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El Ministerio de la Protección Social


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2013  •  Informes  •  1.246 Palabras (5 Páginas)  •  331 Visitas

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El Ministerio de la Protección Social reglamentó la realización de investigaciones de incidentes y accidentes de trabajo mediante la Resolución 1401 del 14 de mayo de 2007.

Por medio de esta norma, el Ministerio aclaró el procedimiento a seguir para su realización, su contenido mínimo, así como el papel de las Administradoras de Riesgos Profesionales en la prevención de accidentes e incidentes de trabajo conforme a los informes de investigación presentados por los sujetos aportantes al sistema de Riesgos Profesionales.

De esta forma, en virtud de la resolución anotada, el aportante debe conformar un equipo para la investigación de todos los incidentes y accidentes de trabajo, integrado como mínimo por el jefe inmediato o supervisor del trabajador accidentado o del área donde ocurrió el incidente, un representante del Comité Paritario de Salud Ocupacional o el Vigía Ocupacional y el encargado del desarrollo del programa de salud ocupacional. Si la empresa no contara con esta estructura será necesaria la presencia de trabajadores capacitados para este fin.

Adicionalmente, si el accidente fuere considerado como grave, o implicara la muerte de alguna persona involucrada, en la investigación deberá participar un profesional acreditado en Salud Ocupacional, así como el personal de la empresa encargado del diseño de normas, procesos y/o mantenimiento.

Para estos fines, la empresa aportante podrá emplear personal experto tanto interno, como externo a la empresa.

El documento que contenga el resultado de la investigación de un incidente o accidente deberá contener todas las variables y códigos del informe de accidente de trabajo, establecidos en la Resolución 156 de 2005 (Formato para el reporte de accidentes de trabajo), en lo referente a los datos del aportante, trabajador accidentado, e información sobre el suceso.

Así mismo, se debe completar una descripción del accidente o incidente, así como todas las causas encontradas en la investigación para el suceso. Además de lo anterior, de acuerdo con el Ministerio de la Protección Social se debe adicionar en el informe de investigación una lista de compromisos adquiridos por el aportante con el fin de prevenir la futura occurrencia de accidentes o incidentes de trabajo dentro de la empresa con base en la información recogida. Por último, el informe debe contener los datos de la investigación, esto es, datos de los investigadores, lugar, fecha, hora de realización.

El Ministerio de la Protección Social estableció que una vez el aportante tenga listo el informe de investigación de accidentes o incidentes de trabajo, deberá remitirlo a la Administradora de Riesgos Profesionales a la que se encuentre afiliado, dentro de los quince (15) días siguientes a la ocurrencia del evento, cuando se trate de un accidente grave en el sentido de la Resolución 1401, o de un accidente mortal.

La ARP debe evaluar, complementar, y emitir concepto sobre el suceso en los 15 días siguientes a la recepción del informe, y deberá determinar las acciones de prevención a implementar por parte del aportante. Por otro lado, cuando se trate de un accidente de trabajo mortal, la ARP cuenta con 10 días para remitir copia de la investigación y del informe del mismo a la Dirección Territorial de Trabajo o a la Oficina Especial de Trabajo del Ministerio de la Protección Social, según sea el caso, a efecto de que se adelante la correspondiente investigación administrativa laboral y se impongan las sanciones a que hubiere lugar si fuere del caso.

Al lado de todo lo anterior, el Ministerio precisó en la Resolución 1041 de este año que cuando el trabajador afectado por el accidente o incidente se trate de un trabajador en misión, la responsabilidad de realización del informe de investigación recae tanto en cabeza de la empresa de servicios temporales como de la empresa usuaria; Cuando se trata de un trabajador asociado a un organismo de trabajo

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