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MARCO JURIDICO

manueluat4 de Septiembre de 2012

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CAPÍTULO VI

LAS FUENTES JURÍDICAS INTERNAS

Entendemos por fuentes jurídicas internas, al conjunto de normas jurídicas,

que regulan una situación concreta, cuyo origen se encuentra en un

hecho o acto que el ordenamiento jurídico retoma para crear una disposición

que sancione o regule una determinada situación o fenómeno social.

Una fuente jurídica interna por excelencia, es la ley, razón por la

cual en el presente capítulo, nos enfocaremos al análisis de la legislación

nacional aplicable al comercio exterior dentro de la que destaca la Ley

de Comercio Exterior, la Ley Aduanera y las Leyes de Impuestos Generales

de Importación y Exportación. Sin embargo, existen varios ordenamientos

más, cuyo conocimiento y estudio resultan indispensables para

toda persona que desee adentrarse en el estudio del marco jurídico y

operativo del comercio exterior de México.

En México, es facultad del Congreso de la Unión establecer contribuciones

al comercio exterior (artículo 73, fracción XXIX-A, de la CPEUM);

en consecuencia, todas las leyes que analizaremos son del orden federal,

pues al ser esta una facultad expresa de la Federación, las entidades federativas

no pueden expedir regulación alguna al respecto.

1. Marco jurídico constitucional

Por orden de importancia, nos permitimos revisar en primer lugar el

artículo 133 constitucional, que establece la jerarquización de la norma

jurídica en nuestro sistema, que ante la firma de diversos tratados internacionales

en materia de comercio, nos vemos en la necesidad de conocer

cuál es su validez, tanto para nuestro sistema como para el de nuestros

socios comerciales, específicamente en el que pudiera estarse dando mayor

presencia comercial, como lo es con Estados Unidos de América o

Canadá, específicamente con el TLCAN.

243

No obstante que dicho precepto pudiera tener como antecedente el artículo

seis, inciso dos, de la Constitución de los Estados Unidos de América,

del 17 de septiembre de 1787, que establece para ese país la supremacía

constitucional, también es cierto que en nuestro sistema pudiera ser

diferente.

Al respecto, el doctor Luis Malpica destaca “ dispone una plena

igualdad jurídica entre la Constitución, las leyes del país y los tratados;

así dice ‘Esta Constitución, y las leyes de los Estados Unidos que

se expidan con arreglo a ella, y todos los tratados celebrados o que se

celebren bajo la autoridad de los Estados Unidos, serán la ley suprema

del país...’ La Constitución de los Estados Unidos consagra una doctrina

monista con supremacía del derecho internacional; esto es, la primacía

del tratado sobre el derecho interno: Constitución y Leyes.” 196 Éste

puede ser un elemento limitativo para no firmar diversos tratados y

buscar otras formas, como los “ acuerdos” , pues recordemos que ellos

denominaron al TLCAN, Acuerdo de Libre Comercio de América del

Norte, NAFTA.

Asimismo, un antecedente nacional inmediato es el artículo 126 de la

Constitución de 1917, el cual no difirió del de la Constitución Política

de la República Mexicana del 5 de febrero de 1857,197 hasta 1934 se publicó

el decreto de reformas constitucionales incluyéndose dos precisiones

al texto del artículo: sustituir “hechos y que se hicieren” por “ celebrados

y que se celebren” , se adicionó el mandato “que estén de acuerdo

con la misma” y se sustituyó al Congreso por el Senado, asignándole a

este órgano legislativo la delicada función de aprobar los tratados internacionales.

De esta forma, el texto quedó como el número 133, preceptuando:

Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y

todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se

celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán

la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arregla-

244 RÉGIMEN JURÍDICO DEL COMERCIO EXTERIOR DE MÉXICO

196 Malpica de Lamadrid, Luis, Qué es el GATT, México, Grijalbo, 1986, p. XIII.

197 “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella, y todos los tratados

hechos o que se hicieron por el presidente de la República, con aprobación del Congreso, serán la

Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y

tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los

estados”.

rán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en

contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados.198

Sin embargo, diversos autores han cuestionado la adición de esta frase.

