Resumen de la ley 43 del 1990
davidmorapteResumen2 de Septiembre de 2014
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RESUMEN DE LA LEY 43 DEL 1990
1. CAPITULO: DE LA PROFESION DE CONTADOR PÚBLICO.
El contador es la persona natural que mediante la inscripción que acredita su profesionalidad, esta facultada de dar fe publica de hechos propios del ámbito de su profesión. La dependencia laboral inhabilita al contador para dar fe pública sobre actos que interesen a su empleador. Esta no se aplica a los revisores fiscales, ni a contadores que presenten servicios a sociedades que no estén obligados a tener revisor fiscal.
Actividades de la contabilidad son aquellas que implican organización, revisión y control, certificaciones y dictámenes sobre estados financieros y toda certificación fundamentada en libros de contabilidad.
Los contadores públicos y las sociedades de contadores serán los únicos autorizados en prestar servicios de actividades contables.
Los contadores públicos y las sociedades de contadores no podrán seleccionar personal que realice actividades de contabilidad y sobretodo en las empresas que utilizan sus servicios de revisoría fiscal o de auditoria externa.
La inscripción como contador se acredita por medio de una tarjeta profesional que se expide por la junta de contadores.
Es necesario ser de nacionalidad colombiana en ejercicio de los derechos civiles, o ser domiciliado por mínimo 3 años para solicitar la inscripción de contador.
Tener el titulo de contador público en una universidad colombiana autorizada, tener experiencia mínimo de 1 año y adquirida en forma simultanea con los estudios universitarios.
En todos los actos profesionales debe ir junto a la firma el número de su tarjeta profesional.
Se denominan sociedades de contadores públicos a la persona jurídica que contempla como objeto principal la prestación de servicios y de las actividades relacionadas con la ciencia contable “Su representante legal será un contador publico cuando todos los socios tengan la calidad”.
Estas sociedades serán vigiladas por la junta central de contadores.
Se entiende por principio o norma de contabilidad, el conjunto de conceptos básicos y de reglas que deben ser observadas al registrar e informar contablemente, sobre asuntos de personas naturales o jurídicas.
NORMAS DE AUDITORIA.
Normas Personales:
-El examen debe ser ejecutado por personas que estén habilitadas legalmente para ejercer la contaduría pública.
-Debe tener independencia mental.
-Debe proceder con diligencia profesional en el momento de elaborar informes y examen.
Ejecución Del Trabajo:
-Debe ser planeado
-Debe hacerse un estudio y una evaluación del sistema de control existente.
-Debe obtenerse evidencia valida y suficiente por medio del análisis y otros procedimientos de auditoria.
Rendición De Informes:
-El nombre de contador debe expresarse de manera clara, el carácter de su examen, su alcance y su dictamen profesional en dichos estados financieros.
2. CAPITULO: DEL EJERCICIO A LA PROFESION.
Los contadores públicos están obligados a:
-Observar las normas de ética profesional
-Actuar con sujeción a las normas de auditoria
-Cumplir las normas legales vigentes “También las emanadas de los organismos de vigilancia y dirección de la profesión”.
-Vigilar que el registro se fundamente en principios de contabilidad aceptadas en Colombia.
El contador dejara constancia de las labores realizadas para emitir sus juicios profesionales.
Los papeles de trabajo podrán ser examinados por entidades estatales y por funcionarios de la rama Jurisdiccional.
La atestación a firma de un contador en los actos propios de su profesión, además que es acto se ajusta a los requisitos legales.
Al momento de otorgar fe publica en materia contable, se asimilaran a funcionarios públicos para efectos de las sanciones penales por delitos que cometieren en actividades realizadas.
La elección o nombramiento de empleados o funcionarios públicos en técnico-contable deberá recaer en contadores públicos. La violación de lo dispuesto causara la nulidad del nombramiento.
Se requiere tener la calidad de contador público en los siguientes casos:
POR RAZONES DEL CARGO:
-Para desempeñar las funciones de revisor fiscal, auditor externo, auditor interno en toda clase de sociedades.
-Para desempeñar el cargo de jefe de contabilidad o auditor interno en entidades privadas, el de visitadores en asuntos técnico-contables.
-Para actuar como perito en controversias de carácter técnico-contables.
-Para desempeñar el cargo de decano en facultades de contaduría publica.
