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Riesgos De Trabajo


Enviado por   •  11 de Marzo de 2015  •  1.400 Palabras (6 Páginas)  •  127 Visitas

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Riesgos de trabajo

Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores con motivo del desempeño de sus labores.

Accidente de trabajo es toda lesión la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo también todos aquellos accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de este a aquel.

Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado del trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

Patología: conjunto de los síntomas que se asocian a una cierta dolencia orientada a una enfermedad.

Los riesgos pueden producir:

I. Incapacidad temporal.

II. Incapacidad permanente parcial.

III. Incapacidad permanente total.

IV. La muerte.

Incapacidad temporal; es la perdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.

Incapacidad permanente parcial; es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.

Incapacidad permanente total; es la perdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.

Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a:

I. Asistencia médica y quirúrgica.

II. Rehabilitación.

III. Hospitalización, cuando el caso lo requiera.

IV. Medicamentos y material de curación.

V. Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios.

VI. La indemnización.

El trabajador podrá rehusarse con justa causa a recibir la atención médica y quirúrgica que le proporcione el patrón, no perderá los derechos.

El patrón es responsable de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el trabajo pero también es obligación de los trabajadores observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que establecen los reglamentos y las normas oficiales mexicanas expedidas por las autoridades competentes, así como las que indiquen los patrones para la prevención de riesgos de trabajo.

El patrón queda exceptuado de las obligaciones:

I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez;

II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga.

III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o de acuerdo con otra persona.

IV. Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio.

El patrón queda en todo caso obligado a prestar los primeros auxilios y a cuidar del traslado del trabajador a su domicilio o a un centro médico.

No libera al patrón de responsabilidad:

I. Que el trabajador explícita o implícitamente hubiese asumido los riesgos de trabajo.

II. Que el accidente ocurra por torpeza o negligencia del trabajador.

III. Que el accidente sea causado por imprudencia o negligencia de algún compañero de trabajo o de una tercera persona.

Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

I. Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos y material de curación necesarios para primeros auxilios y adiestrar personal para que los preste.

II. Cuando tenga a su servicio más de cien trabajadores, establecer una enfermería que estará atendida por personal competente, bajo la dirección de un médico cirujano.

III. Previo acuerdo con los trabajadores, podrán los patrones celebrar contratos con sanatorios u hospitales ubicados en el lugar en que se encuentre el establecimiento o a una distancia que permita el traslado rápido y cómodo de los trabajadores.

Dar aviso escrito o por medios electrónicos a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Inspector del Trabajo y a la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de las 72 horas siguientes, de los accidentes que ocurran, proporcionando los siguientes datos y elementos:

a) Nombre y domicilio de la empresa.

b) Nombre y domicilio del trabajador; así como su puesto o categoría y el monto de su salario.

c) Lugar y hora del accidente, con expresión sucinta de los hechos.

d) Nombre y domicilio de las personas que presenciaron el accidente.

e) Lugar en que se presta o haya prestado atención médica al accidentado.

V. Tan pronto se tenga conocimiento de la muerte de un trabajador por riesgos de trabajo, dar aviso escrito a las autoridades.

Como dijimos el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización por sufrir un accidente o enfermedad a causa del trabajo esta se determina en base el salario diario que perciba el trabajador al ocurrir el hecho este no podrá ser menor al salario mínimo. Si excede del salario mínimo se tomara de manera doble se considerará esa cantidad como salario máximo.

Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad temporal, la indemnización consistirá en el pago

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