199 Con relación a la sustitución del Congreso por el Senado, para aprobar

los tratados, no hubo ningún pronunciamiento que explicara esta modificación.

Por su parte, la Cámara de Diputados apoyó la reforma

propuesta, sin adicionar algún argumento nuevo a lo ya expresado.

Algunos autores actualmente consideran que el artículo 133 no tenía

ninguna relación con la sustitución del Congreso de la Unión por el Senado,

para aprobar los tratados internacionales suscritos por el Ejecutivo.

Fue un error.200 Aunque a tenor del artículo 76, fracción I, de la Constitución,

correspondía a la Cámara de Senadores aprobar los tratados y convenciones

diplomáticas que celebre el presidente de la República con las

potencias extranjeras, también es cierto que los tratados a que se refiere el

artículo 133 constitucional son una clase especial de normas jurídicas que

por mandato constitucional se incorporan a la legislación nacional con la

jerarquía de ley suprema de toda la Unión, y esta categoría jurídica sólo

podía reconocerla la Constitución a los tratados internacionales que fueran

aprobados por el Congreso de la Unión y no únicamente por el Senado.

LAS FUENTES JURÍDICAS INTERNAS 245

198 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México, Anaya Edit, 1995, p. 206.

La modificación del artículo no correspondió a una iniciativa del Ejecutivo, como normalmente ocurría,

sino que surgió colateralmente, por iniciativa de la Comisión del Senado, que estaba a cargo del

análisis de un proyecto de Ley de Nacionalidad y Naturalización.

La exposición de motivos, según se recoge en el Diario de los Debates de la Cámara de Senadores

del 28 de octubre de 1933, señala que para la aprobación del proyecto antes mencionado

deberían ser reformados los artículos 30, 37, 73 y 133 de la Constitución federal.

Las valoraciones vertidas con relación al 133 se refieren a que el artículo hasta ese momento

en vigor no especificaba que los tratados internacionales, junto con la Constitución y las leyes expedidas

por el Congreso, serán la ley suprema de la Unión, siempre que estén de acuerdo con la misma.

“De esta forma, en caso de conflicto entre las disposiciones contenidas entre un tratado internacional

y las de la propia Constitución, sería difícil teniendo a la vista los textos constitucionales únicamente,

decidir cuál de las dos disposiciones debe prevalecer” . Así, entendieron que de esta forma se establecía

claramente la supremacía constitucional.

199 Entre ellos: Antonio Carrillo Flores, Antonio Martínez Báez y Jorge Carpizo, el primero de

ellos que argumenta: “ el Presidente de la República no puede ni aún con la aprobación del Senado,

modificar la Constitución, pues a ello equivaldría suscribir un tratado que la contrariase. Ver Carrillo

Flores, Antonio, Jornadas en homenaje a la Constitución mexicana de 1917..., México, Secretaría de

Relaciones Exteriores, 1977, p. 28; Martínez Báez, Antonio, “La Constitución y los tratados internacionales”

, Revista de la Escuela Nacional de Jurisprudencia, VIII, núm. 30, México, 1946, p. 33.

200 Derechos el pueblo mexicano, México a través de sus Constituciones, México, XLV Legislatura

de la Cámara de Diputados, 1967, tomo VIII, artículo 133, p. 1181.

De este modo se señalan dos grandes problemas: primero es que el

Ejecutivo se ha convertido en un legislador irregular no autorizado por la

Constitución que tiene amplias potestades para legislar. Los efectos de

esas facultades se están viendo ya en la suscripción de múltiples acuerdos

de corte comercial, que el Ejecutivo está celebrando actualmente.201

En segundo lugar, esto pudiera ser una importante limitación al presidente

de la República en su facultad de adquirir compromisos con otras

potencias extranjeras, en el supuesto de que para respetar el texto constitucional

evitara contraer compromisos internacionales en materias cuya

regulación jurídica esté encomendada por la Constitución al Congreso de

la Unión. Es decir, el mandato “que estén de acuerdo con la misma”, aunado

a la aprobación del Senado y no del Congreso, obliga al titular del

Ejecutivo federal a no asumir ningún

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