-Para dar asesoramiento técnico-contable ante las autoridades en todos los asuntos relacionados con aspectos tributarios.
POR LA RAZON DE LA NATURALEZA DEL ASUNTO:
-Para certificar y dictaminar sobre los balances generales y otros estados financieros y atestar documentación de carácter técnico-contable destinados a ofrecer información sobre actos de transformación.
-Para certificar y dictaminar estados financieros de personas jurídicas o entidades de creación legal, cuyos ingresos brutos durante el año anterior sea o excedan al equivalente de 5.000 salarios mínimos.
-Para certificar y dictaminar sobre los estados financieros de las empresas que realicen ofertas publicas de valores.
-Para certificar y dictaminar sobre estados financieros e información adicional, incluida en los estudios de proyectos de inversión, superior al equivalente a 10.000 salarios mínimos.
-Para certificar estados financieros y atestar documentos contables que deban presentar los proponentes a invertir en licitaciones publicas, cuando el monto de la licitación sea superior al equivalente a 2.000 salarios mínimos.
El activo bruto es el valor de los activos determinados de acuerdo con principios de contabilidad.
Sera obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, cuando cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de 5.000 salarios mínimos o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a 3.000 salarios mínimos.
3. CAPITULO: DE LA VIGILANCIA Y DIRECCION DE LA PROFESION.
Son órganos de la profesión los siguientes:
-La junta central de contadores
-El concejo técnico de la contaduría publica.
* JUNTA CENTRAL DE CONTADORES.
Es creada por medio de el Decreto legislativo numero 2373 de 1956. Sera el tribunal disciplinario de la profesión y estará integrado por 8 miembros:
1. El ministro de educación nacional o su delegado.
2. El presidente de la comisión nacional de valores o su delegado.
3. El superintendente de sociedades o su delegado.
4. El superintendente bancario o su delegado.
5. Un representante de la asociación colombiana de universidades o la entidad que le sustituya con su suplente.
6. Un representante de la asociación colombiana de facultades de contaduría publica “Asfacop”.
7. Dos representantes de los contadores públicos con sus suplentes.
Los delegados de los funcionarios antes mencionados deberán tener la calidad de contadores públicos, excepto el delegado del Ministerio De Educación Nacional.
Para la elección de los representantes de los contadores públicos se procederá así:
-Cada agremiación con personería jurídica designara un delegado y uno más por cada 200 afiliados activos. Deben estar inscriptos en la Junta central de contadores.
-Se hará en asamblea celebrada en el mes de noviembre.
-Habrá quorum para deliberar cuando se encuentren representados por lo menos la mitad más una de las agremiaciones, debidamente inscrita, para el efecto, ante la junta central de contadores.
-Las decisiones se adoptaran por la mayoría absoluta de los presentes.
-Las elecciones se harán en presencia de un delegado de la junta central de contadores.
Funciones de la Junta Central De Contadores:
-Ejercer la inspección y vigilancia, para garantizar que la contaduría pública solo sea ejercida por contadores públicos inscritos.
-Efectuar la inscripción de contadores públicos, suspenderla o cancelarla.
-Expedir, la tarjeta profesional y su reglamentación.
-Denunciar ante autoridades competentes a quien se identifique y firme como contador sin estar inscrito.
-Hacer que se cumplan las normas sobre ética profesional.
-Darse su propio reglamento de funcionamiento interno.
Los sueldos y demás gastos de la Junta Central de Contadores Públicos serán incluidos dentro del presupuesto de Ministerio de Educación.
Las decisiones de la junta se adoptaran con el voto favorable de las terceras cuartas partes de sus miembros.
Sanciones que podrá imponer la Junta:
1. Amonestaciones en el caso de fallas leves.
2. Multas sucesivas hasta de 5 salarios mínimos cada una.
3. Suspensión de la inscripción.
4. Cancelación de la inscripción.
Las multas, se aplicara esta sanción cuando la falta no sea un delito grave de la ética profesional.
Causas de suspensión de la inscripción hasta 1 año:
1. La enajenación mental, la embriaguez habitual u otro vicio o incapacidad grave judicialmente.
2. La violación (manifiesta) de las normas de ética profesional.
3. Actuar con (manifiesto) quebrantamiento de las normas de auditoria generalmente aceptadas en Colombia.
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