RIESGOS DE TRABAJO
aniux16078 de Diciembre de 2014
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1. ¿Qué son los riesgos de trabajo?
Según el Art. 173 de la Ley Federal del Trabajo, los riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a los que están expuestos los trabajadores en ejercicio con motivo del trabajo. En caso de un riesgo de trabajo la Ley responsabiliza de las consecuencias al patrón por el solo hecho de ser el que se beneficia con la producción del centro de trabajo, producción en la cual participan en gran parte los trabajadores.
2. ¿Qué son los accidentes y enfermedades de trabajo?
Accidente de trabajo es toda lesione orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo de trabajo, sin importar el lugar y el tiempo en que se presente. Dentro de estos se incluyen los accidentes originados durante el traslado del trabajador de su domicilio al centro de trabajo y de este a su domicilio.
Las enfermedades de trabajo, según la Ley, son todo estado patológico producido por la acción continuada de una causa que tenga su causa u origen en el trabajo o en el medio en el que el trabajador se vea obligado a laborar.
3. ¿Cuáles son los tipos de incapacidades?
I. Incapacidad temporal: Es la pérdida de facultades o capacidades que impide parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por un tiempo determinado.
II. Incapacidad permanente parcial: Es la disminución de las capacidades o facultades de una persona para trabajar.
III. Incapacidad permanente total: Es la perdida de las aptitudes o facultades de una persona que le impiden desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.
IV. La muerte. Ausencia de signos cardiorespiratorios.
4. ¿Qué derechos se derivan de la incapacidad?
Cuando se presenta un riesgo de trabajo que tiene como consecuencia una incapacidad, el trabajador tiene derecho a prestaciones en especie y económicas o en dinero.
Las prestaciones en especie corresponden a cualquier tipo de incapacidad, en la medida en que su tratamiento lo requiera, como asistencia médica y quirúrgica, rehabilitación, hospitalización, medicamentos y material de curación, además de aparatos de prótesis y ortopedia.
En lo referente a prestaciones en dinero, estas se otorgan de acuerdo al tipo de incapacidad:
En caso de incapacidad temporal; el trabajador recibe el pago integro de el salario que deje de percibir, mientras continúe la imposibilidad de trabajar.
Cuando se presenta una incapacidad permanente parcial; el trabajador recibe el pago del porcentaje que fija la tabla de valuación de incapacidades que contiene el Art. 514 de la Ley, calculado sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total. Esta tabla contempla 409 tipos de disminución de las habilidades para trabajar y se otorga a cada una un porcentaje máximo y mínimo. Además el patrón se encuentra obligado a restablecer al trabajador en su puesto de trabajo cuando este sea dado de alta, siempre y cuando sea dentro del año siguiente a la fecha en que se determino su incapacidad. Si el trabajador no puede desempeñar su puesto anterior, el patrón está obligado a proporcionárselo de acuerdo con las disposiciones del contrato colectivo de trabajo.
En cuanto a la incapacidad permanente total; el trabajador recibirá el pago de una cantidad equivalente al importe de 1095 días de salario.
Y en caso de que ocurra la muerte del trabajador a consecuencia de un riesgo de trabajo; se pagara a los beneficiarios del fallecido dos meses de salario por concepto de gastos funerarios, mas 730 días de salario. Los beneficiarios según la Ley en primer lugar son la viuda o el viudo con incapacidad
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