Riesgos De Trabajo
ricminguer8 de Octubre de 2014
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RIESGOS DE TRABAJO
Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. Art. 473 LFT.
Accidente de trabajo: es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.
Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél. Art. 474 LFT.
Enfermedad de trabajo: es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. Art. 475 LFT.
El patrón es responsable de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el trabajo, conforme a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas aplicables.
Es obligación de los trabajadores observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que establecen los reglamentos y las normas oficiales mexicanas expedidas por las autoridades competentes, así como las que indiquen los patrones para la prevención de riesgos de trabajo.
Seguridad e higiene: es la técnica que estudia y norma la prevención de actos y condiciones inseguras causantes de los accidentes de trabajo. Conforma un conjunto de conocimientos técnicos que se aplican en la reducción, control y eliminación de accidentes en el trabajo, previo estudio de sus causas. Se encarga además de prevenir los accidentes de trabajo.
Objetivos de la seguridad e higiene:
• Evitar la lesión y muerte por accidente
• La reducción de los costos operativos de producción
• La seguridad en la empresa para generar mayor rendimiento en el trabajo
• Contar con un sistema estadístico que permita detectar la disminución de los accidentes y las causas de los mismos
• Contar con los medios necesarios para establecer un plan de seguridad.
Cuando los riesgos se realizan pueden producir:
l.- Incapacidad temporal
II.- Incapacidad permanente parcial
III.- Incapacidad permanente total
IV.- La muerte.
En el caso de muerte, para determinar si fue debida a un accidente de trabajo se podrá comprobar por medio de la necropsia, misma que podrán realizar los médicos forenses.
Incapacidad temporal: es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.
Incapacidad permanente parcial: es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.
Incapacidad permanente total: es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.
Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a:
I.- Asistencia médica y quirúrgica
II.- Rehabilitación
III.- Hospitalización, cuando el caso lo requiera
IV.- Medicamentos y material de curación
V.- Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios
VI.- La indemnización fijada en la LFT.
El patrón queda exceptuado de las obligaciones anteriores, en los casos y con las modalidades siguientes:
I.- Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez
II.- Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica
III.- Si el trabajador se ocasiona
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