economía mixta, en la cuales el Estado posea más del 50% del capital.

DECRETO NUMERO 2037 DE 1982 (julio 13) por el cual se convoca a una elección para la Junta Central de Contadores y se dictan otras disposiciones.

DECRETO NÚMERO 3062 DE 1982 por el cual se deroga el decreto 2037 de 1982, se convoca a elección de representantes ante la Junta Central de Contadores y se dictan otras disposiciones.

DECRETO NUMERO 1989 DE 1986 (Junio 24) por el cual se reglamenta la elección de los representantes de los contadores públicos ante las Junta Central de Contadores.

DECRETO NUMERO 2160 DE 1986 (julio 9) por el cual se reglamenta la contabilidad mercantil y se expiden las normas de contabilidad generalmente aceptadas.

LEY 75 1986

Por la cual se expiden normas en materia tributaria, de catastro, de fortalecimiento y democratización del mercado de capitales, se conceden unas facultades extraordinarias y se dictan otras disposiciones

El Congreso De Colombia Decreta:

CAPITULO I – Tarifas y Retenciones.

Artículo 1º.

Fijase en un treinta por ciento (30%) la tarifa única sobre la renta gravable y las ganancias ocasionales de las sociedades anónimas, de las sociedades limitadas, y de los demás entes asimilados a unas y otras de conformidad con las normas pertinentes. La misma tarifa se aplicará a la renta gravable y las ganancias ocasionales de las sociedades extranjeras de cualquier naturaleza y a cualesquiera otras entidades extranjeras.

DECRETO NUMERO 2165 DE 1986 (julio 9) por el cual se reglamenta parcialmente la elección de representantes de los contadores públicos ante la Junta Central de Contadores, para el periodo 1986 1988.

DECRETO NUMERO 2686 DE 1988 (diciembre 26) por el cual se establecen normas tendientes a desligar la determinación del impuesto sobre la renta de los efectos de la inflación.

DECRETO NUMERO 3032 DE 1989 (diciembre 27) por el cual se reglamenta la Contabilidad Mercantil.

DECRETO NUMERO 1798 DE 1990 (agosto 6) por el cual se dictan normas sobre libros de comercio.

LEY 43 DE 1990

(Diciembre13)

Por la cual se adiciona la Ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de Contador Público y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

Vigencia. Esta Disposición fue reglamentada por los Decretos 1235 de 1991, 1510 de 1998.

Orientación Profesional 5 de 2003 Consejo Técnico de la Contaduría; Resolución 160 de 2004 Junta Central de Contadores.

Del Contador Público. Se entiende por Contador Público la persona natural que,

Mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la presente Ley, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros, y realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general. La relación de dependencia laboral inhabilita al Contador para dar fe pública sobre actos que interesen a su empleador. Esta inhabilidad no se aplica a los revisores fiscales, ni a los Contadores Públicos que presten sus servicios a sociedades que no estén obligadas, por la ley o por estatutos, a tener revisor fiscal.

El Contador Público es una profesión que tiene como fin satisfacer las necesidades de la sociedad, mediante la medición, evaluación, ordenamiento, análisis e interpretación de la información financiera de las empresas o de los individuos y la preparación de informes sobre la correspondiente Situación financiera, sobre los cuales se basan las decisiones de los empresarios,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (18 Kb)
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com